Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
28-05-2015

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150528-119

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 5

119
Procedimiento 57 de 2015

EDICTO

En el presente procedimiento de medidas previas a la demanda de familia número 57 de 2015 seguido a instancias de doña Diana Milena Restrepo Velásquez, frente a don Juan Guillermo García Betancour, se ha dictado auto de adopción de medidas, cuyo tenor literal es el siguiente:

Auto número 113 de 2015

En Parla, a 17 de abril de 2015.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Por el procurador señor Lorente Zurdo, en representación de la parte actora, se formuló demanda en solicitud de medidas previas en pareja con hijos menores, con el contenido que obra en su demanda.

Segundo.—Por decreto de fecha 27 de febrero de 2015 se acordó admitir a trámite la demanda, tramitándose como medidas provisionales previas, para su sustanciación, y señalada fecha para la comparecencia prevista en el artículo 771 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, citándose al demandado vía edictal por ilocalización tras averiguación de domicilio y al ministerio fiscal.

Tercero.—En la comparecencia celebrada en la fecha señalada por la parte actora se formularon las alegaciones que obran en autos, y practicadas las pruebas solicitadas y estimadas pertinentes con el resultado que obra en autos, quedando los autos para resolución.

Cuarto.—En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales previstas en el artículo 771 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Dispongo la adopción de las medidas provisionales previas a la demanda:

1.a Se establece que los hijos comunes menores de edad queden con su madre, a quien se atribuye su guarda y custodia, se atribuye en exclusiva a la madre el ejercicio de la patria potestad y se suspende temporalmente el régimen de visitas a favor del padre.

2.a En concepto de pensión alimenticia a favor de los dos hijos menores de edad, el padre deberá pagar la cantidad mensual de 100 euros, a favor de cada hijo, cantidad que será ingresada en la cuenta corriente que al efecto señale la actora, en los cinco primeros días de cada mes, actualizable según el índice de precios al consumo en el mes de enero de cada año.

Esta cantidad se aumentará desde el momento en que el demandado perciba cualquier ingreso al 30 por 100 de dichos ingresos.

Los gastos extraordinarios de los menores se abonarán al 50 por 100 por los progenitores.

Advirtiéndose a las partes que el no cumplimiento estricto de estas medidas o su defectuoso cumplimiento acarreará la responsabilidad penal por desobediencia grave a las resoluciones judiciales prevista y penada en el artículo 556 del Código Penal, o bien, la prevista en el artículo 227 del mismo en cuanto al delito de impago de pensiones alimenticias, o la prevista en el artículo 622 del Código Penal en cuanto al incumplimiento del régimen de visitas.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos principales para su constancia. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 771.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por este auto, que se incluirá en el libro de sentencias, lo pronuncia, manda y firma doña María del Pilar Pérez Martín, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Parla.

Y encontrándose dicho demandado don Juan Guillermo García Betancour en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Parla, a 20 de abril de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(02/2.959/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150528-119