Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 165

Fecha del Boletín 
14-07-2015

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150714-35

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

35
Establecimiento de la periodicidad de sesiones del Pleno

El Pleno del Ayuntamiento de Griñón, en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de junio de 2015, adoptó el siguiente acuerdo de “Aprobación establecimiento de la periodicidad de sesiones del Pleno”, que se transcribe literalmente a continuación:

“Primero.—Establecer que las sesiones ordinarias del Pleno de la Corporación, tendrán lugar el primer jueves, no festivo, de cada dos meses, por estimar suficiente y adecuado para el buen funcionamiento de la Corporación, a las diecisiete horas, en el Salón de Actos del Centro de Recursos Juveniles del Ayuntamiento, o lugar habilitado al efecto.

Las sesiones extraordinarias del Pleno, serán convocadas siempre reglamentariamente, con arreglo a las disposiciones legales vigentes, en los días y horas que figuren en las correspondientes citaciones.

Segundo.—Facultar al alcalde para suspender la celebración del Pleno ordinario que corresponda celebrar en el mes de agosto como consecuencia del período vacacional, cuando ello no menoscabe la gestión de los asuntos municipales. Asimismo, se acuerda facultar al alcalde para posponer o adelantar hasta un máximo de treinta días la celebración de las sesiones ordinarias del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, cuando el día fijado se encuentre incluido en un período vacacional (meses de julio, agosto, septiembre y diciembre).

Tercero.—Comunicar este acuerdo a todos los concejales y afectados y a los jefes de los diferentes Servicios Municipales, para su conocimiento y efectos”.

Griñón, a 30 de junio de 2015.—El alcalde-presidente, José María Porras Agenjo.

(03/20.347/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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