Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
02-07-2015

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150702-79

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DEL SUR

RÉGIMEN ECONÓMICO

79
Modificación ordenanza tasa residuos domésticos

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo provisional de la asamblea de la Mancomunidad del Sur sobre modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de gestión y, en especial, tratamiento, valorización energética y eliminación de residuos domésticos en instalaciones de transferencia o eliminación de la Mancomunidad del Sur. El texto íntegro de las modificaciones se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Primero.—El apartado 3 del artículo 6 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de gestión y, en especial, tratamiento, valorización energética y eliminación de residuos domésticos en instalaciones de transferencia o eliminación de la Mancomunidad del Sur que quedaría redactado de la siguiente manera:

“3. La cuota tributaria correspondiente al tratamiento de los residuos domésticos de procedencia particular consistirá en una tarifa fija de 33 euros por cada tonelada métrica de residuos, prorrateándose la parte correspondiente a cada fracción”.

Segundo.—El artículo 9 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de gestión y, en especial, tratamiento, valorización energética y eliminación de residuos domésticos en instalaciones de transferencia o eliminación de la Mancomunidad del Sur que quedaría redactado de la siguiente manera:

“Artículo 9. Recaudación.—1. Cuando el servicio que constituye el hecho imponible de la tasa se preste a un municipio en las instalaciones de la Mancomunidad del Sur, la liquidación de la tasa se hará mensualmente en base a las toneladas vertidas el mes al que se refiera la liquidación y los plazos para el pago de las mismas serán los previstos en el artículo 62 de la Ley General Tributaria.

2. Cuando el servicio que constituye el hecho imponible de la tasa se preste a solicitud de personas físicas o jurídicas, el pago de la tasa se hará mediante liquidaciones giradas trimestralmente según los plazos fijados en el artículo 62 de la Ley General Tributaria.

3. Los vertidos municipales en la planta de biometanización se liquidarán trimestralmente y deberán abonarse en los plazos previstos en el artículo 62 de la Ley General Tributaria”.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Móstoles, a 26 de junio de 2015.—El presidente en funciones, David Lucas Parrón.

(03/20.167/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150702-79