Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
28-05-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150528-149

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

149
Procedimiento 164 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 164 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Óscar Javier Nieto Sánchez, frente a “Ancamobel, Sociedad Anónima Unipersonal”, “Brezzi, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, “Garbianti Española, Sociedad Limitada”, y “Moralca, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

En Madrid, a 10 de marzo de 2015.

Parte dispositiva:

Se aprueba la conciliación obtenida por las partes, en fecha 10 de marzo de 2015, en los términos siguientes:

Con carácter previo el actor desiste de “Brezzi, Sociedad Limitada”, y “Ancamobel, Sociedad Anónima Unipersonal”. Y mantiene las acciones contra las demás demandadas.

La empresa “Moralca, Sociedad Limitada”, reconoce la improcedencia del despido del actor con fecha de efectos de 19 de diciembre de 2013 y ofrece en concepto de indemnización la cantidad neta de 5.700 euros que se abonará en seis plazos, los primeros cinco por importe de 1.000 euros y un último por un importe de 700 euros, en la cuenta donde el trabajador habitualmente percibía sus salarios. Los pagos se realizarán de los días 5 a 10 de cada mes comenzando en abril de 2015 y finalizando en septiembre de 2015.

El trabajador acepta y reconoce las condiciones laborales de media jornada que tenía en la empresa “Moralca, Sociedad Limitada”, no teniendo nada más que reclamar en concepto de despido reservándose las acciones correspondientes a la demanda de cantidad que se tramita ante el Juzgado de lo social número 20 de Madrid, autos número 151 de 2014, salvo la reclamación por preaviso de despido objetivo que renuncia a ella.

La empresa “Garbianti Española, Sociedad Limitada”, responderá solidariamente de lo aquí acordado.

El impago de cualquiera de los plazos dará derecho al trabajador a solicitar la ejecución judicial de los acuerdos.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, número 2511/0000/61/0164/14.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Ancamobel, Sociedad Anónima Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de abril de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.303/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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