Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 161

Fecha del Boletín 
09-07-2015

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150709-23

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

Dirección General de Planeamiento

23
Plan Especial Parque Central de Ingenieros de Villaverde

Con fecha 27 de marzo de 2015, el Pleno del Ayuntamiento de Madrid adopta acuerdo por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial para la Mejora de la Ordenación del Área de Planeamiento Específico 17.02 “Parque Central de Ingenieros”, Distrito de Villaverde.

Dicho acuerdo de aprobación definitiva ha sido publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de abril de 2015, número 101.

Según el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, corresponde a este Ayuntamiento publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el contenido íntegro de la parte del Plan que exija la legislación de régimen local. Es por lo que, mediante el siguiente anuncio, se procede a dar cumplimiento al mismo publicando la Ordenanza Específica, de aplicación al Equipamiento Singular Educativo, denominada ORD.ES.

Artículo modificado del APE 17.02:

2. Normas urbanísticas del APE

Como ya se ha citado en epígrafes anteriores, las ordenanzas de aplicación serán las genéricas del nuevo Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de la forma que se señala a continuación:

— Norma de Zona 4.

— Norma de Zona 5, grado 2.o.

— Dotacional Público:

• Equipamiento.

• Zonas Verdes.

• Vía pública.

En cualquier caso, se establecen las siguientes salvedades a los efectos de aplicación al ámbito de la norma zonal 4: “Edificación en Manzana Cerrada”:

a) A los efectos de parcelaciones y segregaciones de parcela, las parcelas marcadas en el Plano de Calificación podrán dividirse como máximo en cuatro unidades de la misma dimensión.

b) Las condiciones de ocupación bajo rasante de la parcela por la edificación quedarán reguladas por la norma zonal 4 del Plan General, si bien deberá ajardinarse el espacio libre de parcela, pudiendo disponerse instalaciones deportivas.

c) Altura de la edificación: la altura de la edificación en plantas se establece en el plano de Alineaciones, Rasantes y Condiciones de la Edificación (VI plantas), con independencia del ancho de la calle, correspondiéndose con una altura de cornisa de 21,5 metros. Sobre el número de plantas fijado se permite la construcción de una planta ático retranqueada tres metros de la línea de fachada.

Para la edificación a ordenar con la norma zonal 5, grado 2.o, se establece la limitación de alturas a seis plantas.

Madrid, a 22 de junio de 2015.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/20.194/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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