Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 157

Fecha del Boletín 
04-07-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150704-45

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ÁVILA NÚMERO 1

45
Procedimiento ordinario 181 de 2015

EDICTO

Doña María Jesús Martín Chico, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Ávila.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 181 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Rebeca González García, contra “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, “Iristel A-6, Sociedad Limitada”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y don Pedro Lanciego Plaza (administrador concursal), sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que estimando como estimo parcialmente la demanda formulada por la parte actora doña Rebeca González García, contra la parte demandada Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, e “Iristel A-6, Sociedad Limitada”, sobre prestaciones derivadas de la incapacidad temporal, debo declarar y declaro que la base reguladora de dichas prestaciones durante el período comprendido entre los días 11 de enero y 31 de marzo de 2014 asciende a 38,24 euros diarios y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por esta declaración a todos los efectos legales, y a la empresa demandada al pago de la prestación de la incapacidad temporal en la cuantía equivalente a las diferencias entre la base reguladora de 32,52 euros diarios y la antes referida (304 euros en total por el período reclamado), sin perjuicio del anticipo por parte de la “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales” y de su derecho a repetir contra la empresa, y sin perjuicio, asimismo, de la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social exclusivamente por la insolvencia de la mutua.

Contra esta sentencia no cabe interponer recurso alguno.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Iristel A-6, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el “Boletín Oficial de la Provincia de Ávila” y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Ávila, a 10 de junio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.492/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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