Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 147

Fecha del Boletín 
23-06-2015

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150623-89

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE POZUELO DE ALARCÓN NÚMERO 2

89
Juicio verbal 319 de 2013

EDICTO

En el juicio verbal número 319 de 2013 se ha dictado sentencia, cuya parte literal es la siguiente:

Sentencia

En Pozuelo de Alarcón, a 28 de mayo de 2015.—Vistos por doña Mónica Gutiérrez Palacios, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de Pozuelo de Alarcón, los presentes autos de juicio verbal seguidos con el número 319 de 2013, a instancias de “FCE Bank, PLC” (sucursal en España), representada por el procurador de los tribunales señor Del Valle Picón y defendida por el letrado señor García García, contra don Jorge Andrés Olarte Hernández y doña Diana Carolina Olarte Hernández, en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, acuerdo: Estimar íntegramente la demanda formulada por “FCE Bank, PLC” (sucursal en España), contra don Jorge Andrés Olarte Hernández y doña Diana Carolina Olarte Hernández, y en consecuencia, condeno solidariamente a los demandados a que abonen a la actora la suma de 5.030,42 euros, así como al pago de los intereses previstos en el artículo 1.108 del Código Civil y pactados en el contrato, desde la interposición de la demanda hasta la fecha de esta sentencia, en que comienza a devengar el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, conforme a lo previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, con la indicación de que la misma no es firme, y que contra la cual cabe recurso de apelación a interponer en el plazo de veinte días desde la notificación ante este Juzgado.

Líbrese y únase testimonio de la presente resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en autos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 164 y 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia dictada a don Jorge Andrés Olarte Hernández y a doña Diana Carolina Olarte Hernández, haciéndoles saber que la misma no es firme pudiendo interponer recurso de apelación contra ella en el plazo de veinte días.

En Pozuelo de Alarcón, a 29 de mayo de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/3.565/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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