Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 149

Fecha del Boletín 
25-06-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150625-126

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

126
Procedimiento 402 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 402 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pedro Jimmy Pastoriza Espinoza, frente a “Acciona Infraestructuras, Sociedad Anónima”, y “Carpmob Azcom, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Se aprueba la conciliación obtenida por las partes en fecha 25 de mayo de 2015 en los términos siguientes:

La empresa ofrece la cantidad de 2.647 euros netos en concepto de salario completo de noviembre de 2014, diecinueve días de diciembre y vacaciones del mismo año, sin tener nada más que abonar por los conceptos de la demanda, desistiendo el actor del resto de sus peticiones contenidas en la demanda.

La empresa demandada “Acciona Infraestructuras, Sociedad Anónima”, se obliga a abonar la citada cantidad neta en un plazo máximo de una semana a contar desde el día de la fecha de esta resolución, en la cuenta del trabajador en la entidad “Caja España”, número de cuenta 2096/0090/38/3923658100.

El trabajador acepta.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, número 2514/0000/60/0402/15.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Carpmob Azcom, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de mayo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.540/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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