Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 149

Fecha del Boletín 
25-06-2015

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150625-47

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAMANTA

URBANISMO

47
Modificación puntual ordenanza casco urbano

Mediante Orden 398/2012, de 17 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, se aprobó definitivamente la Modificación Puntual no sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villamanta, en el ámbito de la ordenanza 01 “Casco Antiguo”, relativa a permitir el uso vividero en la edificación bajo cubierta, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 58, de 8 de marzo de 2012.

Por todo ello y conforme dispone el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, a continuación se publica el contenido íntegro de la parte del Plan cuya publicación viene exigida por la legislación vigente.

A.2. Objeto y justificación de la Modificación Puntual

La presente Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villamanta trata de permitir en la zona de ordenanza 01 “Casco Antiguo”, el espacio bajo cubierta para usos vivideros.

En la zona de ordenanza 01 “Casco Antiguo”, la normativa permite la ocupación del espacio bajo cubierta, pero no autoriza el uso vividero, con lo que se están encubriendo espacios de aprovechamiento lucrativo real, que están fuera de la normativa, para ello se pretende realizar esta modificación de la ordenanza 01, para poder legalizar las edificaciones fuera de ordenanza que existen en esta zona.

Los proyectos a los que se concede licencia, dentro de la ordenanza 01 “Casco Antiguo”, al encontrarse con este condicionante de permitir el uso del bajo cubierta, pero no vividero, están dejando las buhardillas como desvanes y trasteros, que una vez otorgada la licencia de primera ocupación se están tabicando y acondicionando como espacios vivideros, de la vivienda desde la que se tiene acceso.

La Modificación Puntual de la ordenanza 01 “Casco Antiguo”, se concreta en un único factor: autorización de uso vividero en el espacio bajo cubierta vinculado a la planta inferior.

A.3. Contenido de la Modificación Puntual

Los artículos que son modificados son los siguientes, señalándose en negrita los párrafos modificados:

Artículo 11.0.4, se modifica el último párrafo quedando redactado de la siguiente manera:

“En todas las zonas de ordenanza se permite el aprovechamiento bajo cubierta, siempre que este espacio se incorpore a la planta inferior, permitiendo el uso vividero. En este caso la iluminación podrá ser cenital a través de elemento traslúcidos enrasados con los planos inclinados de cubierta”.

Se incorpora, por tanto el uso vividero, que para la zona de ordenanza 01 e “Casco Antiguo”, expresamente no se contemplaba, sí se permitían no obstante los usos no vivideros.

Y por último se incorpora un nuevo artículo 11.1.11, introduciendo de modo literal las condiciones señaladas por la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid en su informe de 9 de febrero de 2011.

A.5. Documentos de las Normas Subsidiarias a los que afecta la Modificación Puntual

El documento, aprobado provisionalmente, de la Modificación Puntual afecta a los siguientes documentos de las Normas Subsidiarias de Ordenación Municipal de Villamanta:

— Normativa urbanística. Se modifica la redacción del apartado 4 del artículo 11.0 (Generalidades) del capítulo 11 (zonas de ordenanza).

Se introduce un nuevo apartado, el 11, dentro del artículo 11.1, Zona 01 “Casco Antiguo”.

Viabilidad de la Modificación Puntual

La disposición transitoria tercera de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en su punto 5, previó un plazo de dos años, ya transcurrido, para que todos los Planes Generales y Normas Subsidiarias se adaptaran a esta Ley. No obstante lo anterior, el artículo 66.3 de la misma Ley, establece la vigencia indefinida de los Planes de Ordenación Urbanística.

Por otra parte, el artículo 68.1 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en redacción dada por la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, establece que se entenderá por revisión de un Plan General, la adopción de nuevos criterios que afecten a la totalidad del suelo del término municipal.

El artículo 69 de la Ley 9/2001, en su apartado primero, refleja que toda alteración que no se incluya en el artículo anterior supondrá y requerirá la modificación de los Planes de Ordenación Urbanística.

El apartado segundo del artículo 69 igualmente modificado por Ley 9/2010, de 23 de diciembre. Indica que “los Planes de Ordenación podrán modificarse en cualquier momento. Las modificaciones puntuales podrán variar tanto la clase como la categoría del suelo. No se podrán disminuir las zonas verdes por debajo del estándar establecido en el artículo 36”.

Por tanto, en función del artículo 66.3 de la Ley 9/2001, cabe admitir modificaciones puntuales a las Normas Subsidiarias no adaptadas, con los límites fijados en los artículos 68.1 y 69.2 de la misma Ley.

El informe técnico municipal justifica expresamente que en la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Villamanta para permitir el uso vividero del bajo cubierta en la zona de ordenanza 01-“Casco Antiguo” no se producen incidencias negativas en el medio ambiente, la movilidad o las infraestructuras.

De igual modo puede concluirse que no se produce incremento de edificabilidad toda vez que el uso no vividero, permitido en la redacción actual de las Normas Subsidiarias, ya computa a efectos de edificabilidad en los mismos términos que el uso vividero. Es por ello que lo único que se produce es una ampliación de los usos permitidos admitiéndose tanto el uso no vividero como el vividero, debiendo incorporarse en cualquier caso a la planta inferior. No le resultan de aplicación las medidas compensatorias establecidas en el artículo 67.2 de la Ley del Suelo.

Puede por tanto afirmarse que la Modificación Puntual presentada es viable de acuerdo a las condiciones establecidas en la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Con el cumplimiento de las condiciones expresadas en los informes sectoriales, la propuesta no repercute negativamente en la funcionalidad de los espacios, equipamientos, infraestructuras y servicios públicos, en el sentido expresado en el artículo 3.2 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

CONCLUSIÓN

Por cuanto antecede se informa favorablemente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Villamanta, para permitir el uso vividero en la edificación bajo cubierta.

En Villamanta, a 11 de mayo de 2015.—El alcalde-presidente, Pedro Luis Dorado del Álamo.

(03/18.666/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150625-47