Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 152

Fecha del Boletín 
29-06-2015

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150629-14

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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ORDEN de 11 de junio de 2015, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el “Plan Director de suministro de agua de riego con agua reutilizable en el municipio de Arroyomolinos”, en los términos municipales de Móstoles y Arroyomolinos (expediente de expropiación forzosa número 372. Entidad beneficiaria: Canal de Isabel II).

El proyecto, que tiene por objeto el suministro de agua reutilizable al municipio de Arroyomolinos, se enmarca dentro de las directrices de depuración y reutilización del agua de la Comunidad de Madrid, para la mejora del saneamiento y la depuración de los municipios de la Comunidad de Madrid, mediante la construcción de colectores y depuradoras, ampliación de depuradoras ya existentes, así como proyectos de mejora de tratamientos, instalaciones de tratamientos de fangos y terciarios para reutilización de aguas residuales. Uno de los pilares fundamentales es la reutilización de las aguas procedentes de las estaciones de depuración, que constituye un componente esencial de la gestión integral de los recursos hídricos y contribuye al aumento neto de los mismos. Con todo ello, la Comunidad de Madrid pretende disponer de 30 a 40 hectómetros cúbicos anuales para el riego de zonas verdes y deportivas, usos industriales y baldeo de calles.

En este caso, el agua reutilizada proviene de la nueva EDAR de “La Reguera”, situada en el término municipal de Móstoles, al noroeste del núcleo urbano de Arroyomolinos. Desde su tratamiento terciario se impulsará el agua reutilizada mediante una tubería de aducción hasta el depósito previsto, Depósito de Regulación Norte, con una capacidad de 2.100 metros cúbicos, situado en una zona verde del polígono “Valdefuentes”. Desde el depósito partirá una red de presión que abastecerá las zonas verdes altas situadas en la margen derecha del arroyo de los Combos. Las zonas verdes corresponden tanto a suelo urbano existente como a nuevos desarrollos. Las redes diseñadas constarán de un anillo distribuidor de los que partirán una serie de ramales que abastecerán a las zonas verdes periféricas.

Con fecha 20 de junio de 2011, y tras el análisis ambiental caso por caso realizado de acuerdo con lo exigido por la Ley 2/2002, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, resuelve que la actuación de referencia no precisa someterse a ninguno de los procedimientos de evaluación ambiental contemplados en la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, estableciendo una serie de condiciones de obligado cumplimiento.

Por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 7 de noviembre de 2012, se aprueba definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras del “Plan Director de suministro de agua de riego con agua reutilizable en el municipio de Arroyomolinos”, en los términos municipales de Móstoles y Arroyomolinos. Se hizo público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 279, de 22 de noviembre de 2012.

La ejecución del proyecto de referencia requiere que se proceda a tramitar el correspondiente procedimiento de expropiación forzosa, con objeto de poder disponer de los terrenos necesarios para llevarlo a cabo.

La declaración de utilidad pública está implícita en virtud del artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

En su virtud, una vez formulada la relación de bienes y derechos prevista en el artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa y en aplicación de su artículo 18,

DISPONGO

Primero

Someter al trámite de información pública, durante el plazo de quince días, la relación de bienes y derechos afectados por el “Plan Director de suministro de agua de riego con agua reutilizable en el municipio de Arroyomolinos”, en los términos municipales de Móstoles y Arroyomolinos (expediente de expropiación número 372. Entidad beneficiaria: Canal de Isabel II), que se adjunta a la presente Orden.

Segundo

La presente Orden será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en uno de los diarios de mayor difusión, y además comunicada a los Ayuntamientos en cuyo término radiquen los bienes o derechos objeto de la expropiación, a efectos de que sea expuesta en el tablón de anuncios.

Tercero

La relación de bienes y derechos a que se refiere el apartado primero podrá examinarse durante el mencionado plazo de quince días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Área de Expropiaciones de Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima, en la calle Santa Engracia, número 125, 28003 Madrid, de nueve a catorce horas, así como en las dependencias del Ayuntamiento del término municipal donde se ubiquen las parcelas afectadas.

Durante dicho período, los interesados podrán formular cuantas alegaciones estimen oportunas, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley de Expropiación Forzosa, mediante escrito dirigido a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, en la plaza de Pontejos, número 3, 28012 Madrid. El modelo de dicho escrito, así como la información para su gestión telemática, podrá encontrarse en:

https://gestionesytramites.madrid.org/

En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.

Cuarto

Las afecciones que resultan necesarias para la ejecución del proyecto de obra y para permitir y asegurar el posterior mantenimiento y conservación de las infraestructuras, que se reseñan en el anejo a la presente Orden, se describen como:

— Expropiación (EXP): Para la ubicación de infraestructuras y su conservación. La superficie afectada depende de cada tipo de infraestructura.

— Ocupación temporal (OT): En esta zona, reflejada en los planos de afección, se hará desaparecer temporalmente todo obstáculo y sobre ella se realizarán todas las obras y operaciones precisas, cuya duración está condicionada por la total ejecución del proyecto de obra, restituyéndose a su estado inicial una vez finalizados los trabajos.

En Madrid, a 11 de junio de 2015.—El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, PD (Orden 1128/2013, de 25 de abril; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de abril de 2013), el Secretario General Técnico, José de la Uz Pardos.





(01/2.105/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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