Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
18-06-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150618-176

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

176
Ejecución 265 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Teresa Estrada Barranco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 265 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Rosa Martínez Franco, frente a “Control y Gestión de Limpiezas, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Jazmín Servicios Integrales de Jardinería, Sociedad Limitada”, “Limsomal, Sociedad Limitada”, y “Servicios Generales de Limpieza y Conserjería, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Despachar orden general de ejecución del auto a favor de la parte ejecutante doña Rosa Martínez Franco, frente a las demandadas “Limsomal, Sociedad Limitada”, “Jazmín Servicios Integrales de Jardinería, Sociedad Limitada”, “Servicios Generales de Limpieza y Conserjería, Sociedad Limitada”, y “Control y Gestión de Limpiezas, Sociedad Limitada Unipersonal”, parte ejecutada, por un principal de 22.968,89 euros, más 4.593 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número 2810/0000/64/0265/14.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Limsomal, Sociedad Limitada”, “Jazmín Servicios Integrales de Jardinería, Sociedad Limitada”, “Servicios Generales de Limpieza y Conserjería, Sociedad Limitada”, y “Control y Gestión de Limpiezas, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de mayo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.719/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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