Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 167

Fecha del Boletín 
16-07-2015

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150716-75

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 7

75
Juicio de faltas 487 de 2015

EDICTO

El secretario del Juzgado de instrucción número 7 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 487 de 2015 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

En Madrid, a 8 de abril de 2015.—La señora doña Susana Trujillano Sánchez, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 7 de Madrid, habiendo visto y oído los autos de juicio de faltas seguidos en este Juzgado al número 487 de 2015, contra don Marius Daniel Pletea, por falta de hurto.

Que debo condenar y condeno a don Marius Daniel Pletea, como responsable en concepto de autor de una falta de hurto intentada, ya definida, a la pena de multa de treinta días, según cuota diaria de 6 euros, esto es, multa de 180 euros, con la responsabilidad personal prevista en el artículo 53 del Código Penal, en caso de impago (un día de prisión por cada dos cuotas de multa impagadas), así como al abono de las costas de este juicio.

Se acuerda la entrega definitiva de las prendas recuperadas a “Zara”.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir de su notificación (artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Marius Daniel Pletea, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 15 de junio de 2015.—El secretario (firmado).

(03/19.912/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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