Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136

Fecha del Boletín 
10-06-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150610-82

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75

82
Procedimiento 698 de 2014

EDICTO

Doña María Jesús Carasusan Albiz, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 75 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de modificación de medidas contenciosas número 698 de 2014, a instancias de don Renato Marroquín Velázquez, representado por la procuradora doña Irene Martín Noya, frente a doña Susana Alexandra Aragonés Correa, declarada en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 7 de mayo de 2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda presentada por don Renato Marroquín Velázquez, representado por la procuradora de los tribunales doña Irene Martín Noya, contra doña Susana Alexandra Aragonés Correa, declarada en situación procesal de rebeldía, debo modificar las medidas adoptadas en el procedimiento de relaciones paterno-filiales seguido ante este Juzgado con el número 1.037 de 2004, y dictada sentencia con fecha 25 de octubre de 2005 y concretamente respecto de las medidas de patria potestad, régimen de visitas y prohibición de salida del territorio español de la menor Ángela Carolina, acordar en su lugar las siguientes medidas:

1.o Atribuir al señor Marroquín Velázquez el ejercicio exclusivo de la patria potestad.

2.o Dejar sin efecto el régimen de visitas fijado a favor de doña Susana Alexandra Aragonés Correa.

3.o Dejar sin efecto la prohibición de salir del territorio nacional a la menor Ángela Carolina Marroquín Aragonés sin consentimiento expreso de ambos progenitores o, en su defecto, mediante autorización judicial.

No procede hacer expresa condena en costas.

Líbrense los oficios oportunos a la Dirección General de la Policía, a los efectos acordados en la presente resolución por la que se deja sin efecto la prohibición de salida de la menor.

Notifíquese la presente resolución al ministerio fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo acreditar el recurrente la constitución del depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación en el número de cuenta 2102/0000/02/0698/14 que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.

Si el ingreso se efectuare por transferencia deberá además hacerse constar el siguiente número IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, haciendo constar en el campo “Conceptos y observaciones” los siguientes dígitos número 2102/0000/02/0698/14.

Líbrese y únase certificación de la sentencia para su unión a los autos, con inclusión del original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la demandada rebelde doña Susana Alexandra Aragonés Correa mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo la presente en Madrid, a 8 de mayo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/15.776/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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