Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136

Fecha del Boletín 
10-06-2015

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150610-179

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE GETAFE NÚMERO 1

179
Procedimiento 13 de 2014

EDICTO

En el juicio número 13 de 2014, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia número 7

En Getafe, a 4 de mayo de 2015.—La señora doña María Inés Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de Getafe y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal sobre guarda, custodia y alimentos número 13 de 2014, seguido ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, doña Marta Morocho Lucas, con procuradora señora Muñoz Torres, asistida del letrado señor Castaño García, y de otra, como demandando, don Aitor Luján Lastra, declarado en rebeldía, y con intervención del ministerio fiscal.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Marta Morocho Lucas, contra don Aitor Luján Lastra, debo adoptar las siguientes medidas paternofiliales:

1. Atribución a la demandante señora Morocho Lucas, de la guarda y custodia del hijo común menor de edad Javier Luján Morocho, sin perjuicio del ejercicio conjunto de la patria potestad.

2. Fijación a favor del padre de un régimen de visitas para con el menor consistente en sábados de fines de semana alternos, de doce a catorce horas, con entregas y recogidas a través del punto de encuentro del domicilio del menor.

3. Fijación a cargo del padre de la obligación de satisfacer, en concepto de pensión alimenticia para el menor, y hasta que este alcance la plena independencia económica, la cantidad de 150 euros al mes desde la presentación de la demanda. Tal cantidad habrá de ser satisfecha de forma anticipada, en los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso o transferencia en la cuenta que designe la madre del menor, y se actualizará a 1 de enero de cada año, conforme a la variación que experimente el IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya. Asimismo, el padre habrá de satisfacer el 50 por 100 de los gastos extraordinarios del menor.

No se hace especial pronunciamiento en materia de costas, debiendo cada parte satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá, conforme a lo dispuesto en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por escrito ante este Juzgado en término de veinte días a partir de la notificación de esta sentencia.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica en legal forma a don Aitor Luján Lastra, hoy en ignorado paradero.

Diligencia de constancia.—La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios, doy fe.

En Getafe, a 5 de mayo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/15.932/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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