Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 165

Fecha del Boletín 
14-07-2015

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150714-43

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

43
Nombramiento de Concejalías delegadas de servicios

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público para general conocimiento que el alcalde-presidente del Ayuntamiento de Griñón ha dictado decreto 963, de 23 de junio de 2015, que se transcribe literalmente a continuación:

“Primero.—Nombrar a:

— Doña María Antonia Díaz Garrido, concejala-delegada de Hacienda, Contratación, Cultura, Mujer, Régimen Interior y Coordinación Interna.

— Don Fernando Tejero García, concejal-delegado de Urbanismo, Medio Ambiente, Formación, Empleo, Comercio, Industria y Transportes.

— Doña María Inés Bermejo Soleto, concejala-delegada de Obras Públicas, Personal y Recursos Humanos, Servicios Sociales y Mayores.

— Doña Marta Beatriz Casillas Catalán, concejala-delegada de Seguridad y Tráfico, Policía Local, Protección Civil, Nuevas Tecnologías, Protección de la Salud, Turismo y Comunicación.

— Don José María Amor Núñez, concejal-delegado de Fiestas, Juventud y Deportes, Ocio y Tiempo Libre y Participación Ciudadana.

El alcalde, don José María Porras Agenjo, se reserva para sí y conserva las competencias de la gestión de los asuntos en el área de Educación.

Segundo.—Las delegaciones efectuadas abarcan las facultades de dirección, organización interna, gestión, inspección e impulso del servicio correspondiente, con exclusión de la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Tercero.—Delegar en todos los concejales de este Ayuntamiento, las competencias que a esta Alcaldía le otorga el artículo 51.1 del vigente Código Civil, en la nueva redacción dada al mismo por la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, para autorizar los matrimonios civiles que se celebren en este término municipal.

Esta delegación faculta a todos los concejales para autorizar matrimonios civiles, sin que en una misma ceremonia pueda intervenir más de uno de ellos.

Cuarto.—Las atribuciones delegadas se deberán ejercer en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares en otro órgano o concejal.

Quinto.—La delegación será revocable en cualquier momento por parte de esta Alcaldía-Presidencia.

Sexto.—En la Concejalía que se indica seguidamente, además de las facultades genéricas, expresamente se delegan las siguientes atribuciones:

— En la Concejalía-Delegada de Hacienda, Contratación, Cultura, Mujer, Régimen Interior y Coordinación Interna:

a) Sustituir en la Presidencia de las mesas de contratación a la Alcaldía-Presidencia, en caso de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a esta para el ejercicio de sus atribuciones.

b) Dirigir la coordinación de las Concejalías-Delegadas.

Séptimo.—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente a la fecha de notificación del presente decreto a los concejales afectados.

En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento de los concejales-delegados, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación en base a la presente resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.

Octavo.—Notificar esta resolución a los concejales afectados, entendiéndose aceptada la competencia delegada de forma tácita, si dentro del plazo de veinticuatro horas siguientes no se manifiesta nada en contra o se hace uso de la delegación.

Noveno.—Dar cuenta de la presente resolución al Pleno en la primera sesión que tenga lugar y publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 44.2 del texto legal antes citado y en el tablón de anuncios y página web de este Ayuntamiento”.

En Griñón, a 30 de junio de 2015.—El alcalde-presidente, José María Porras Agenjo.

(03/20.317/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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