Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 140

Fecha del Boletín 
15-06-2015

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150615-75

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAREJO

URBANISMO

75
Disolución entidad urbanística

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 27 de mayo de 2015 adoptó el siguiente acuerdo:

«3. Disolución de la Entidad Urbanística de Conservación de la Unidad de Actuación “Dehesa de la Espernadilla II” Sector S.05.R.—Por la alcaldesa se da cuenta de su propuesta en relación con este asunto.

Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Colmenarejo, en sesión extraordinaria del día 29 de agosto de 2006, se aprobó la constitución de la Entidad Urbanística de Conservación de la Unidad de Actuación “Dehesa de la Espernadilla II” Sector S.05.R de Colmenarejo, formalizada mediante escritura pública otorgada el día 22 de noviembre de 2012, ante el notario de Madrid, con residencia en Villanueva de la Cañada, don José Luis Núñez-Lagos Rogla, con el número 1.716 de su Protocolo.

Y con fecha 14 de mayo de 2013 quedó inscrita en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid, al folio 58, del libro 52, con el número 1.406 de inscripción, por resolución de la secretaria general técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Visto que el procedimiento a seguir para la disolución está establecido en los estatutos de la Entidad de Conservación de la Unidad de Actuación “Dehesa de la Espernadilla II” Sector S.05.R.

Visto que los estatutos de la Entidad Urbanística de Conservación de la Unidad de Actuación “Dehesa de la Espernadilla II” Sector S.05.R de Colmenarejo fueron aprobados inicialmente por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Colmenarejo, en sesión de 28 de junio de 2006; fueron publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 160, de 7 de julio de 2006, y fueron aprobados definitivamente por la misma Junta de Gobierno Local el 29 de agosto de 2006, y publicado anuncio de aprobación definitiva en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 220, de 15 de septiembre de 2006.

Vistos el informe de Secretaría de fecha 14 de mayo de 2015, y tras la comprobación y acreditación por los Servicios Técnicos Municipales de que sí se han cumplido los objetivos y obligaciones urbanísticas o económicas previstas para ejecutar por la Entidad Urbanística de Conservación, y de la Intervención Municipal de fecha 7 de abril de 2015, y de conformidad con el artículo 21.1.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,

PROPONGO

Primero.—Aprobar la disolución de la Entidad Urbanística de Conservación de la Unidad de Actuación “Dehesa de la Espernadilla II” Sector S.05.R de Colmenarejo, dado que se ha comprobado que se han cumplido los objetivos y obligaciones para los que fue creada.

Segundo.—Que se inicie por los liquidadores nombrados en el acuerdo de disolución tomado por la Asamblea General de la Entidad Urbanística de Conservación el proceso de liquidación para satisfacer las posibles obligaciones y derechos pendientes.

Tercero.—Liquidada la Junta de la Entidad Urbanística de Conservación, se comunique a este Ayuntamiento para proceder a solicitar la inscripción de la disolución de la Entidad Urbanística de Conservación en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid.

Cuarto.—Someter el expediente al trámite de información pública durante el plazo de treinta días mediante la publicación del presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un periódico de los de mayor difusión con notificación individualizada a los interesados.

Quinto.—Si durante el período de información pública se presentaran alegaciones, estas deberán ser resueltas expresamente por la Junta de Gobierno Local; si no se presentare ninguna alegación este acuerdo se entenderá elevado automáticamente a definitivo, lo que se acreditará mediante certificación expedida por el secretario.

Sexto.—Que este acuerdo se notifique a los interesados con el ofrecimiento de los recursos correspondientes.

Y la Junta de Gobierno, previo debate, en votación ordinaria y por unanimidad de los tres miembros presentes de los tres que legalmente la integran, acuerdan aprobar la propuesta de la Alcaldía».

En Colmenarejo, a 29 de mayo de 2015.—La alcaldesa-presidente en funciones, Nieves Roses Roses.

(02/3.482/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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