Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
07-07-2015

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150707-38

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SERRANILLOS DEL VALLE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

38
Nombramiento Junta de Gobierno Local

Resolución de Alcaldía 534/2015, de nombramiento de la Junta de Gobierno Local.—Don Iván Fernández Heras, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Serranillos del Valle, al amparo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y los artículos 52 y 53 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el presente resuelvo:

Primero.—La Junta de Gobierno Local, presidida por esta Alcaldía, estará integrada además por tres concejales, número de concejales no superior al tercio del número legal de los que integran la Corporación.

Segundo.—Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Serranillos del Valle a los siguientes miembros de la Corporación Municipal:

1. Don Rubén Fernández Díaz.

2. Doña María Victoria González Sánchez.

3. Don Diego Amores Muñoz.

Tercero.—La Junta de Gobierno Local tendrá asignada las siguientes atribuciones:

a) La asistencia al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.

b) Las atribuciones que el alcalde le delegue y que son:

— Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.

— Competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de 6.000.000 de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

— Aprobar la Oferta de Empleo Público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

— La adjudicación de las concesiones sobre los bienes de la Entidad Local y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de 3.000.000 de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

— La aprobación y disposición de gastos dentro de los límites de su competencia, de importe superior a 10.000 euros, en cuantía individualmente considerada.

— Aprobar los proyectos de obras o servicios cuando corresponda la competencia de su aprobación al alcalde.

Cuarto.—La Junta de Gobierno Local celebrará sesión ordinaria los lunes de forma alterna, esto es con periodicidad quincenal, a las diecisiete horas.

Quinto.—Del presente decreto se dará cuenta al Ayuntamiento Pleno en la primera sesión que celebre, notificándose a los designados y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma del mismo.

Sexto.—Quedan derogados los decretos y resoluciones, así como cualquiera otra resolución que se oponga al contenido del presente decreto.

En Serranillos del Valle, a 22 de junio de 2015.—El alcalde, Iván Fernández Heras.

(03/19.544/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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