Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
18-06-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150618-207

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 2

207
Procedimiento ordinario 568 de 2013

EDICTO

Doña María del Carmen Martín García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Toledo.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 568 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Israel Gelado Martín, contra “Raguiro, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la sentencia número 106 de 2015, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que estimando la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por don Israel Gelado Martín, frente a “Raguiro, Sociedad Limitada”, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, condeno a dicha demandada a satisfacer a Israel Gelado Martín la cantidad de 16.235,83 euros. La cantidad derivada de conceptos salariales devengará el 10 por 100 de interés de mora.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en “Banesto”.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Raguiro, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Toledo, a 12 de mayo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.674/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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