Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136

Fecha del Boletín 
10-06-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150610-131

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

131
Procedimiento ordinario 1.414 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.414 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Sara García Martínez, frente a “Arteglass Cristalerías, Sociedad Anónima” y don José María del Carré, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María Ángeles Charriel Ardebol.—En Madrid, a 29 de mayo de 2015.

Por haber sido prorrogado el plan de refuerzo por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por medio de la presente, se señala nuevamente fecha para la celebración de los actos de conciliación y/o juicio correspondiente a los presentes autos, suspendido en virtud de acta de 18 de mayo de 2015, quedando las partes citadas a tal fin el día 29 de junio de 2015, a las nueve y treinta horas.

Asimismo, y en virtud de la ampliación de la demanda efectuada por el actor en el acta de suspensión anteriormente indicada, cítese al administrador concursal don José María del Carré en el despacho de abogados “DC del Carré Abogados”, dándole traslado de la copia de la demanda, decreto de admisión de la misma y restantes resoluciones de su interés.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo, doy fe.—La secretaria judicial (firmado).

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Arteglass Cristalerías, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de mayo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.610/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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