Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160

Fecha del Boletín 
08-07-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150708-125

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

125
Ejecución 137 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial, en funciones de sustitución, del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 137 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Eduardo Alfonso Gómez Seijo, frente a “Jimego Cafetería-Restaurante, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia de ordenación del secretario judicial, don Rafael Lozano Terrazas.—En Madrid, a 17 de diciembre de 2014.

Habiéndose producido varios ingresos en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” del Juzgado por importes de 7,93, 421,16, 170,70, 86,94, 3,90 y 711,36 euros, únanse resguardos de los citados ingresos a las presentes actuaciones; y visto su contenido, póngase a disposición de la parte ejecutante la cantidad de 1.401,99 euros en concepto de parte del principal, librándose al efecto el oportuno mandamiento de devolución y debiendo comparecer en la Secretaría de este Juzgado para retirarlo, una vez sea firme la presente resolución.

Asimismo, por recibida comunicación del Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Madrid, únase a las presentes actuaciones con entrega de copia a la parte ejecutante a los efectos legales oportunos; y visto su contenido, se tienen por efectuadas las manifestaciones contenidas en la misma.

Asimismo, quedando pendiente de abonar la cantidad de 2.142,46 euros en concepto de principal, más 354 euros de intereses provisionales y 354 euros de costas provisionales, acuerdo el embargo de la caja y el dinero en metálico de la ejecutada “Jimego Cafetería-Restaurante, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-81908808, que se encuentren en el domicilio de la avenida de Europa, número 27, local, de Madrid, en cuantía suficiente para cubrir la cantidad pendiente de abonar en la presente ejecución que asciende actualmente a la suma de 2.850,46 euros, en los términos previstos en el artículo 624 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. A tales efectos, líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Actos de Comunicación de Madrid, al objeto de que por la comisión judicial se proceda a dicho embargo, sirviendo dicho testimonio de mandamiento en forma, quien podrá solicitar si fuera preciso, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentran los bienes cuya traba se pretende.

Asimismo, por recibida certificación del Registro de Bienes Muebles de Madrid, únase a las presentes actuaciones con entrega de copia a la parte ejecutante a los efectos legales oportunos, y visto su contenido, se acuerda el precinto y depósito del vehículo embargado marca “Toyota” Avensis con matrícula 5243GSS, remitiéndose al efecto el oportuno oficio a la Jefatura Provincial de Tráfico.

Asimismo, por recibido en fecha 19 de diciembre de 2014 escrito presentado por la parte ejecutante, únase a las presentes actuaciones, y visto su contenido, no ha lugar a la tramitación del derecho de prelación preferente, toda vez que conforme al artículo 32 del Estatuto de los Trabajadores, dicho derecho ha prescrito al haber transcurrido más de año desde el momento en que debió apercibirse el salario.

Asimismo, por recibido oficio de la mercantil “Bucero Recreativos, Sociedad Limitada”, únase a las presentes actuaciones con entrega de copia a la parte ejecutante a los efectos legales oportunos; y visto su contenido, ofíciese a la citada empresa, poniendo en su conocimiento que deberá continuar con el embargo acordado por la Agencia Tributaria, al haber sido este acordado con anterioridad al embargo acordado por este Juzgado.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Jimego Cafetería-Restaurante, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de junio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.862/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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