Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136

Fecha del Boletín 
10-06-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150610-170

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 8

170
Ejecución 35 de 2015

EDICTO

Doña Alicia Olazabal Barrios, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos pieza ejecución número 35 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña Edurne Izaskun Sevilla García del Moral, contra “Ceteclisor, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente:

Auto

La magistrada-juez, doña Inmaculada López Lluch.—En Bilbao (Bizkaia), a 13 de abril de 2015.

Antecedentes de hecho:

Primero.—El 30 de julio de 2014 este Juzgado ha dictado sentencia, que ha alcanzado el carácter de firme, cuyo fallo es el que sigue:

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por doña Edurne Izaskun Sevilla García del Moral, frente a “Ceteclisor, Sociedad Limitada” y el Fondo de Garantía Salarial (autos número 1.316 de 2013).

1. Debo declarar extinguida la relación laboral que unía a ambas partes a la fecha de la presente sentencia, condenando a “Ceteclisor, Sociedad Limitada” a abonar a la actora una indemnización equivalente a 24.884,10 euros, correspondientes a la fijada en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, quedando obligado el Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por esta declaración.

Segundo.—Doña Edurne Izaskun Sevilla García del Moral ha instado la ejecución de la sentencia y posterior ampliación de dicha ejecución en sendos escritos presentados en fecha 17 de octubre y 18 de noviembre de 2014, respectivamente.

Fundamentos de derecho:

Único.—Dispone el artículo 239.1 de la Ley de la Jurisdicción Social, aplicable a todo tipo de ejecuciones, que luego que sea firme una sentencia, se procederá a su ejecución a instancia de parte (salvo el caso de procedimiento de oficio), por el órgano que hubiera conocido del asunto en la instancia; en el caso presente, este Juzgado (artículo 237.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Añade el apartado tercero del artículo 239 que iniciada la ejecución, la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias.

En el caso de autos, a la, vista de la ampliación solicitada por la ejecutante en su escrito de 18 de noviembre de 2014 procede citar a las partes a comparecencia en base a lo establecido en el artículo 238 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Parte dispositiva:

1. Con carácter previo al despacho de ejecución y a la vista de la ampliación interesada por la ejecutante, óigase a las partes en comparecencia, a cuyo fin la secretaria judicial señalará día y hora.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición ante el juez, a presentar en la oficina judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de expresar la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse oposición a la ejecución despachada según lo previsto en el apartado 4 del artículo 239 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Para interponer, el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el “Banco Santander”, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes, tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, los sindicatos, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial doña Alicia Olazabal Barrios.—En Bilbao (Bizkaia), a 13 de abril de 2015.

Conforme acordado en auto del día de la fecha, se convoca a las partes para que comparezcan a la vista del incidente, ante el juez, el día 9 de julio de 2015, a las doce y treinta horas, en Sala de vistas número 12, calle Barroeta Aldamar, número 10, primera planta.

Se advierte a las partes que:

1.o La comparecencia versará sobre las cuestiones alegadas por la ejecutante.

2.o Deberán acudir con los medios de prueba de que intenten valerse.

3.o Si no asiste el trabajador o persona que le represente, se le tendrá por desistido de su solicitud.

4.o Si no asiste el empresario o su representante, se celebrará el acto sin su presencia.

Notifíquese esta resolución.

Comuníquese el señalamiento a su señoría, a los efectos previstos en el artículo 182.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición ante la secretaria judicial, a presentar en la oficina judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 186.1 y 187.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación a “Unosord 2011, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bilbao (Bizkaia), a 20 de mayo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.519/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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