Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
03-06-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150603-106

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6

106
Ejecución 90 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Eva San Pablo Moreno, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 90 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Julio César Mendoza Santana y doña Lisandra Cañellas Hamud, frente a “ICN Care & Safety Technologies, Sociedad Anónima”, sobre ejecución forzosa, se han dictado las siguientes resoluciones:

Parte dispositiva:

Acuerdo despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 23 de febrero de 2015 a favor de la parte ejecutante don Julio César Mendoza Santana y doña Lisandra Cañellas Hamud, frente a la demandada “ICN Care & Safety Technologies, Sociedad Anónima”, parte ejecutada, por un principal de 54.816,73 euros [23.011,92 euros correspondientes al primero por los conceptos de indemnización (13.157,80 euros), preaviso (1.757,45 euros), cantidad reclamada en la demanda (7.360,81 euros) y más el 10 por 100 de esta cantidad (736,08 euros), y 31.804,81 euros correspondientes a la segunda por los conceptos de indemnización (26.153,51 euros), preaviso (920,65 euros), cantidad reclamada en la demanda (4.300,96 euros) y más el 10 por 100 de esta cantidad (430,09 euros)], más 3.288,96 euros y 5.481,67 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: Proceder a la investigación judicial del patrimonio de la ejecutada. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la deudora de los que tengan constancia, tras la realización por estos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con la ejecutada deban tener constancia de los bienes o derechos de esta o pudieran resultar deudoras de la misma.

Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la “Cuenta de consignaciones judiciales”.

Se acuerda el embargo de los saldos de “ICN Care & Safety Technologies, Sociedad Anónima”, a favor de la ejecutada en las entidades bancarias a su nombre en cuanto sean suficientes para cubrir la suma de las cantidades reclamadas.

Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra las empresas con las que la demandada mantiene relaciones comerciales, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense los correspondientes oficios a las oportunas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “ICN Care & Safety Technologies, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de mayo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/15.190/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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