Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
18-06-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150618-198

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CASTELLÓN NÚMERO 2

198
Autos 750 de 2014

EDICTO

Doña María Consuelo Barberá Barrios, secretaria del Juzgado de lo social número 2 de Castellón.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 750 de 2014, a instancias de “Unión de Mutuas, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 267”, contra don Romel Liodan Hidalgo López, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, en los que el día 18 de mayo de 2015 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva dice:

Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por “Unión de Mutuas, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 267” y, en consecuencia, se condena a don Romel Liodan Hidalgo López, y subsidiariamente y previa insolvencia, al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social al abono a la demandante de la cantidad de 3.851,36 euros.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte, de su abogado o representante de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito ante este Juzgado.

Y para que conste y sirva de notificación a don Romel Liodan Hidalgo López, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, advirtiendo de que las restantes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o de decreto, cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento, expido el presente en Castellón, a 18 de mayo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.672/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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