Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 140

Fecha del Boletín 
15-06-2015

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150615-16

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

16
ORDEN 4929/2015, de 26 de mayo, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el equipamiento de bibliotecas públicas correspondiente al ejercicio 2015.

Mediante Orden 2330/2008/02, de 12 de diciembre, de la Consejería de Cultura y Turismo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de enero de 2009), modificada parcialmente por Orden 754/2012, de 12 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de abril de 2012), se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid para el equipamiento de bibliotecas públicas.

En desarrollo de lo anterior, por Orden 752/2015, de 20 de febrero, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de marzo de 2015), se convocaron las ayudas correspondientes al ejercicio 2015.

A la vista de las solicitudes recibidas, previos los informes técnicos oportunos, y de su valoración por parte de la Comisión de Evaluación de las ayudas, reunida en fecha 11 de mayo de 2015, se ha elevado Propuesta de Resolución por parte de la Dirección General de Bellas Artes, del Libro y de Archivos.

Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONE

Primero

Conceder subvenciones a los municipios relacionados en el Anexo I de la presente Orden, con el destino y la cuantía que se especifica en el mismo.

Dicho gasto se hará efectivo con cargo al crédito autorizado en la partida 76309 del programa 332B del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Denegar las solicitudes presentadas por los municipios que se citan en el Anexo II de la presente Orden, por las causas que se detallan en el mismo.

Tercero

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Orden 2330/2008/02, de 12 de diciembre, de bases reguladoras, y el artículo 5.2 de la Orden 752/2015, de 20 de febrero, de convocatoria de las ayudas, los beneficiarios deberán presentar la documentación justificativa de la subvención y demás documentos preceptivos en un plazo que finaliza el 20 de noviembre de 2015.

2. En el caso de que la entidad local hubiera obtenido más de una subvención, deberá presentar de forma individualizada y separada la justificación de cada una de ellas.

3. La documentación a presentar es la siguiente:

a) Cuenta justificativa de la subvención en la que se acreditará la aplicación de los fondos al fin que motivó su concesión, según modelo que se incorpora a la presente Orden.

b) Facturas detalladas u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en ambos casos aprobados o conformados por el órgano municipal que ostente la competencia. No será necesario acreditar el pago efectivo de dichos gastos.

Los documentos se presentarán en original o fotocopia compulsada por órgano competente, salvo en el caso previsto en el párrafo siguiente.

En el caso de que el beneficiario haya percibido otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, se presentará tanto el documento original como la fotocopia compulsada. Los justificantes originales se marcarán con una estampilla, haciendo constar que han servido para justificar la subvención y su imputación total o parcial a esta, y posteriormente serán devueltos al beneficiario.

Cuando el proyecto haya sido financiado, además de con la presente subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la cuenta justificativa el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada. A tal efecto, se presentarán documentos justificativos de gasto por el importe al que ascienda la totalidad de las ayudas percibidas.

c) En su caso, las tres ofertas de diferentes proveedores o documentación alternativa que se especifica en el artículo 4 de esta Orden.

d) Certificación emitida por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid en la que se hará constar expresamente que las cuentas del Ayuntamiento han sido recibidas por el citado organismo. En el caso de que la justificación se presentara antes del día 1 de noviembre de 2015, las cuentas corresponderán al ejercicio 2013. Si la justificación, se presentara a partir de dicho día las cuentas se referirán al ejercicio 2014.

e) Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social:

e.1. Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

e.2. Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social.

Dichas certificaciones deberán estar expedidas a efectos generales o de obtención de subvenciones, por lo que no se admitirán las emitidas para cualquier otra finalidad.

Se considerará cumplido este apartado cuando, existiendo deudas, estas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

f) Declaración responsable donde conste que el beneficiario no es deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones, cumplimentada en el modelo de cuenta justificativa referido anteriormente.

4. Previamente al pago el órgano instructor solicitará a la Consejería de Economía y Hacienda certificación donde conste que el beneficiario no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. De no resultar positiva dicha certificación, se comunicará al beneficiario para su subsanación. En el caso de que este no subsanara el defecto, no se abonará la subvención concedida.

5. La no aportación de la documentación referida anteriormente se entenderá como renuncia a la subvención concedida.

Cuarto

Cuando el documento justificativo de gasto sea igual o superior a 50.000 euros (IVA excluido), en el caso de obras, o 18.000 euros (IVA excluido), en el resto de contratos, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso, salvo que por las especiales características del gasto no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o en la solicitud de subvención, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Asimismo, se podrá presentar documentación del procedimiento de contratación en la que quede de manifiesto que se ha escogido la oferta económicamente más ventajosa.

Quinto

Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones que se establecen en el artículo 9 de la Orden 2330/2008/02, de 12 de diciembre, de bases reguladoras.

Sexto

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería convocante de las ayudas en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer. Todo ello, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de mayo de 2015.—La Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, PDF (Orden 643/2012, de 6 de febrero), la Directora General de Bellas Artes, del Libro y de Archivos, Isabel Rosell Volart.







(03/17.387/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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