Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 145

Fecha del Boletín 
20-06-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150620-42

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 27

42
Procedimiento 692 de 2014

EDICTO

Según lo acordado en los autos número 692 de 2014 seguidos en este Juzgado, a instancias de don Chinh Bui, contra “Fuente de Riqueza, Sociedad Limitada Unipersonal”, y Fondo de Garantía Salarial, en relación por despido, por el presente se notifica a “Fuente de Riqueza, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, la resolución dictada en los presentes autos en fecha 21 de mayo de 2015, cuyo tenor literal del encabezamiento y de su parte dispositiva dice:

Sentencia número 168 de 2015

En Barcelona, a 21 de mayo de 2015.—Visto por la ilustrísima señora doña Elena Paramio Montón, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 27 de Barcelona y su provincia, el presente juicio promovido en materia de despido por don Chinh Bui, frente a “Fuente de Riqueza, Sociedad Limitada Unipersonal”, y Fondo de Garantía Salarial.

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por don Chinh Bui, contra “Fuente de Riqueza, Sociedad Limitada Unipersonal”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido y cantidad, declaro el despido improcedente producido en fecha 30 de junio de 2014, y condeno a la empresa, según su elección, a readmitir al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o indemnizarle con la cantidad de 3.983,02 euros; en el caso de que opte por la readmisión, deberá abonarle la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación; la opción empresarial deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, y se entenderá a favor de la readmisión de no efectuarse.

Condeno a la citada empresa demandada a abonar a la parte actora por los conceptos salariales reclamados, la cantidad total de 1.445,17 euros, con un interés del 10 por 100 de mora respecto de dicha cantidad.

Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de las responsabilidades legales que puedan corresponderle.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación de la presente, anunciándose el recurso ante este Juzgado por escrito o comparecencia. Siendo indispensable que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita exhiba al tiempo de anunciarlo el resguardo acreditativo de haber consignado en el “Banco Santander”, agencia 2015, y en la cuenta corriente número 5227/0000/36/0692/14 de este Juzgado, la cantidad objeto de la condena y que deposite en dicha cuenta 300 euros, si no tiene la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni tuviere reconocido el beneficio de justicia gratuita. Asimismo, deberá acompañar para la interposición del recurso de suplicación el justificante de pago de la tasa judicial prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, salvo si goza de la exención prevista en el artículo 4 de dicha Ley.

Así por esta sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a “Fuente de Riqueza, Sociedad Limitada Unipersonal”, cuyo domicilio se desconoce, advirtiéndole de que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán en estrados y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos pertinentes, expido el presente edicto.

En Barcelona, a 22 de mayo de 2015.—El secretario judicial, Adrià Gassó i Priu.

(03/17.150/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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