Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 162

Fecha del Boletín 
10-07-2015

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150710-56

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COBEÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

56
Convocatoria subvenciones de libros de texto

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Cobeña, en sesión extraordinaria celebrada el día 23 de junio de 2015, se ha acordado efectuar la convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de adquisición de libros de textos a los alumnos que, empadronados en esta localidad, se encuentren matriculados para el curso 2015-2016 en la etapa de segundo ciclo de Educación Infantil, Primaria o Secundaria, de acuerdo con las bases que se insertan a continuación:

BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE COBEÑA CON DESTINO A LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO PARA ALUMNOS EMPADRONADOS EN COBEÑA Y ESCOLARIZADOS EN SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA O SECUNDARIA PARA EL CURSO 2015-2016

Base primera. Objeto de la subvención

Es objeto de la presente convocatoria de subvenciones la fijación del procedimiento con destino a la concesión y justificación de ayudas económicas para la adquisición de libros de texto para segundo ciclo de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, la cual se enmarca dentro de las previstas en el apartado d) del artículo 2 de la ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Cobeña.

Base segunda. Aplicación de la ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Cobeña

1. La presente convocatoria se rige, en lo no expresamente previsto por la misma, por lo establecido en la ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Cobeña, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 79, de 4 de abril de 2005, y posterior modificación acordada por el Pleno, en sesión de fecha 11 de julio de 2013, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 180 de 31 de julio de 2013.

2. En particular serán aplicables a esta convocatoria las determinaciones contenidas en la ordenanza general en materia de reintegro y sanciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta convocatoria.

Base tercera. Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención, cuantía total y cuantía individual, máxima de las subvenciones a conceder

1. El crédito total destinado a la concesión de subvenciones recogidas en esta convocatoria se encuentra fijado en la cantidad de 30.000,00 euros, que se harán efectivos con cargo a la partida presupuestaria 326.480 del vigente presupuesto de gastos del Ayuntamiento de Cobeña.

2. En ningún caso la subvención máxima a conceder de forma individual dentro de la presente convocatoria podrá exceder de la cantidad de 80 euros por solicitud y alumno empadronado.

Base cuarta. Régimen de la convocatoria de ayudas

La concesión de las subvenciones recogidas en la presente convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, conforme a lo establecido en el artículo 7 de la ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Cobeña.

Base quinta. Requisitos para solicitar la subvención

Podrán solicitar las subvenciones previstas en esta convocatoria, las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser padres, madres o tutores legales de los alumnos que para el curso 2015-2016 estén matriculados en segundo ciclo de Educación Infantil (3 a 6 años), Primaria o Secundaria.

b) Que el alumno y su padre, madre o tutor estén empadronados a 31 de diciembre de 2014 en el municipio de Cobeña y se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias frente al Ayuntamiento de Cobeña.

c) El alumno debe estar matriculado en uno de los cursos de los niveles educativos indicados en esta convocatoria.

d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social.

Base sexta. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento

La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por el primer teniente de alcalde, asistido por un órgano colegiado, que estará formado este por el secretario y el interventor de la Corporación.

La concesión de las ayudas corresponderá a la Alcaldía-Presidencia.

El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, pudiendo requerir a aquellos interesados en los que se apreciase necesidad de subsanación en la solicitud presentada, concediéndoles un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al del recibo de la correspondiente notificación para subsanar las mismas. Transcurrido dicho plazo sin haber subsanado las mismas, se tendrá la solicitud por desistida.

Evaluadas las solicitudes en los términos recogidos en esta convocatoria, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca esta convocatoria, y se concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.

Una vez resueltas, en su caso, por el órgano instructor, las alegaciones formuladas, se remitirá nuevamente propuesta a la Alcaldía, quien la elevará a definitiva.

Base séptima. Plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se podrán presentar durante el mes de septiembre del año en curso, una vez publicado el anuncio de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Los interesados deberán presentar la solicitud de concesión, junto con la documentación exigida en esta convocatoria, en el Registro General del Ayuntamiento de Cobeña, sito en la plaza de la Villa, número 1, de Cobeña (Madrid), en horario de atención al público.

Base octava. Plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento

El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de dos meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido el citado plazo sin recibir notificación alguna, las peticiones de subvenciones solicitadas se entenderán denegadas.

Base novena. Documentos a presentar para acreditar el cumplimiento de los requisitos

Para la incorporación a la presente convocatoria, los interesados deberán presentar la siguiente documentación:

1. Solicitud debidamente rellenada y firmada, en la que conste el nombre del padre, madre o tutor del alumno/a, según modelo anexo I (se presentará una solicitud por alumno).

2. Fotocopia compulsada del DNI/NIE/pasaporte del solicitante; en el caso de que sea un representante deberá aportar fotocopia de su DNI/NIE/pasaporte y además del DNI/NIE/pasaporte del padre, madre o tutor legal del alumno/a, así como una autorización firmada por el mismo.

3. Libro de familia (original y fotocopia). En los casos de familias extranjeras que no dispongan de este documento, se deberá aportar la documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento (partidas de nacimiento, certificados de empadronamiento…); en el supuesto de que los miembros de la unidad familiar que figuran en la solicitud no fueran los mismos que constan en la citada documentación, deberá justificarse documentalmente.

4. Original de la factura o facturas justificativas del gasto realizado, a nombre del solicitante y donde figure: el nombre del alumno/a, el material que se ha adquirido, el precio y el curso a que corresponde. Las facturas deberán contener los requisitos recogidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Real Decreto que regula las obligaciones de facturación.

5. Documento acreditativo en el que conste que el alumno/a está matriculado/a y en qué nivel para el curso 2015-2016, expedido por el centro escolar correspondiente. Para los alumnos matriculados en el CEIP “Villa de Cobeña” se podrá optar por autorizar, en el propio documento de solicitud, para que este Ayuntamiento solicite directamente al centro escolar tal acreditación.

6. Declaración jurada de las ayudas y becas educativas percibidas de otro organismo o institución pública o privada para la misma finalidad, así como de encontrarse al corriente con sus obligaciones fiscales frente a la Agencia Tributaria y Seguridad Social, según modelo anexo II.

De conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Ayuntamiento de oficio requerirá de la Recaudación Municipal certificación justificativa de la inexistencia con el Ayuntamiento de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, por deudas no atendidas en período voluntario.

Asimismo se comprobará de oficio por parte de este Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base quinta.b).

Base décima. Resolución de la convocatoria y recursos contra la misma

La resolución que ponga fin a la convocatoria pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo los interesados interponer contra la misma recurso de reposición, con carácter potestativo, con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid.

Todo ello sin perjuicio de poder interponer cuantos otros recursos estimen convenientes.

Base undécima. Criterios de valoración de las solicitudes

Las condiciones económicas de las ayudas se ajustarán al siguiente cuadro, partiendo de que la ayuda máxima a otorgar será 80 euros por alumno:



Cuando el importe total de las ayudas solicitadas en plazo exceda del crédito presupuestario fijado en esta convocatoria, tendrán prioridad en la adjudicación los solicitantes que cuenten con mayor antigüedad en el padrón municipal de habitantes de esta localidad. Si la antigüedad fuera la misma, la adjudicación se realizará mediante sorteo.

No obstante, cuando el número de solicitudes exceda el crédito presupuestario establecido en esta convocatoria y el Ayuntamiento pueda habilitar mayor crédito dentro de sus disponibilidades presupuestarias, no será preciso efectuar nueva convocatoria de subvenciones, aplicándose el incremento de crédito a la concesión de las peticiones ya presentadas que no pudieran haber sido atendidas con el crédito inicialmente fijado en las presentes bases.

Base duodécima. Medio de notificación o publicación de los actos recogidos en esta convocatoria

1. Dado el carácter de concurrencia de la presente convocatoria, los anuncios y notificaciones derivados de la presente convocatoria se efectuarán mediante edicto inserto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y página web municipal.

2. Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, será notificado de forma personal, a la dirección señalada en la instancia de solicitud y por una única vez, el requerimiento de subsanación de deficiencias apreciadas en la solicitud de concesión de subvención.

Base decimotercera. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones procedentes de otros entes públicos y privados

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria serán compatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de otras Administraciones, entidades o personas que para la misma finalidad se otorguen, siempre y cuando la suma total, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos no supere el coste total de la actividad subvencionada.

Base decimocuarta. Justificación de la subvención

La subvención concedida con cargo a las presentes bases lo es con destino a la adquisición efectiva de libros de texto de segundo ciclo de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, y se encontrará sujeta a inspección municipal, pudiendo esta dar lugar a la tramitación de expediente de reintegro por incumplimiento de las condiciones establecidas para la obtención de la misma.

Los anexos I y II a que hacen referencia las presentes bases podrán descargarse de la página web del Ayuntamiento de Cobeña.

En Cobeña, a 24 de junio de 2015.—El alcalde, Jorge Amatos Rodríguez.

(03/20.053/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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