Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 135

Fecha del Boletín 
09-06-2015

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150609-205

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

205
Procedimiento ordinario 594 de 2013-M

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 594 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Patricio Aguado Valero, frente a “Grupo Marte Comunicación, Sociedad Limitada”, y don Gregorio Mingot Ascencao, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la sentencia número 119 de 2015, de fecha 31 de marzo de 2015, siguiente:

Fallo

Estimar la demanda de extinción del contrato de trabajo interpuesta por don Patricio Aguado Valero, contra “Grupo Marte Comunicación, Sociedad Limitada”, declarando extinguido el contrato de trabajo celebrado entre las partes en la fecha de la presente resolución judicial, condenando a la mercantil demandada a abonar al actor la indemnización de 1.144,44 euros.

Estimar la demanda de despido interpuesta por don Patricio Aguado Valero, contra “Grupo Marte Comunicación, Sociedad Limitada”, declarando improcedente el despido del actor efectuado por carta de despido objetivo de fecha 31 de mayo de 2013.

Estimar la demanda de extinción del contrato de trabajo interpuesta por don Patricio Aguado Valero, contra “Grupo Marte Comunicación, Sociedad Limitada”, condenando a la mercantil demandada a abonar al actor la cantidad de 6.443,75 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.

Debo absolver y absuelvo al administrador concursal don Gregorio Mingot Ascencao y al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en el “Banco Santander”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

Además, se advierte a “Grupo Marte Comunicación, Sociedad Limitada”, que debe acompañar al escrito de interposición del recurso de suplicación el justificante del pago de la tasa conforme a lo previsto en los artículos 4, 7 y 8 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, que regula determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, sin perjuicio de las exenciones previstas en tal norma legal.

La presente resolución judicial la pronuncia, manda y firma don Francisco Juan Sánchez Delgado, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles, en nombre de Su Majestad el Rey.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Grupo Marte Comunicación, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 7 de mayo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/15.402/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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