Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 165

Fecha del Boletín 
14-07-2015

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150714-56

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

56
Mesa de contratación

El señor alcalde-presidente, mediante decreto de Alcaldía 3794/2015, de 16 de junio de 2015, ha dictado la siguiente resolución que literalmente transcrita dice:

“El artículo 320 y la disposición adicional segunda, del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, establece que la Mesa de Contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como secretario un funcionario de la Corporación.

De igual manera, el artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009 de 8 de mayo, de Contratos del Sector Público establece que los órganos de contratación estarán asistidos en los procedimientos de adjudicación abierto, restringido y negociado con publicidad por una Mesa de Contratación que será competente para la valoración de las ofertas. La designación de los miembros de la Mesa de Contratación podrá hacerse de carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de cada contrato.

Esta Alcaldía-Presidencia, oídas las propuestas de la concejala-delegada de Hacienda, así como de la secretaria accidental, sin perjuicio de las delegaciones efectuadas en el decreto de Alcaldía-Presidencia 3787/2015, de 15 de junio, resuelve:

Primero.—Determinar que la Mesa de Contratación de este Ayuntamiento actúe con carácter permanente en los supuestos previstos en la disposición adicional segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, estando compuesta por:

— Presidente titular: concejal/a-delegado/a de Presidencia y Coordinación Institucional.

— 1.o presidente suplente: concejal/a-delegado/a de Innovación, Empleo y Proyectos Emprendedores.

— 2.o presidente suplente: concejal/a-delegado/a de Ciudad Sostenible y Territorio.

— Vocal titular 1: secretario/a de la Corporación.

— Vocal suplente 1: TAG-TAE, Rama Jurídica.

— Vocal titular 2: interventor/a o quien legalmente le sustituya.

— Vocal titular 3: jefe Departamento Contratación.

— Vocal suplente 3: TAG-TAE, Rama Jurídica.

— Secretario titular: jefe Unidad de Contratación

— 1º secretario suplente: funcionario/a Departamento de Contratación.

— 2º secretario suplente: funcionario/a.

A la Mesa podrán concurrir como asesores especializados aquellos que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto.

Segundo.—La convocatoria para la celebración de la Mesa de Contratación se realizará por el secretario/a de la Mesa a instancias del presidente/a, pudiendo realizarse por medios electrónicos que permitan tener constancia de su entrega.

Tercero.—Al presidente/a de la Mesa de Contratación le corresponde el ejercicio del requerimiento regulado en el artículo 151.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Cuarto.—Notificar la presente resolución a los miembros designados y publicar la composición de este órgano en el “perfil del contratante” y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para general conocimiento.”

Rivas-Vaciamadrid, a 18 de junio de 2015.—El alcalde-presidente, Pedro del Cura Sánchez.

(03/20.325/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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