Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
18-06-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150618-78

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

78
Procedimiento ordinario 592 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 592 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ignacio Sanchidrián Gallego, frente a “Compañía de Instrumentación y Control, Sociedad Limitada”, “Equipos y Sistemas, Sociedad Anónima”, y “Sistemas Intermec, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 227 de 2015

En Madrid, a 7 de mayo de 2015.—Visto por el ilustrísimo señor don Antonio Martínez Melero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de esta ciudad, el juicio promovido inicialmente a instancias de don Ignacio Sanchidrián Gallego y continuado por doña María Jesús Bernal López, actuando por sí misma, en su condición de heredera de don Ignacio Sanchidrián Gallego, y como representante legal de sus hijas y también herederas doña Alejandra y doña María Sanchidrián Bernal, frente a las empresas “Equipos y Sistemas, Sociedad Anónima”, “Compañía de Instrumentación y Control, Sociedad Limitada”, “Sistemas Intermec, Sociedad Anónima”, y la administración concursal de “Equipos y Sistemas, Sociedad Anónima”, ejercida por “Integra Administradores Concursales, Sociedad Limitada Profesional”.

Antecedentes procesales:

Primero.—En fecha 8 de mayo de 2013, don Ignacio Sanchidrián Gallego interpuso contra “Equipos y Sistemas, Sociedad Anónima”, la demanda rectora de autos, en que, tras los hechos y fundamentos legales que estimó procedentes a su derecho, solicitaba se dictase sentencia de conformidad con sus pretensiones.

Segundo.—Admitida a trámite la demanda y señalado el día 6 de febrero de 2014 para la celebración del acto del juicio, la parte actora amplió su demanda en fecha 2 de agosto de 2003 frente a “Compañía de Instrumentación y Control, Sociedad Limitada”, y “Sistemas Intermec, Sociedad Anónima”; el día 23 de enero de 2014 la amplió contra “Integra Administradores Concursales, Sociedad Limitada Profesional” en su calidad de administradora concursal de “Equipos y Sistemas, Sociedad Anónima”, y el día 5 de febrero de 2014, con ingreso en este Juzgado el día 6 de febrero de 2014, amplió a 41.966,63 euros el importe de su reclamación económica inicial de 27.563,69 euros. Estas dos últimas ampliaciones motivaron la suspensión del acto de juicio, señalándose como nueva fecha la del día 7 de mayo de 2015, a las nueve y treinta horas.

Tercero.—El día 30 de marzo de 2015 compareció en este Juzgado doña María Jesús Bernal López, en calidad, junto con sus hijas doña Alejandra y doña María Sanchidrián Bernal, de herederas de don Ignacio Sanchidrián Gallego, fallecido el día 7 de marzo de 2015. Se les tuvo por personadas en el procedimiento y se ordenó la continuación del mismo teniendo a las herederas por parte actora en lugar del causante.

Cuarto.—El acto de juicio tuvo lugar con la comparecencia de las partes y defensores de las mismas que constan en el acta extendida. Abierto el juicio, la parte actora desistió de su demanda frente a “Compañía de Instrumentación y Control, Sociedad Limitada”, y “Sistemas Intermec, Sociedad Anónima”, redujo el importe de su pretensión económica a 16.563,69 euros, que reclamaba exclusivamente a “Equipos y Sistemas, Sociedad Anónima”, y manifestó que la relación laboral había quedado extinguida en el Juzgado de lo social número 26 de Madrid, de modo que no continuaba en el ejercicio de la acción rescisoria. Se tuvo por hecho el desistimiento y se concedió la palabra a “Equipos y Sistemas, Sociedad Anónima”, que se allanó a la demanda, quedando los autos a la vista para dictar sentencia.

Quinto.—En la tramitación de los presentes autos se han observado los requisitos legales.

Fallo

Que estimando íntegramente las pretensiones de la parte demandante, y sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pueda derivarse hacia el Fondo de Garantía Salarial, en los supuestos y con los límites establecidos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, condeno a la empresa “Equipos y Sistemas, Sociedad Anónima”, a abonar a la parte actora la cantidad de 16.563,69 euros, más el interés legal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Asimismo, en la calidad que ostenta de administradora concursal, impongo a “Integra Administradores Concursales, Sociedad Limitada Profesional”, la obligación de estar y pasar por la precedente condena de “Equipos y sistemas, Sociedad Anónima”.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a la partes y adviértase que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá anunciarse ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de la presente resolución, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo, el recurrente, si es parte condenada que no goce del beneficio de justicia gratuita, presente resguardo del ingreso, efectuado en “Fondos de anticipos reintegrables sobre sentencia recurrida” de la cantidad objeto de la condena, con indicación de la entidad bancaria 0049, oficina 3569, DC 92, número de cuenta 0005001274, beneficiario Juzgado de lo social número 1 de Madrid, concepto 2499000000 y número del presente procedimiento judicial (unido sin separación a la numeración del “Concepto”, con seis dígitos, cuatro para el número del procedimiento y los dos últimos para el año), en la sucursal correspondiente del “Banco Santander”, o bien presente aval bancario de su importe, y dentro del plazo de diez días para la formalización del recurso deberá presentar también resguardo del ingreso en “Recursos de suplicación” de la cantidad de 300,00 euros, efectuado en la misma sucursal bancaria y con indicación de los mismos datos referidos anteriormente. El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a que se tenga a dicha parte por desistida del recurso anunciado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el ilustrísimo magistrado-juez de lo social que la suscribe, de lo que doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Sistemas Intermec, Sociedad Anónima”, “Compañía de Instrumentación y Control, Sociedad Limitada”, y “Equipos y Sistemas, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de mayo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.779/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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