Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 131

Fecha del Boletín 
04-06-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150604-57

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LEÓN NÚMERO 2

57
Procedimiento ordinario 959 de 2013

EDICTO

Doña Raquel Martín Andrés, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de León.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 959 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Miguel Álvaro Jesús, contra“Anjana Investments, Sociedad Limitada Unipersonal” (AURGI), “Stock Uno Grupo de Servicios, Sociedad Limitada”, y “Outsourcing Signo Grupo Norte, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado decreto de fecha 9 de abril de 2015, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo: Tener por desistido a don Luis Miguel Álvaro Jesús de su demanda de reclamación de cantidad, frente a “Anjana Investments, Sociedad Limitada Unipersonal” (AURGI), “Stock Uno Grupo de Servicios, Sociedad Limitada”, y “Outsourcing Signo Grupo Norte, Sociedad Limitada”.

Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.

Incorpórese el original al libro de decretos, dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 188 de la Ley de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en el “Banco Santander”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones secretario judicial”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones secretario judicial”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Stock Uno Grupo de Servicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En León, a 7 de mayo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/15.214/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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