Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 141

Fecha del Boletín 
16-06-2015

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150616-103

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 4

103
Juicio verbal 1.555 de 2014

EDICTO

En el procedimiento de juicio verbal número 1.555 de 2014 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 240 de 2014

En Móstoles, a 17 de diciembre de 2014.—Vistos por don Juan José Sánchez Sánchez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de Móstoles y su partido, los presentes autos de juicio verbal número 1.555 de 2014, instados por “Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora señora Zuelueta Luchsinger y asistida por el letrado señor González-Zapatero Domínguez, contra “Trap, Sociedad Anónima”, declarada en rebeldía.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la representación de “Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a “Trap, Sociedad Anónima”, a que abone a la actora la suma de 566,96 euros, más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda; imponiendo a la demandada el abono de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno, todo ello al amparo de lo establecido en el artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su nueva redacción dada por la Ley 37/2011,de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal: “Las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquellos otros que la Ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando esta no supere los 3.000 euros”.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación de la sentencia a “Trap, Sociedad Anónima”, en paradero desconocido, libro el presente.

En Móstoles, a 18 de septiembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(02/3.423/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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