Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
13-07-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150713-153

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA NÚMERO 9

153
Procedimiento 893 de 2014

EDICTO

Doña María Ivana Vega del Diego, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 9 de Las Palmas de Gran Canarias.

Hago saber: Que en el procedimiento tramitado en este Juzgado al número 893 de 2014, a instancias de doña Bárbara Sánchez Rodríguez, contra “Elie Tahari Spain, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Elie Tahari NY, Ltd.”, y Fondo de Garantía Salarial, se ha dictado sentencia de fecha 5 de junio de 2015, cuyo fallo es el siguiente:

Estimar la demanda interpuesta por doña Bárbara Sánchez Rodríguez, frente a “Elie Tahari Spain, Sociedad Limitada Unipersonal”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido improcedente, y declarar la improcedencia del despido de la actora, condenando a la entidad “Elie Tahari Spain, Sociedad Limitada Unipersonal”, a estar y pasar por tal declaración y a que, a su elección, le readmita en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de 2.064,70 euros, condenándola igualmente y para el caso de que optara por la readmisión, a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de la presente resolución, a razón de 37,54 euros/día, advirtiendo por último a la demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo social en el plazo de los cinco días siguientes desde la notificación de la sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión

Y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por la anterior declaración.

Y absolver a la entidad “Elie Tahari NY, Ltd.”, visto el desistimiento operado.

Notifíquese la presente sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, recurso que deberá anunciarse ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciarlo, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario, la consignación deberá efectuarse en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, abierta en la entidad “Banco Santander”, al número IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274 al concepto número 3497/0000/65/0893/14. Se significará, además, que todo el que, sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de 300 euros, que ingresará, con independencia de la consignación, en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de interponer el recurso de suplicación.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Elie Tahari Spain, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, y haciéndole saber de que las resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el “Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas de Gran Canaria” y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de junio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.118/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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