Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 170

Fecha del Boletín 
20-07-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150720-46

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93

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Procedimiento 631 de 2014

EDICTO

Don Enrique Cilla Calle, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de divorcio contencioso, número 631 de 2014, y en los que ha recaído sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 353 de 2015

En Madrid, 15 de junio de 2015.—La ilustrísima señora doña María Serantes Gómez, magistrada-juez, en sustitución, del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid, los autos de divorcio contencioso número 631 de 2014,seguidos en este Juzgado, a instancias de la procuradora de los tribunales doña María del Ángel Sanz Amaro, en nombre y representación de doña Giuliana Prado Fernandes, con la dirección letrada de doña María Isabel de Echeberría y Moix, contra don Francisco Javier de Ucelay Ruiz.

Fallo

Que estimando la demanda presentada por la procuradora de los tribunales doña María del Ángel Sanz Amaro, en nombre y representación de doña Giuliana Prado Fernandes, frente a don Francisco Javier de Ucelay Ruiz, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por los cónyuges doña Giuliana Prado Fernandes y don Francisco Javier de Ucelay Ruiz, celebrado el día 23 de julio de 2010, en Málaga, con los efectos legales inherentes a tal situación.

Firme que sea esta resolución, líbrese oficio exhortatorio al encargado del Registro Civil, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción del matrimonio; y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el libro de sentencias.

A la vista de la rebeldía del demandado, notifíquesele la sentencia en la forma prevista en el artículo 500 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese esta resolución a las partes advirtiéndoles que no es firme y que contra la misma podrán interponer recurso de apelación en este Juzgado y para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días desde su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación de sentencia a la parte demandada, en ignorado paradero, don Francisco Javier de Ucelay Ruiz.

En Madrid, a 16 de junio de 2015.—El secretario (firmado).

(03/20.231/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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