Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 149

Fecha del Boletín 
25-06-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150625-116

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

116
Procedimiento 295 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 295 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Godofredo Rosendo Sarase Torres, frente a don Claudio Morales Rull y “Edén Paraíso Hoteles, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 269 de 2015

En Madrid, a 27 de mayo de 2015.—Don Francisco Javier Piñonosa Ros, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, tras haber visto los presentes autos de cantidad, seguidos a instancias de don Godofredo Rosendo Sarase Torres, con número de identificación fiscal 2776665-J, asistido por la letrada doña María Dolores Granados Bayona, contra la entidad “Edén Paraíso Hoteles, Sociedad Limitada”, su administrador don Claudio Morales Rull y el Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, ha pronunciado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente sentencia:

Fallo

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por don Godofredo Rosendo Sarase Torres, y condeno a la entidad “Edén Paraíso Hoteles, Sociedad Limitada”, a abonar al demandante la cantidad de 4.226,77 euros brutos, con el recargo del artículo 29.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Absuelvo a don Claudio Morales Rull y al Fondo de Garantía Salarial de las pretensiones deducidas en su contra, sin perjuicio respecto de este último de su eventual responsabilidad legal subsidiaria en caso de insolvencia de la empresa.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2512/0000/65/0295/14 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena (4.226,77 euros brutos) en el banco anteriormente indicado o presentar aval de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Claudio Morales Rull y “Edén Paraíso Hoteles, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Madrid, a 27 de mayo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.573/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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