Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
13-07-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150713-154

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LEÓN NÚMERO 1

154
Procedimiento ordinario 852 de 2014

EDICTO

Doña Raquel Martín Andrés, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de León.

Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha en el proceso seguido a instancias de doña Sofía López Fidalgo, contra “Prosintel Grupo Norte, Sociedad Anónima”, “UTE Sasegur-Grespo para Instituto Nacional de la Seguridad Social”, “Sasegur, Sociedad Limitada”, y “Grespo, Sociedad Limitada”, en reclamación por ordinario, registrado con el número de procedimiento ordinario 852 de 2014, se ha acordado:

Visto el estado que presentan estas actuaciones, en especial teniendo en cuenta que en la demanda tan solo se reclama por el complemento de incapacidad temporal (hecho quinto y suplico de la misma), que tiene naturaleza jurídica de mejora voluntaria de la Seguridad Social reclamada [sentencia del Tribunal Supremo (Sala Cuarta), de fecha 16 de enero de 1990 (RJ 1990\127), de 19 de julio de 1991 (RJ 1991\6836), entre otras], y por tanto, ninguna responsabilidad le alcanza al Fondo de Garantía Salarial, pues el abono de la misma, en todo o en parte, no entra dentro del ámbito del mismo, según resulta de la normativa por la que se rige dicho fondo y, por tanto, el mismo carece claramente de legitimación pasiva en este concreto proceso laboral, procede excluirle de la relación jurídico procesal del presente proceso y, por tanto, dejar sin efecto su citación a juicio, en su día efectuada, según lo acordado en la diligencia de ordenación de la secretaria judicial del Servicio Común de Ordenación del Procedimiento Social-Social de fecha 16 de abril de 2015.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y 187 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, cabe interponer recurso de reposición mediante escrito dirigido a este Juzgado de lo social y presentado en el Servicio Común Procesal correspondiente de la oficina judicial, en el plazo de tres días hábiles siguientes al de su notificación, expresándose la infracción en la que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente, sin perjuicio del cual se llevará a efecto lo acordado.

Así lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor don Jaime Lamo Rubio, magistrado-juez titular del Juzgado de lo social número 1 de León.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación a “Prosintel Grupo Norte, Sociedad Anónima”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.

En León, a 12 de junio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.308/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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