Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
03-07-2015

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150703-102

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

102
Delegación de competencias

Por decreto de Alcaldía de 19 de junio de 2015, se adoptó acuerdo para la delegación de competencias por parte de la Alcaldía del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias y dar publicidad, de conformidad con los artículos 44 y 46 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en cuya parte resolutiva se dispone:

Primero.—Se establecen a favor de las Tenencias de Alcaldía las siguientes delegaciones genéricas, referidas a las materias que en cada caso se detallan, al amparo de lo que dispone el artículo 43 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre:

A. Delegación a favor de la Primera Tenencia de Alcaldía, a cargo de don Luis Haro Berlanas: Área de Urbanismo, Obras, Infraestructuras, Servicios y Empleo

Esta área comprende la gestión de las competencias municipales y el diseño y desarrollo de políticas públicas en materia de urbanismo, la concesión de licencias urbanísticas para edificación y uso del suelo y las edificaciones, y el ejercicio, en general, de las competencias en materia de disciplina urbanística que las normas en vigor otorgan a los municipios, así como las expropiaciones por razón de urbanismo. Se encargará del planeamiento, gestión y ejecución del urbanismo.

También comprende esta área la preparación, diseño y desarrollo de las políticas públicas de apoyo a las urbanizaciones, gestión y atención de sus necesidades y el desarrollo de planes de actuación para la mejora de las condiciones urbanísticas de las urbanizaciones del municipio.

También queda incluida en esta Área de Gobierno la planificación de las obras municipales de nueva planta, la preparación de los planes de obras y servicios y la redacción de proyectos de obras de nueva planta que promueva o desarrolle el Ayuntamiento. La Primera Tenencia de Alcaldía se encargará de la dirección de los correspondientes servicios sin perjuicio de la aprobación por el órgano competente de los correspondientes proyectos.

Se atribuye a esta Área de Gobierno la gestión y mantenimiento de los servicios básicos municipales, la limpieza de vías públicas, el alumbrado público. Se incluye el mantenimiento de vías públicas e infraestructuras urbanas (mobiliario urbano, redes de servicios, etcétera), la inspección y control de la prestación de servicios públicos a través de terceros y de la ejecución de los contratos de servicios de mantenimiento, conservación y limpieza de edificios o instalaciones municipales, el mantenimiento y conservación de parques, jardines y zonas verdes, así como el mantenimiento de los edificios e instalaciones municipales, la gestión de la utilización del subsuelo de la vía pública para la instalación de servicios mediante la apertura de calas y canalizaciones. La Primera Tenencia de Alcaldía se encargará de dicha gestión, sin perjuicio de las competencias atribuidas en materia de contratación a los órganos correspondientes.

Se atribuye a esta Área de Gobierno impulsar la colaboración con otras instituciones públicas y privadas, en la medida de las competencias que puedan ser ejercidas de conformidad con la nueva redacción de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, para lograr mayor empleo. Asimismo, le corresponde las iniciativas tendentes a la creación de infraestructuras que faciliten la implantación de nuevas empresas en el término municipal.

Esta Tenencia de Alcaldía se encargará de la dirección de los servicios administrativos integrados en esta área, así como el ejercicio de las siguientes atribuciones de la Alcaldía, delegación que incluye la dirección los servicios administrativos y la facultad de dictar actos administrativos que afecten a terceros.

A) De manera genérica:

a) Se delegan todas las competencias atribuidas a la Alcaldía y comprendidas dentro del Área de Gobierno que no estén declaradas indelegables por las normas o bien que queden expresamente reservadas a la Alcaldía o atribuidas a otros órganos de Gobierno del Ayuntamiento. Se incluye en la delegación la facultad de dictar las resoluciones que procedan en los procedimientos de ejecución forzosa de los actos administrativos dictados en ejercicio de la delegación conferida.

b) La resolución de las peticiones de acceso a la información en los procedimientos en trámite que correspondan a materias objeto de la delegación, que presenten los interesados en el procedimiento o terceras personas que acrediten un interés.

c) La resolución de los recursos de reposición que se presenten contra las resoluciones dictadas en ejercicio de la delegación conferida, de acuerdo con el artículo 115 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

La dirección de los servicios administrativos comprende la firma de propuestas dirigidas a la Alcaldía, al Pleno o a la Junta de Gobierno Local en materias incluidas dentro del Área de Gobierno.

B) De manera específica, dentro de la materia que conforma el Área de Gobierno se delega en la Primera Tenencia de Alcaldía el ejercicio de las siguientes atribuciones:

a) La resolución de los procedimientos derivados de la solicitud de concesión de licencias de uso del suelo y edificación, reguladas en la normativa urbanística que comprende a título indicativo, las concesiones de licencias para la realización de las siguientes actividades de uso y edificación:

— Licencias previstas en la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, salvo aquellas en las que el presupuesto de ejecución material supere los 50.000 euros, en cuyo caso corresponderá a la Alcaldía.

b) La emisión de órdenes de ejecución relativas al deber de conservar los edificios y construcciones en las adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato, de acuerdo con los artículos 170 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

c) La declaración de ruina de edificios e instalaciones, incluida la declaración de ruina inminente.

d) Se delega en esta Tenencia de Alcaldía la representación del Ayuntamiento en las Juntas de compensación constituidas o que se constituyan.

e) La representación del Ayuntamiento en las actas de recepción de obras de urbanización, en los términos previstos en el artículo 135 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

f) Las facultades que corresponden a la Alcaldía para acordar la incoación de los procedimientos de restablecimiento de la legalidad urbanística alterada, con la posibilidad de ordenar la suspensión de las actividades y, en su caso, ordenando el precinto y acordando la imposición de multas coercitivas y requiriendo del interesado el restablecimiento de la legalidad de acuerdo con lo previsto en los artículos 193 y siguientes de la Ley 9/2001.

g) El otorgamiento de licencias de cualquier tipo, salvo en aquellos supuestos en que las leyes sectoriales atribuyan la competencia a un órgano distinto a la Alcaldía o se atribuya la delegación expresa en otro órgano.

h) La recepción de las obras municipales, salvo aquellas obras que estén subvencionadas en cuyo caso la recepción corresponderá a la Alcaldía, así como la firma de las correspondientes actas de recepción, replanteo.

i) Ordenar la devolución de garantías depositadas en prevención de eventuales daños que puedan sufrir las obras de urbanización como consecuencia de la ejecución de obras autorizadas mediante licencias, o para la aprobación de proyectos de urbanización. En general, ordenar la devolución de las garantías solicitadas a los particulares para eventuales daños que puedan producir por obras realizadas.

j) Visado de las facturas de su área.

k) Los actos administrativos que deban realizarse en materia de reclamación de indemnizaciones por daños causados al patrimonio municipal cuya cuantía no supere los 10.000,00 euros.

l) Los actos administrativos que deban realizarse en los procedimientos derivados de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración, cuando el importe de la indemnización reclamada sea inferior a 3.000,00 euros.

m) La resolución de las reclamaciones previas a la vía civil, competencia de Alcaldía, a las que hacen referencia los artículos 120 y 122 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

n) Los actos administrativos que correspondan a la Alcaldía en materia de inventario de bienes.

ñ) Las autorizaciones o concesiones para el uso de bienes de dominio público, siempre que no estén atribuidas al Pleno por la normativa vigente u otro órgano por delegación realizada de forma expresa. En el caso de las concesiones demaniales serán otorgadas por la Primera Tenencia de Alcaldía cuando se encuentren vinculadas al otorgamiento de una licencia de obras.

o) La competencia para manifestar la toma de conocimiento de la administración de las transmisiones de licencias para el ejercicio de actividad, previa comprobación de los requisitos establecidos en las normas de aplicación.

p) Los actos administrativos, competencia de Alcaldía, en los procedimientos derivados de las solicitudes de otorgamiento de licencias de calas, canalizaciones y autorizaciones para la instalación de servicios en el subsuelo de la vía pública.

q) La dirección de los servicios de control e inspección de los contratos comprendidos en esta área, proponiendo, en su caso, al órgano de contratación las penalidades a imponer por incumplimiento de los correspondientes contratos.

r) Las propuestas de gasto en su área.

B. Delegación a favor de la Segunda Tenencia de Alcaldía, a cargo de doña Sonia Lechuga Cercas: Área de Hacienda, Desarrollo Económico y Educación

Se atribuye a esta área la gestión económica del Ayuntamiento, la preparación, seguimiento y control de la ejecución de los presupuestos, la contratación, la gestión económica y financiera de la Corporación Municipal, que comprende, entre otras funciones, la preparación, seguimiento, control y liquidación de los presupuestos, el seguimiento y control de las inversiones, la gestión de pagos y cobros, la gestión tributaria y de recaudación, el diseño y aplicación de las políticas fiscales y de gasto público y la preparación de las ordenanzas fiscales y la preparación de la liquidación del presupuesto y las cuentas anuales. Asimismo, tiene como objetivo promover y desarrollar las medidas orientadas a potenciar el municipio económicamente, promoción de las posibilidades y ventajas del municipio para el ejercicio de la actividad empresarial, tanto de cara al inversor de dentro como al de fuera del municipio, promoción del municipio para la captación de actividades empresariales, captación de inversiones públicas y privadas.

En materia de educación corresponde a esta área el diseño e implantación de las políticas públicas en materia de enseñanza, la gestión de los equipamientos educativos y las relaciones con la comunidad educativa de San Martín de Valdeiglesias, dentro de los límites establecidos en la nueva redacción de la Ley la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

Se delega en esta Tenencia de Alcaldía la dirección de las Áreas de Gobierno de Hacienda, Desarrollo Económico y Educación, delegación que comprende la dirección de los servicios administrativos integrados en esta área, así como el ejercicio de las siguientes atribuciones de la Alcaldía, delegación que incluye la dirección los servicios administrativos y la facultad de dictar actos administrativos que afecten a terceros.

A) De manera genérica:

a) Se delegan todas las competencias atribuidas a la Alcaldía y comprendidas dentro del Área de Gobierno que no estén declaradas indelegables por las normas o bien que queden expresamente reservadas a la Alcaldía o atribuidas a otros órganos de Gobierno del Ayuntamiento. Se incluyen en la delegación la facultad de dictar las resoluciones que procedan en los procedimientos de ejecución forzosa de los actos administrativos dictados en uso de la delegación conferida. La aprobación de la liquidación del presupuesto y la rendición de la Cuenta General será competencia de la Alcaldía, así como todos aquellos actos administrativos que superen los límites cuantitativos fijados, salvo que por la normativa o por delegación expresa corresponda a otro órgano. La totalidad de las fases de gasto en materia de personal será competencia de la Alcaldía. Asimismo, las modificaciones presupuestarias competencia de Alcaldía se ejercerán por esta Alcaldesa, salvo la generación de crédito.

b) La resolución de las peticiones de acceso a la información en los procedimientos en trámite que correspondan a materias objeto de la delegación, que presenten los interesados en el procedimiento o terceras personas que acrediten un interés.

c) La resolución de los recursos de reposición que se presenten contra las resoluciones dictadas en ejercicio de la delegación conferida, de acuerdo con el artículo 115 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

La dirección de los servicios administrativos comprende la firma de propuestas dirigidas a la Alcaldía, al Pleno o a la Junta de Gobierno Local en materias incluidas dentro del Área de Gobierno.

B) De manera específica, dentro de las materias que conforman las Áreas de Gobierno de Hacienda, Desarrollo Económico y Educación se delega en la Segunda Tenencia de Alcaldía el ejercicio de las siguientes atribuciones:

a) El reconocimiento-salvo en los contratos en los que no actúe como órgano de contratación, ordenación y realización del pago de las obligaciones derivadas de gastos autorizados y dispuestos, incluyendo los que lo hayan sido por el Pleno o la Junta de Gobierno Local. Le corresponderá, asimismo, la suscripción de las certificaciones de obras.

b) La ordenación y realización del pago de los gastos incluidos en los procedimientos de reconocimiento extrajudicial de créditos. El reconocimiento extrajudicial que sea competencia de Alcaldía será tramitado por la Alcaldía hasta el momento del reconocimiento.

c) La expedición y aprobación de las órdenes de pago a justificar de acuerdo con lo estipulado en la normativa reguladora de las Haciendas Locales y en las bases de ejecución del presupuesto, hasta un límite máximo de 2.000 euros.

d) Los actos de gestión y recaudación de todos los ingresos de Derecho público y privado. Aplazamientos, fraccionamientos, devolución de ingresos.

e) La tramitación de los procedimientos de ingresos y pagos de carácter no presupuestario.

f) Los acuerdos de autorización y constitución de anticipos de caja fija, de acuerdo con lo estipulado en la normativa reguladora de las Haciendas Locales y en las bases de ejecución del presupuesto, hasta un máximo de 2.000 euros.

g) La firma de los documentos que impliquen la formalización de ingresos, pagos y movimientos de fondos de la Tesorería Municipal.

h) Asistir y formalizar los arqueos de caja.

i) Actuará como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de 6.000.000 de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada, en los siguientes casos:

— Cuando su importe sea inferior a 30.000 euros en los contratos de obras.

— Cuando su importe sea inferior a 12.000 euros en el resto de contratos.

Salvo que la normativa los atribuya a un órgano distinto a la Alcaldía o que se haya delegado expresamente en otro órgano.

j) Todas las fases del gasto correspondientes a los contratos en los que actúe como órgano de contratación cuya competencia originariamente corresponda a la Alcaldía, de acuerdo con las normas de aplicación.

k) La participación, como representante del Ayuntamiento, en los órganos de control y gestión de los centros educativos de los que forme parte la Corporación, siempre que dicha representación pueda ser objeto de delegación por la Alcaldía y sea competencia de la misma.

l) Visado de las facturas de su área.

m) Propuestas de gasto en su área.

n) Los actos administrativos que correspondan para proceder a realizar una generación de crédito.

C. Delegación a favor de la Tercera Tenencia de Alcaldía, a cargo de don Félix González Otero: Área de Personal, Movilidad, Seguridad y Medio Ambiente

Corresponde a esta área, dentro del apartado organizativo, la gestión de personal del Ayuntamiento, el diseño de las ofertas de empleo y las políticas para una adecuada y eficaz gestión de los recursos humanos del Ayuntamiento, el diseño y aplicación de sistemas de evaluación del rendimiento del personal, la aplicación de métodos de trabajo; la seguridad e higiene en el trabajo, los planes de emergencia de los edificios e instalaciones municipales el diseño de planes de formación del personal, la gestión de la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento.

A esta área le corresponde la gestión de la seguridad ciudadana, el control y ordenación del tráfico en las vías urbanas, protección civil y Policía Local, la gestión de las políticas municipales en materia de transporte y movilidad y las autorizaciones para el uso de armas que corresponda otorgar al Ayuntamiento.

En materia de medio ambiente corresponde a esta área el control del ejercicio de actividades industriales y mercantiles, con y sin incidencia ambiental, el diseño, implantación y seguimiento de planes municipales en materia ambiental, para el cumplimiento de los compromisos adquiridos en los instrumentos o protocolos a los que se adhiera el Ayuntamiento, las políticas de educación y concienciación ambiental y el control e inspección medioambiental, la emisión de informes de evaluación ambiental.

A) De manera genérica:

a) Se delegan todas las competencias atribuidas a la Alcaldía y comprendidas dentro del Área de Gobierno que no estén declaradas indelegables por las normas o bien que queden expresamente reservadas a la Alcaldía o atribuidas a otros órganos de Gobierno del Ayuntamiento. Se incluyen en la delegación la facultad de dictar las resoluciones que procedan en los procedimientos de ejecución forzosa de los actos administrativos dictados en uso de la delegación conferida. No se delega la aprobación de la distribución de las retribuciones complementarias que no sean fijas ni periódicas, gratificaciones individuales y horas extraordinarias, así como de las cantidades correspondientes a indemnizaciones por desplazamiento del personal, dietas por asistencias a tribunales o comisiones de selección, tanto de personal funcionario como de miembros de la Corporación, asistencias a sesiones de órganos colegiados de Gobierno, comisiones informativas y comisión especial de cuentas por los miembros de la Corporación, ni la concesión de anticipos al personal, ni el reconocimiento de consolidación de grado personal o trienios. En general, los gastos de personal, sin perjuicio de las propuestas que realice la Concejalía, serán autorizados y dispuestos por la Alcaldía. No le corresponderá la tramitación de los expedientes disciplinarios, dichos actos administrativos serán dictados por la Alcaldía, salvo en el caso de los procedimientos tramitados por faltas leves.

La formalización de los contratos de personal laboral será competencia de la Alcaldía.

b) La resolución de las peticiones de acceso a la información en los procedimientos en trámite que correspondan a materias objeto de la delegación, que presenten los interesados en el procedimiento o terceras personas que acrediten un interés legítimo.

c) La resolución de los recursos de reposición que se presenten contra las resoluciones dictadas en ejercicio de la delegación conferida, de acuerdo con el artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

La dirección de los servicios administrativos comprende la firma de propuestas dirigidas a la Alcaldía, al Pleno o a la Junta de Gobierno Local en materias incluidas dentro del Área de Gobierno.

B) De manera específica, dentro de la materia que conforma el Área de Gobierno de Personal, Movilidad, Seguridad y Medio Ambiente tiene las siguientes atribuciones:

a) Dirigir la Policía Local, sin perjuicio de la Jefatura superior del personal que corresponde a la Alcaldía.

b) Los actos administrativos, competencia de Alcaldía, en los procedimientos sobre autorización de uso de armas cuya competencia corresponde a la Alcaldía.

c) Los actos administrativos, competencia de Alcaldía, en los procedimientos sancionadores en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor, seguridad vial y movilidad.

d) Los actos administrativos, competencia de Alcaldía, los procedimientos derivados de solicitudes de concesión de licencias para la prestación del servicio de transporte público de viajeros en automóviles de turismo (auto taxis), así como de su traspaso o de modificación de algunos de sus elementos.

e) Se delega también el ejercicio de las facultades atribuidas a la Alcaldía en materia de transporte público.

f) Los actos administrativos, competencia de Alcaldía, en los procedimientos sancionadores en materia de medio ambiente, limpieza, ornato público y gestión municipal de los residuos.

g) Los actos administrativos, competencia de Alcaldía, en los procedimientos derivados de solicitudes de ocupación de la vía pública para venta ambulante y, en general, actividades comerciales. Asimismo, le corresponderán dictar los actos administrativos que correspondan en los procedimientos sancionadores referentes a la materia de este punto.

h) La autorización de comisiones de servicio, permisos y licencias, a propuesta de la Concejalía correspondiente.

i) Los nombramientos de personal funcionario y laboral del Ayuntamiento.

j) La aprobación de las vacaciones del personal.

k) La aprobación de los turnos de policía

l) Los actos administrativos, competencia de Alcaldía, relativos a las situaciones administrativas del personal funcionario.

m) Los actos administrativos, competencia de Alcaldía, en materia de alta y modificación de datos en el registro de personal del Ayuntamiento.

n) Los actos administrativos, competencia de Alcaldía, sobre materias de acción social.

o) Asumirá la representación del Ayuntamiento en las mesas de negociación con los representantes del personal funcionario y laboral.

p) La firma de los certificados de empresa y de los documentos que sea necesario remitir a las entidades gestoras de la Seguridad Social.

q) La elaboración de la documentación correspondiente a la nómina mensual del personal al servicio del Ayuntamiento sin perjuicio de su aprobación por la Alcaldía.

r) Resolver las incidencias que se pudieran producir entre el personal adscrito a las diferentes áreas del Ayuntamiento, previa audiencia de los concejales-delegados de las áreas correspondientes así como de los interesados.

s) La resolución de las reclamaciones previas al ejercicio de acciones laborales a las que hace referencia el artículo 120 de la Ley 30/1992.

t) La firma del visto bueno en los certificados de servicios prestados por el personal al servicio del Ayuntamiento.

u) La formulación de la propuesta de bases para la selección del personal.

v) Los actos administrativos, competencia de Alcaldía, referente a procedimientos disciplinarios tramitados por faltas leves.

w) Propuestas de gasto en su área y visado de facturas de su área.

x) Los actos administrativos, competencia de Alcaldía, que procedan en los procedimientos incoados para exigir el cumplimiento de los deberes de mantener las parcelas en adecuadas condiciones de seguridad y salubridad.

y) Le corresponderá dictar los actos administrativos, competencia de Alcaldía, referente a procedimientos sancionadores no atribuidos de forma expresa a otros órganos.

z) Autorización para la tala o poda de árboles conforme a la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, y la ordenanza en vigor, sin perjuicio de las licencias que deban de otorgarse atribuidas a otros órganos.

D. Delegación a favor de la Cuarta Tenencia de Alcaldía, a cargo de doña Mónica Martín Solano: Área de Cultura, Sanidad e Igualdad

Corresponde a esta área el diseño y aplicación de las políticas públicas en materia de cultura, de acuerdo con el ámbito competencial atribuido al municipio por la normativa sectorial, la gestión de los equipamientos culturales del municipio, la conservación, defensa y promoción del patrimonio histórico artístico, arqueológico, etnográfico y documental.

Dentro de esta área queda comprendido el ámbito funcional de deportes, festejos y nuevas tecnologías cuya dirección corresponderá a una Concejalía-delegada que comprende, en materia de festejos, corresponde a este ámbito funcional la preparación de las fiestas municipales, el apoyo a las celebraciones tradicionales del municipio, y las políticas públicas de conservación y promoción de las tradiciones festivas. Asimismo, comprende el diseño, gestión y aplicación de las políticas municipales en materia de deportes, el fomento y apoyo al deporte local, la gestión del Patronato de acuerdo a los Estatutos de dicha entidad. Se incluye el ámbito de las nuevas tecnologías con el fin de ofrecer el soporte técnico a los usuarios del Ayuntamiento, gestionar la seguridad de los sistemas informáticos o preparar proyectos y pliegos de servicios o productos tecnológicos para la implantación de nuevas tecnologías, garantizar la accesibilidad y usabilidad de los sistemas de información municipales por parte de los ciudadanos, facilitándose la información municipal.

Asimismo, queda comprendido, en el área, el ámbito funcional de participación ciudadana, que comprende las medidas para obtener un gobierno abierto a la ciudadanía, transparente, que rinde cuentas y la intervención de los ciudadanos en la actividad política.

En el área queda comprendido el ámbito funcional de juventud, encargada de desarrollar proyectos con y para los jóvenes, principalmente programas de ocio joven y participación.

Además, dentro del área, en materia de sanidad, quedan comprendidas las políticas municipales en materia de protección de la salubridad pública en uso de las competencias que atribuye al municipio la normativa sectorial, el control de la tenencia de animales peligrosos y la gestión del cementerio municipal.

Por otro lado, en el área se incluye las políticas de igualdad, con el fin de solventar cualquier situación de discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Se pretende lograr una comunidad más integrada socialmente, erradicar la violencia de género, los problemas de conciliación entre la vida personal, laboral y familiar, entre otras. Dentro del área queda comprendido el ámbito funcional de bienestar social, que pretende el acceso de los ciudadanos al sistema de servicios sociales municipales, ofreciendo una respuesta a sus necesidades con el fin de lograr una comunidad más solidaria, equilibrada e integrada socialmente.

Se delega en esta Tenencia de Alcaldía la dirección de las áreas de gobierno indicadas, pudiendo supervisar la actuación de los concejales con delegaciones especiales incluidos en su área, así como el ejercicio de las siguientes atribuciones de la Alcaldía, delegación que incluye la dirección los servicios administrativos y la facultad de dictar actos administrativos que afecten a terceros.

A) De manera genérica:

a) Se delegan todas las competencias atribuidas a la Alcaldía y comprendidas dentro del Área de Gobierno que no estén declaradas indelegables por las normas o bien que queden expresamente reservadas a la Alcaldía o atribuidas a otros órganos de Gobierno del Ayuntamiento. Se incluyen en la delegación la facultad de dictar las resoluciones que procedan en los procedimientos de ejecución forzosa de los actos administrativos dictados en uso de la delegación conferida.

b) La resolución de las peticiones de acceso a la información en los procedimientos en trámite que correspondan a materias objeto de la delegación, que presenten los interesados en el procedimiento o terceras personas que acrediten un interés.

c) La resolución de los recursos de reposición que se presenten contra las resoluciones dictadas en ejercicio de la delegación conferida, de acuerdo con el artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

La dirección de los servicios administrativos comprende la firma de propuestas dirigidas a la Alcaldía, al Pleno o a la Junta de Gobierno Local en materias incluidas dentro del Área de Gobierno, sin perjuicio de que puedan efectuarse por las concejalías con delegaciones especiales en el correspondiente ámbito funcional.

B) De manera específica, dentro de las materias que conforman las Áreas de Gobierno de Hacienda, Desarrollo Económico y Educación se delega en la Cuarta Tenencia de Alcaldía el ejercicio de las siguientes atribuciones:

a) Los actos administrativos, competencia de Alcaldía, que procedan en los procedimientos de concesión de licencias de tenencia de animales, así como sobre el alta, baja o modificación de inscripciones en el o los registros que correspondan.

b) La gestión de los cementerios municipales y policía sanitaria mortuoria, lo que comprende dictar los actos administrativos que procedan en materia de otorgamiento de derechos de uso sobre nichos, sepulturas, columbarios o de Derechos funerarios.

c) Los actos administrativos, competencia de Alcaldía, correspondientes a los procedimientos de concesión de prestaciones sociales.

d) Los actos administrativos, competencia de Alcaldía, en los procedimientos sancionadores en materia de drogodependencias y en materia de tenencia de animales.

e) La resolución de los procedimientos de alta y baja en el padrón municipal de habitantes, así como la aprobación de las modificaciones que se produzcan.

f) El visado de facturas de su área.

Segundo.—Se establecen, de conformidad con el artículo 43.5 del Real Decreto 2568/1986, las siguientes delegaciones especiales:

a) Se delega a favor del concejal don Pablo Luis Lastras Ortiz la dirección y gestión del ámbito funcional de deportes, festejos y nuevas tecnologías integrado en el Área de Cultura, Sanidad e Igualdad, que comprende:

— La organización de las fiestas patronales y demás eventos festivos.

— La Vicepresidencia del Patronato de Deportes municipal, de acuerdo a sus Estatutos.

— Preparar proyectos y pliegos de servicios o productos tecnológicos para la implantación de nuevas tecnologías, garantizar la accesibilidad.

— La organización, en general, del ámbito funcional señalado.

— El visado de facturas en su ámbito funcional.

— La elaboración de las propuestas, dentro del ámbito funcional, a los órganos colegiados de la Entidad Local o a la Concejalía del Área de Cultura, Sanidad e Igualdad para su aprobación definitiva.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 43 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, la delegación incluye la facultad de dirección de los servicios asignados, así como la de realizar propuesta para la resolución por parte de los órganos competentes, pero no la de dictar actos administrativos que afecten a terceros.

No obstante, con el fin de que se vayan organizando las fiestas patronales de septiembre de este año, se delega, de acuerdo al artículo 43.5.a) del Real Decreto 2568/1986, en esta Concejalía la organización del citado evento, pudiendo en este caso, emitir actos que afecten a terceros necesarios para la realización del evento, incluyendo el actuar como órgano de contratación respecto de los de suministro, de servicios, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de 6.000.000 de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada, en los siguientes casos:

— Cuando su importe sea inferior a 3.000 euros y vaya destinado a la realización de las fiestas patronales de septiembre de 2015.

Asimismo, se encargará de dictar los actos administrativos correspondientes a las fases de gasto de autorización y disposición correspondientes a los contratos reseñados.

b) Se delega a favor de la concejala doña Alexandra de Luis Blázquez la dirección y gestión del ámbito funcional de Bienestar Social, Participación Ciudadana y Juventud, integrado en el Área de Cultura, Sanidad e Igualdad, que comprende:

— La organización, en general, del ámbito funcional señalado.

— Las propuestas que se estimen procedentes en referencia al padrón municipal de habitantes.

— El visado de facturas en su ámbito funcional.

— La elaboración de las propuestas, dentro del ámbito funcional, a los órganos colegiados de la Entidad Local o a la Concejalía del Área de Cultura, Sanidad e Igualdad para su aprobación definitiva.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 43 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, la delegación incluye la facultad de dirección de los servicios asignados, así como la de realizar propuesta para la resolución por parte de los órganos competentes, pero no la de dictar actos administrativos que afecten a terceros.

Tercero.—Esta resolución será efectiva desde el día de su firma y será hecha pública de conformidad con lo previsto en los artículo 44 y 46 del Real Decreto 2568/1986. Asimismo. esta resolución será notificada a los interesados para su aceptación, informándoles de que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 del Real Decreto 2568/1986, la delegación se entenderá aceptada tácitamente si en el plazo de tres días hábiles, contados desde la notificación no realizan ninguna manifestación expresa en sentido contrario ante el órgano delegante.

Cuarto.—Las retribuciones y dedicación serán determinados por el correspondiente Acuerdo de Pleno.

Quinto.—Se reserva a la Alcaldía el resto de atribuciones no atribuidas a las áreas correspondientes, asimismo, será competencia de Alcaldía la solicitud de subvenciones por parte del Ayuntamiento así como el otorgamiento de las mismas por esta Entidad Local.

Sexto.—La Alcaldía podrá avocar las competencias señaladas de acuerdo a la normativa en vigor.

Séptimo.—Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada dentro del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de recepción de esta notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LPAC).

b) Directamente contra esta resolución se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación de esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

En caso de desestimación presunta del recurso de reposición, desestimación que se produce por el transcurso de un mes desde la presentación del recurso sin que se hubiera recibido la notificación de la resolución correspondiente, el plazo para la presentación del recurso contencioso-administrativo será de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto de acuerdo con la normativa específica aplicable, según lo dispuesto en el artículo 46.1 de la LJCA citada.

San Martín de Valdeiglesias, a 22 de junio de 2015.—La alcaldesa, María Luz Lastras Parras.

(03/19.200/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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