Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 149

Fecha del Boletín 
25-06-2015

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150625-30

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CASARRUBUELOS

OTROS ANUNCIOS

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Candidaturas a juez de paz sustituto

Habiendo recibido escrito el 9 de junio de 2015, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, donde se nos insta a la puesta en funcionamiento de los trámites necesarios para la elección del cargo de juez de paz sustituto del municipio, se anuncia la vacante para que en el plazo de un mes a la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, las personas interesadas presenten en el Registro del Ayuntamiento su instancia.

Podrán ser nombrados jueces de paz sustitutos quienes, aun no siendo licenciados en derecho, reúnan los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y no estén incursos en ninguna de las causas de incapacidad o de incompatibilidad previstas para el desempeño de las funciones judiciales, a excepción del ejercicio de actividades profesionales o mercantiles.

Se requiere:

— Ser español.

— Mayor de edad.

— Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles.

— Certificado de penales reciente del que no resulte vigente condena por delito doloso.

— “Curriculum vitae”.

— Informar si están afiliados a algún partido político, sindicato o trabajan para él.

— Informar si están colegiados como abogado o procurador ejercientes.

— Informar si es funcionario o empleado de alguna Administración Pública.

— No estar incurso en causa de incapacidad establecida en el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, no tener impedimento físico o psíquico para la función judicial, ni condena por delito doloso mientras no hayan obtenido la rehabilitación, ni estar procesado o inculpado por delito doloso en tanto no sean absueltos o se dicte auto de sobreseimiento.

En Casarrubuelos, a 11 de junio de 2015.—El alcalde, Juan José Huélamo Garde.

(03/18.365/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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