Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 142

Fecha del Boletín 
17-06-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150617-81

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 27

81
Procedimiento 69 de 2010

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso, número 69 de 2010, entre doña Gregoria García Martínez y don Carlos Rodríguez Cardenal, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia

La ilustrísima señora doña María del Carmen Rodilla Rodilla, magistrada-juez de primera instancia del número 27 de los de Madrid, habiendo visto los presentes autos de divorcio número 69 de 2010, seguidos en instancias de doña Gregoria García Martín, representada por el procurador don Alfonso María Rodríguez García y defendida por la letrada doña Eva María Escribano Villar, siendo parte demanda don Carlos Rodríguez Cardenal, que ha sido declarado en rebeldía, habiendo sido parte el ministerio fiscal.

Fallo

Estimando en parte la demanda interpuesta por el procurador don Alfonso María Rodríguez, en nombre y representación de doña Gregoria García Martín, frente a su esposo don Carlos Rodríguez Cardenal, declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges con los efectos legales inherentes, acordando respecto de sus bienes la disolución del régimen económico matrimonial, y la adopción de las siguientes medidas complementarias a aquella declaración:

Primera. Los hijos menores de ambos, Alberto, Andrea e Ismael Rodríguez García, permanecerán bajo la guarda y custodia de su madre, quien ejercerá en exclusiva las funciones inherentes de la patria potestad, ostentando la titularidad ambos progenitores.

Segunda. El régimen de visitas del progenitor no custodio con los referidos hijos y la pensión que hay de satisfacer para contribuir a su sostenimiento, se determinarán en el proceso correspondiente si se revelare causa para ello.

No procede realizar especial declaración sobre las costas causadas en este procedimiento.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación conforme al artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin perjuicio de llevarse a efecto lo acordado en aplicación del apartado quinto del artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, observando lo prevenido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la disposición adicional decimoquinta introducida en virtud de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164, de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Carlos Rodríguez Cardenal en fecha 17 de mayo de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/16.861/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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