Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 139

Fecha del Boletín 
13-06-2015

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150613-8

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEOLMOS-ALALPARDO

RÉGIMEN ECONÓMICO

8
Modificación ordenanza tasa agua urbanización

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la tasa por prestación del servicio de distribución de agua en la Urbanización “Miraval” del Ayuntamiento de Valdeolmos-Alalpardo, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA A LA URBANIZACIÓN MIRAVAL E IMPLANTACIÓN DE LA TASA CORRESPONDIENTE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El servicio de abastecimiento de agua es un servicio público de competencia municipal, de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En el término municipal de Valdeolmos-Alalpardo se presta de conformidad con lo convenido entre la Corporación Municipal, Comunidad de Madrid y el Canal de Isabel II en el Convenio de 6 de junio de 2012 denominado: “Convenio de Gestión Integral del servicio de distribución de agua entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Valdeolmos-Alalpardo”.

En el ámbito del referido convenio no se incluía la Urbanización “Miraval”, ya que se abastece a través de captaciones subterráneas.

La Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación de la Urbanización lleva a cabo la gestión técnica y administrativa de la red interna de distribución de agua, la cual está realizada con materiales que no cumplen las normas técnicas que rigen este tipo de instalaciones.

Que el informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo y el Condicionado Ambiental emitido por la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid de 22 de mayo de 2003, en relación con el abastecimiento a la Urbanización mediante dos pozos, obligaba a la propia Urbanización a conectarse a la red pública de abastecimiento gestionada por Canal en un plazo de cuatro años.

Y en base al Convenio complementario entre el Ayuntamiento y la Entidad Urbanística de Conservación “Miraval”, relativo a la gestión del servicio de agua y red de saneamiento en la Urbanización “Miraval”, de 15 de marzo de 2011, en el que se preveía la construcción y financiación de una nueva red de suministro de agua por Canal, el Ayuntamiento ha incluido las obras de llevada del agua desde la Red General de la Comunidad de Madrid hasta la Urbanización, como una actuación dentro del Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA) para el periodo 2008-2011, cuya ejecución y financiación se ha asignado por la Comunidad de Madrid a Canal.

Con fecha de 29 de marzo de 2015 se aprueba por la Asamblea General de la Entidad Urbanística de Conservación “Miraval” “Convenio de Gestión Integral del servicio de distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Valdeolmos-Alalpardo” para la renovación de las infraestructuras hidráulicas de la urbanización “Miraval” entre el Canal de Isabel II, Canal de Isabel II Gestión, S.A., el Ayuntamiento de Valdeolmos-Alalpardo y la Entidad Urbanística de Conservación “Miraval”, y por el Pleno de este Ayuntamiento celebrado el día 8 de abril de 2015, el citado Convenio.

La Corporación Municipal somete al Pleno la aprobación de la presente Ordenanza, mediante la cual se regula el abastecimiento de agua en el ámbito de la Urbanización “Miraval” con carácter transitorio hasta que se produzca la prevista conexión de la red de distribución de dicha Urbanización con la Red General de la Comunidad de Madrid.

Las diferentes situaciones de hecho y particulares circunstancias objetivas que concurren en la Urbanización “Miraval” justifican que se regule transitoriamente la prestación del servicio de distribución de agua de consumo humano entre Canal de Isabel II , Canal de Isabel II Gestión, Ayuntamiento de Valdeolmos-Alalpardo y la Urbanización “Miraval” y la presente ordenanza municipal, en cuanto a la primera fase prevista en el citado Convenio.

Capítulo I

Naturaleza, objeto y fundamento

Artículo 1. En virtud del Convenio de Gestión Integral del servicio de distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Valdeolmos-Alalpardo antes mencionado, el Ayuntamiento recibe la red interna de la urbanización y regula la distribución del agua en dicho ámbito, en la denominada Primera Fase, de la siguiente manera:

— La gestión comercial, se la encomienda al Canal de Isabel II, que realizará las funciones de contratación, lectura de contadores, facturación, liquidación y cobro de los servicios.

— El mantenimiento de las redes, se la encomienda a la propia Urbanización, representada en la EUCC “Miraval”.

Los servicios se facturarán de la siguiente forma:

Aducción: no se factura, al realizarse en autoprestación por la urbanización.

Distribución: se factura conforme a los importes aprobados en la presente Ordenanza.

Alcantarillado: no se factura, al realizarse en autoprestación por la urbanización.

Depuración: se factura conforme a la tarifa aprobada para el Canal de Isabel II para la prestación de este servicio en la Comunidad de Madrid.

Art. 2. Según lo previsto en el artículo anterior, y en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 20 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Valdeolmos-Alalpardo establece la tasa por la distribución de agua en el ámbito territorial de la Urbanización “Miraval”.

La tasa se fundamenta en la necesaria contraprestación económica que debe percibir el Ayuntamiento de Valdeolmos-Alalpardo por la realización de las actuaciones que exige la operación, conservación y mantenimiento de la red de distribución; así como la gestión comercial de dicha distribución, esta última, encomendada al Canal de Isabel II.

Capítulo II

Hecho imponible

Art. 3. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal desarrollada con motivo de la distribución de agua a domicilio, el mantenimiento de las redes, conservación de la red interna de distribución.

Capítulo III

Sujetos pasivos

Art. 4. 4.1. Son sujetos pasivos contribuyentes los usuarios del servicio a cuyo nombre figura otorgado el contrato de suministro, y, en general, los beneficiarios de los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa, cualquiera que sea su título o denominación.

4.2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los propietarios de las viviendas, locales o inmuebles beneficiados por la prestación del servicio, quienes podrán repercutir, en su caso, a los respectivos beneficiarios las cuotas que soporten por tal causa.

4.3. Tendrán carácter de obligados tributarios las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.

Capítulo IV

Responsables

Art. 5. 5.1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el art. 42 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre.

5.2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el art. 43 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre.

Capítulo V

Base imponible

Art. 6. 6.1. La base imponible vendrá determinada por la cantidad de agua consumida o estimada, medida en metros cúbicos, las instalaciones realizadas, las unidades de obra o de trabajo efectuadas, el calibre de los contadores alquilados o el coste estimado de las licencias y autorizaciones concedidas, según el caso.

6.2. Salvo prueba en contrario, se entenderá que el agua consumida es el agua medida por los aparatos contadores instalados al efecto, y, en su defecto, el que se estime mediante el método de estimación indirecta definido en el siguiente punto.

6.3. Cálculo del consumo en situaciones excepcionales:

a) En caso de paralización de un contador o de fallos graves en su funcionamiento, se liquidará el consumo con arreglo a la cantidad consumida en el mismo período inmediatamente anterior, y si ello no pudiera llevase a efecto, por cualquier causa, se estimará dicho consumo aplicando la media simple del agua consumida en los bimestres inmediatamente anteriores, hasta un máximo de tres bimestres.

b) En los casos en que, por distintas causas, tales como ausencia, dificultades en la lectura, etcétera, no haya podido procederse a la lectura del contador de agua, se procederá a estimar el consumo del usuario afectado en los términos y con el criterio establecido en el punto anterior de este artículo.

Art. 7. No se practicará bonificación ni reducción alguna en la base imponible de la Tasa regulada en la presente Ordenanza.

Capítulo VI

Base liquidable

Art. 8. La base liquidable de esta tasa será igual a la base imponible.

Capítulo VII

Cuota tributaria

Art. 9. La cuota tributaria será la cantidad resultante de la aplicación de la siguiente tarifa:

— Tarifa 1.a: Suministro de agua en domicilios.

— Cuota fija para todos los tramos: 7 euros/recibo.

— Precio/m3 para los tramos de 0 a 100 m3: 0 euros/m3.

— Precio/m3 para los tramos mayores de 100 m3: 0,40 euros/m3.

Capítulo VIII

Devengo

Art. 10. 10.1. La tasa se devenga en el momento en que se inicie la prestación del servicio o se realiza la actividad administrativa, entendiéndose que dicho momento tiene lugar cuando se produce el alta en el servicio y se procede al suministro.

10.2. En los casos en que se proceda por el usuario a realizar, de forma directa o indirecta, la acometida a la red de distribución de agua sin la pertinente autorización del Ayuntamiento de Valdeolmos-Alalpardo, se entenderá devengada la tasa desde el momento en que se produjo dicha conexión.

Capítulo IX

Liquidación y cobro de la tasa

Art. 11. 11.1. La liquidación y cobro de la tasa correspondiente a la tarifa realizará con periodicidad bimestral.

11.2. Las obligaciones de pago a que se refiere el punto precedente se cumplirán dentro del plazo de 15 días naturales a contar desde la fecha de recepción de las facturas emitidas por el Canal de Isabel II, que tiene encomendada la gestión comercial del servicio.

11.3. Durante la primera fase de duración del Convenio entre el Ayuntamiento, la Urbanización “Miraval” y el Canal de Isabel II, antes citado, los importes recaudados por el Canal de Isabel II en concepto del servicio de distribución serán reintegrados, bimestralmente, al Ayuntamiento, percibiendo el Canal de Isabel II el 2,5 por 100 en concepto de gastos de gestión comercial.

11.4. El Canal de Isabel II podrá acordar la suspensión del suministro en los casos de impagos de las facturas giradas.

11.5. Por su parte, el Ayuntamiento compensará a la Urbanización por las actividades de mantenimiento y gestión de las redes internas de distribución entregando a la Urbanización un importe igual a las cantidades que entregue el Canal de Isabel II al Ayuntamiento, deduciendo de la misma los posibles gastos que pueda tener el Ayuntamiento por esta gestión.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera. Entrada en vigor.—La presente ordenanza entrará en vigor una vez se publique su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y siempre que previamente se haya firmado el Convenio de Gestión Técnico Comercial entre el Canal de Isabel II, el Ayuntamiento y la Entidad Urbanística, y por parte de la Comunidad de Madrid se hayan aprobado y publicado en el mencionado Boletín, las cuotas suplementarias tal y como establece la estipulación trigésima del mismo Convenio.

La presente ordenanza estará en vigor hasta la finalización de las obras de construcción descritas en la citada adenda momento en el que el Canal de Isabel II asumirá la gestión de la red de distribución.

Contra la aprobación definitiva de la ordenanza podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente de lo contencioso-administrativo o, previamente recurso de reposición ante el Pleno, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

En Alalpardo, a 2 de junio de 2015.—El alcalde, Miguel Ángel Medranda Rivas.

(03/17.106/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150613-8