Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 170

Fecha del Boletín 
20-07-2015

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150720-26

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

26
Composición Junta de Gobierno

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local y 44 del Real Decreto 2568/1986, se hace público, resumidamente, el contenido de los Acuerdos del Pleno y Resoluciones de Alcaldía-Presidencia en las siguientes materias:

Primero.—Junta de Gobierno: estará formada por los siguientes miembros, don Miguel Ángel Santamaría Novoa, don Jorge García Díaz, don Carlos Blázquez Rodríguez, doña María de los Remedios Hernán García, doña Ana Belén Colmenarejo Collado, doña Carolina Calvo García, don César Miguel de la Serna Moscol y don Juan José Serrano Cadahia.

Por delegación de la Alcaldía la Junta de Gobierno ostentará las siguientes atribuciones:

En materia de Contratación:

1. Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe exceda, cuantitativamente, el señalado para los contratos menores, siempre que no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, los seis millones de euros; incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

2. La aprobación de proyectos de obras y de servicios, cuando la Junta de Gobierno ostente competencia por la cuantía.

3. Las autorizaciones para la redacción de modificaciones de proyectos y su aprobación, en los mismos términos.

4. El desarrollo de los contratos formalizados, incluyendo la aprobación de certificaciones y entregas a cuenta, liquidaciones y recepciones, imposición de sanciones y prórroga de plazos de ejecución.

5. La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni los 3.000.000 de euros.

6. La enajenación del patrimonio que no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni los 3.000.000 de euros.

7. Resolver cuantos recursos pudieran interponerse contra decisiones adoptadas por la propia Junta de Gobierno.

En materia de Personal:

1. La aprobación de bases de los concursos de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios con habilitación y de las convocatorias de las restantes plazas incluidas en la oferta pública de empleo.

2. Aprobar la oferta de empleo público, de acuerdo con el presupuesto y plantilla aprobados por el Pleno.

3. Nombramiento de los miembros que deban formar parte de los tribunales de selección, de cualquier clase.

4. Resolver cuantos recursos pudieran interponerse contra decisiones adoptadas por la propia Junta de Gobierno.

En el Área de Actividades:

1. Ordenar el cese de actividades en aquellos establecimientos que carezcan de licencia o cuando la propuesta de suspensión de actividad resulte como consecuencia de expediente por infracción de la Ley de Espectáculos Públicos y actividades recreativas.

2. Resolver cuantos recursos pudieran interponerse contra decisiones adoptadas por la propia Junta de Gobierno.

En el Área de Urbanismo:

1. Aprobar los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística y los proyectos de urbanización.

2. Otorgar las licencias de primera ocupación de los edificios.

3. Resolver los expedientes de otorgamiento/denegación de licencias de obras con proyecto y parcelaciones urbanísticas.

4. Declarar la existencia de situación de ruina urbanística.

5. Autorizar las instalaciones de terrazas de verano, anexas a establecimientos, así como los quioscos de venta de helados.

6. Asesorar acerca de la incoación de expedientes de disciplina urbanística.

7. Resolver cuantos recursos pudieran interponerse contra decisiones adoptadas por la propia Junta de Gobierno.

En el Área de Intervención y Tesorería:

1. Aprobar las bases para el otorgamiento de subvenciones, tanto en régimen de concurrencia competitiva como aquellas que resulten previstas nominativamente en el respectivo presupuesto.

2. Otorgar las subvenciones a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro.

3. Ordenar la instrucción de expedientes de reintegro de subvenciones y su resolución.

4. Control y supervisión de las subvenciones otorgadas, dictando los actos administrativos que declaren fehacientemente justificado el empleo de fondos públicos.

5. Resolver cuantos recursos pudieran interponerse contra decisiones adoptadas por la propia Junta de Gobierno.

En el Área de Secretaría:

1. Resolver los expedientes de reclamación de responsabilidad patrimonial.

2. Aprobar la memoria anual de actividades y servicios.

3. La denominación y numeración de policía de los viales públicos.

4. Resolver cuantos recursos pudieran interponerse contra decisiones adoptadas por la propia Junta de Gobierno.

Por delegación del Ayuntamiento Pleno, ostentará la siguientes competencias:

1. Solicitud de subvenciones a las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, incluyendo la aprobación de los correspondientes proyectos a financiar. No obstante, la justificación de los gastos subvencionados será competencia del órgano municipal que la ostente según la cuantía del gasto.

2. Concesión de titularidad de derechos funerarios no temporales.

3. La formalización de convenios de colaboración con otras administraciones o instituciones sin ánimo de lucro, siempre que su duración no sea superior a un año o, tratándose de prórrogas, tengan duración anual. Sin perjuicio de las competencias que, conforme dispone el artículo 21 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, corresponden a la Alcaldía-Presidencia, atendiendo la naturaleza e importe de las obligaciones económicas adquiridas.

4. La resolución de todos los recursos de reposición que puedan interponerse contra los actos delegados.

Segundo.—Delegación de Alcaldía en las diferentes áreas:

Se define una nueva estructura organizativa a partir de una Tenencia de Alcaldía, a la que se delegan facultades decisorias en las siguientes áreas:

Primera Tenencia de Alcaldía, Hacienda y Festejos; Educación, Juventud e Infancia; Cultura, Medios de Comunicación y Personal; Familia, Servicios Sociales e Igualdad de Oportunidades y Protocolo; Seguridad Ciudadana y Modernización Administrativa; Deportes y Sanidad.

Ha sido nombrado teniente de alcalde don Jorge García Díaz.

Asimismo se han conferido delegaciones en los términos previstos en el artículo 43, apartado 5.b) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales:

— Concejalía de Gobierno de Servicios Públicos, Obras, Contratación y Transparencia: don Carlos Blázquez Rodríguez.

— Concejalía de Gobierno de Hacienda y Festejos: doña María Remedios Hernán García.

— Concejalía de Gobierno de Deportes, Sanidad y Medio Ambiente: doña Ana Belén Colmenarejo Collado.

— Concejalía de Gobierno de Familia, Servicios Sociales, Igualdad de Oportunidades y Protocolo: doña Carolina Calvo García.

— Concejalía de Gobierno de Educación, Juventud e Infancia: doña Lourdes Navas de la Morena.

— Concejalía de Gobierno de Desarrollo Local, Actividades y Turismo: don César de la Serna Moscol.

— Concejalía de Gobierno de Seguridad Ciudadana, Transportes y Modernización Administrativa: don Juan José Serrano Cadahía.

Tercero.—De conformidad con lo previsto en el artículo 75, apartado 5, de la Ley de Bases de Régimen Local, los cargos con dedicación exclusiva y parcial que han sido determinados por el excelentísimo Ayuntamiento Pleno son los siguientes:



Cuarto.—Asimismo se hace pública la resolución adoptada por el Pleno Municipal en materia de indemnizaciones por concurrencia efectiva de las sesiones de órganos colegiados, en las siguientes cuantías:

Asistencia a Pleno:

— Sesiones ordinarias y de aprobación presupuesto: 750 euros/sesión.

— Sesiones extraordinarias: 150 euros/sesión.

Asistencia a Junta de Gobierno: 200 euros/sesión.

Asistencia a C. Informativas 60 euros/sesión.

Asistencia a Junta de Portavoces: 150 euros/sesión.

Quinto.—Han sido nombrados funcionarios eventuales previa determinación de su régimen y retribuciones por el Pleno Municipal:

— Responsable de la Secretaría Particular (código 1/003 RPT). Señor de la Fuente Jiménez. Retribuciones fijas anuales brutas: 29.632,00 euros.

— Responsable de Comunicación y Prensa (código 1/001 RPT). Señora Santos Berrocal. Retribuciones fijas anuales brutas: 41.295,00 euros.

Sexto.—Han quedado constituidos los Grupos Municipales cuyos portavoces son los siguientes:

Grupo Partido Popular (PP):

— Portavoz: don Jorge García Díaz.

— Portavoz suplente: don Carlos Blázquez Rodríguez.

Grupo G. Colmenar:

— Portavoz: don Mariano Martín García.

— Portavoz suplente: doña Eva Paloma López Núñez.

Grupo Partido Socialista Obrero Español (PSOE):

— Portavoz: don Fernando del Valle del Álamo.

— Portavoz Suplente: doña María Paloma Maroñas Aveleiras.

Grupo Ciudadanos-Partido de la Ciudanía (C’s):

— Portavoz: don Jaime Bedia Domínguez.

— Portavoz suplente: don José Carlos Marivela Hernán.

Grupo Mixto

— Integrante y portavoz: don Jorge Ortega Lara (UPyD).

Séptimo.—El régimen de sesiones del excelentísimo Ayuntamiento Pleno será el siguiente:

Ordinarias: a partir de las dieciocho horas todos los jueves últimos de cada mes; en los meses de agosto y diciembre la fecha se determinará por la Junta de Portavoces.

Extraordinarias: en todos los supuestos legalmente previstos y cuando el volumen de asuntos preparados así lo requieran.

Octavo.—Se constituirán como comisiones informativas permanentes las siguientes:

— Comisión de Hacienda y Personal (Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública).

— Comisión de Educación y Cultura (Áreas de Gobierno de Educación, Juventud, Cultura, y Festejos).

— Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente (Planeamiento y Gestión Urbanística, Licencias y Área de Medio Ambiente).

— Comisión de Seguridad Ciudadana y Servicios Públicos (Áreas de Gobierno de Seguridad Ciudadana. Servicios Sociales, Igualdad de Oportunidades, Sanidad y Deportes).

Todas ellas formadas por diez miembros, incluida la Presidencia, correspondiendo tres representantes al Grupo Municipal PP, dos representantes a los Grupos Municipales G. Colmenar, PSOE y C’s y un representante al Grupo Mixto. El sistema de voto será ponderado, conforme dispone el ROM.

Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y siguientes de la Ley de Bases de Régimen Local.

Colmenar Viejo, a 6 de julio de 2015.—El alcalde-presidente, Miguel A. Santamaría Novoa.

(03/20.861/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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