Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136

Fecha del Boletín 
10-06-2015

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150610-14

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

14
ORDEN 1486/2015, de 21 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece el calendario escolar para el curso 2015-2016 en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la Administración educativa debe establecer anualmente el calendario escolar, que comprenderá un mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias.

En el proceso de elaboración de esta Orden han sido oídas las organizaciones representativas del profesorado y ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificado por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre. Asimismo, se ha tenido en cuenta el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid.

En uso de las competencias atribuidas por el Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

La presente Orden tiene por objeto establecer el calendario escolar para el curso 2015-2016. Su contenido será de aplicación en los centros sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanza en las etapas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Personas Adultas en la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial

2.1. Actividades escolares.

Las actividades escolares se desarrollarán entre los días 1 de septiembre de 2015 y 30 de junio de 2016, salvo en las Escuelas Infantiles, Casas de Niños y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos que desarrollarán su actividad escolar entre los días 1 de septiembre de 2015 y 29 de julio de 2016, con excepción, en todos los casos, de las correspondientes vacaciones y días festivos.

2.2. Actividades lectivas.

2.2.1. En las Escuelas Infantiles, Casas de Niños y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos, las actividades lectivas comenzarán el día 3 de septiembre de 2015 y finalizarán el día 29 de julio de 2016.

Los niños escolarizados en unidades de segundo ciclo de Educación Infantil en Escuelas Infantiles, Casas de Niños y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos podrán hacer uso del calendario de primer ciclo de Educación Infantil, en las condiciones que oportunamente establezca la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

2.2.2. En los centros que imparten segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Especial las actividades lectivas comenzarán el día 8 de septiembre de 2015 y finalizarán el 21 de junio de 2016.

Artículo 3

Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Personas Adultas

3.1. Actividades escolares.

Las actividades escolares se desarrollarán entre los días 1 de septiembre de 2015 y 30 de junio de 2016, con excepción de las correspondientes vacaciones y días festivos.

3.2. Actividades lectivas.

3.2.1. En los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional las actividades lectivas comenzarán el día 10 de septiembre de 2015 en el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria y el 11 de septiembre de 2015 en el resto de cursos de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Programas Profesionales y segundo curso de los ciclos de Formación Profesional Básica y ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio y Superior. El primer curso de los ciclos de Formación Profesional Básica y de los ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio comenzará el 21 de septiembre de 2015 y el primer curso de los ciclos formativos de Grado Superior lo hará el 1 de octubre de 2015.

Las actividades lectivas de los citados centros terminarán el día 21 de junio de 2016, excepto para los alumnos de segundo curso de Bachillerato que finalizarán sus actividades lectivas en función de las necesidades derivadas de la celebración de las pruebas de acceso a la Universidad. No obstante, la finalización de las actividades de docencia directa con los alumnos deberá estar acorde con lo establecido en el Anexo II del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 6 de noviembre de 2007) y su corrección de errores (en el “Boletín Oficial del Estado” de 7 de noviembre de 2007).

3.2.2. En los centros de Educación de Personas Adultas las actividades lectivas comenzarán el día 14 de septiembre de 2015, excepto en el caso de los centros penitenciarios, que comenzarán el 8 de septiembre de 2015, en el de los alumnos que se incorporen por primera vez a un centro de adultos en los niveles I y II de las enseñanzas conducentes al Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, así como en el caso del primer curso de los ciclos de Formación Profesional Básica impartida en centros de adultos, que comenzarán no más tarde del 21 de septiembre. La finalización de las actividades lectivas será el día 21 de junio de 2016.

3.2.3. En los centros de Enseñanzas Artísticas Superiores, Real Conservatorio Superior de Música, Escuela Superior de Canto, Real Escuela Superior de Arte Dramático, Conservatorio Superior de Danza, Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y Escuela Superior de Diseño, las actividades lectivas comenzarán el día 14 de septiembre de 2015 y finalizarán el día 10 de junio de 2016.

3.2.4. En los Conservatorios Profesionales de Música las actividades lectivas comenzarán el día 14 de septiembre de 2015 y finalizarán el día 10 de junio de 2016.

3.2.5. En los Conservatorios Profesionales de Danza las actividades lectivas comenzarán el día 14 de septiembre de 2015 y finalizarán el 10 de junio de 2016.

3.2.6. En las Escuelas de Arte las actividades lectivas comenzarán el día 14 de septiembre de 2015 y finalizarán el día 21 de junio de 2016. En el caso del primer curso de los ciclos formativos de Grado Superior, la actividad lectiva comenzará el día 1 de octubre de 2015.

3.2.7. En las Escuelas Oficiales de Idiomas las actividades lectivas comenzarán el día 1 de octubre de 2015 y finalizarán el día 27 de junio de 2016.

3.2.8. En los centros integrados de Enseñanzas Artísticas de Música y de Educación Primaria y/o Secundaria:

— Las enseñanzas de Música que se imparten de forma no integrada en estos centros seguirán el calendario establecido para los Conservatorios Profesionales de Música.

— Las enseñanzas que se imparten de forma integrada en estos centros comenzarán sus actividades lectivas el día 8 de septiembre de 2015 en Educación Primaria, el día 10 de septiembre en Educación Secundaria Obligatoria, y finalizarán ambas el 21 de junio de 2016.

Artículo 4

Vacaciones escolares y otros días no lectivos para los centros educativos

4.1. Vacaciones:

4.1.1. De Navidad. Comprenderán desde el día 23 de diciembre de 2015 hasta el día 6 de enero de 2016, ambos inclusive, excepto en las Escuelas Infantiles y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos que comprenderán desde el 24 de diciembre de 2015 hasta el 3 de enero de 2016, ambos inclusive.

4.1.2. De Semana Santa. Comprenderán desde el día 19 al 27 de marzo de 2016, ambos inclusive.

4.1.3. De verano. Se iniciarán el día 1 de julio de 2016 excepto en Escuelas Infantiles, Casas de Niños y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos en los que se iniciarán el 1 de agosto de 2016. En todos los centros terminarán el día anterior al comienzo del curso 2016-2017.

4.2. Festividades y otros días no lectivos.

Las festividades y los otros días no lectivos tendrán los mismos efectos para los centros educativos que las vacaciones escolares.

4.2.1. Festividades:

— Año 2015:

• 12 de octubre.

• 8 de diciembre.

• Los días de fiesta de ámbito local que haya determinado cada municipio para el año 2015 y así aparezcan publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

— Año 2016:

• Los días festivos para el año 2016, que serán establecidos con posterioridad a la firma y difusión de la presente orden, tendrán efecto sobre el curso 2015-2016. Dichos días festivos serán los siguientes:

– Los que determine la Comunidad de Madrid para el año 2016 en el ejercicio de sus competencias.

– Los días de fiesta de ámbito nacional no trasladables que se establezcan para el año 2016.

– Los días de fiesta local que determine cada municipio para el año 2016 y así aparezcan publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4.2.2. Otros días no lectivos.

A excepción de las Escuelas Infantiles y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos, también serán no lectivos para los centros educativos los siguientes días:

— 2 de noviembre de 2015.

— 7 de diciembre de 2015.

— 7 de enero de 2016.

— 8 de febrero de 2016.

— 18 de marzo de 2016.

— 28 de marzo de 2016.

— 29 de marzo de 2016.

Los centros públicos de Enseñanzas de Régimen Especial y los centros privados sostenidos con fondos públicos podrán trasladar, previo acuerdo del Consejo Escolar y notificación a la correspondiente Dirección de Área Territorial, uno de los citados días no lectivos para facilitar la celebración del patrono del centro. Dichos traslados de fecha deben ser notificados con antelación suficiente tanto a las familias como a las Direcciones de Área Territorial.

Artículo 5

Especificaciones para la aplicación del calendario escolar en los centros educativos de titularidad pública

5.1. Inicio de la actividad en los centros: el profesorado comenzará las actividades escolares en sus centros el día 1 de septiembre de 2015 (para tareas de preparación, programación, coordinación, organización del curso, etcétera) de conformidad con las horas semanales reglamentariamente establecidas.

5.2. Comedor escolar en colegios de Educación Infantil y Primaria y Centros de Educación Especial: Conforme a lo dispuesto en el artículo primero de la Orden 3028/2005, de 3 de junio, de la Consejería de Educación, por la que se modifica parcialmente la Orden 917/2002, de 14 de marzo, por la que se regulan los comedores escolares en los centros públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, el servicio de comedor escolar se prestará, con carácter general, durante todos los días lectivos del curso.

5.3. En colegios de Educación Infantil y Primaria y centros de Educación Especial: En los períodos comprendidos entre el 8 y 30 de septiembre de 2015 y entre el 1 y 21 de junio de 2016, las actividades lectivas podrán desarrollarse durante la mañana, en jornada de cuatro horas. Asimismo, previo acuerdo del Consejo Escolar, el día 22 de diciembre de 2015 podrán desarrollarse las actividades lectivas durante la mañana, en jornada de cuatro horas. En todos los casos el servicio de comedor deberá permanecer abierto.

5.4. Evaluaciones y trabajos relacionados con la finalización del curso escolar: A partir de la fecha establecida para la finalización de las actividades lectivas, los días hábiles restantes se dedicarán a completar la evaluación de alumnos, reuniones del claustro de profesores y del Consejo Escolar y demás actividades recogidas en las disposiciones normativas que regulan tales extremos, todo ello dentro de la autonomía organizativa de los centros que siempre debe ser ejercida para el mejor desempeño de sus funciones. Asimismo, en los centros donde se impartan Enseñanzas de Régimen Especial, a partir de la fecha de finalización de las actividades lectivas, los días hábiles restantes se dedicarán a las actividades académicas establecidas en la normativa vigente que regula dichas enseñanzas.

Artículo 6

Especificaciones para la aplicación del calendario escolar en centros privados sostenidos con fondos públicos

En los centros privados sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y Primaria: en los períodos comprendidos entre el 8 y el 30 de septiembre de 2015, el 22 de diciembre de 2015 y entre el 1 y el 21 de junio de 2016, las actividades lectivas en dichos centros podrán desarrollarse en jornada intensiva si así lo acuerda el titular del centro.

Artículo 7

Cumplimiento y publicidad

7.1. En los centros sostenidos con fondos públicos, las fechas de inicio y final de curso para cada etapa o enseñanza tienen carácter de mínimos obligatorios. El curso no podrá iniciarse después, ni finalizar antes, de las fechas señaladas en cada caso.

7.2. El calendario escolar se expondrá en cada centro docente de forma visible para todos los interesados y se entregará copia del mismo a los miembros del Consejo Escolar y a la Asociación de Madres y Padres de Alumnos, para el conocimiento de toda la comunidad educativa.

7.3. Los Directores de los centros educativos son los responsables del cumplimiento del presente calendario escolar.

7.4. El presente calendario escolar no podrá ser modificado salvo en casos excepcionales que deberán ser adecuadamente justificados y comunicados con la debida antelación. En todo caso, la modificación deberá ser previamente autorizada por la Viceconsejería de Educación, Juventud y Deporte a propuesta de la Dirección de Área Territorial o de la Dirección General correspondiente.

Madrid, a 21 de mayo de 2015.

La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

(03/16.972/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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