Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
28-05-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150528-82

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 7

82
Procedimiento ordinario 1.145 de 2007

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1.145 de 2007, entre doña Natividad García Padilla y don José Daniel López García, contra “Bankinter, Sociedad Anónima”, y “Alba Business, Sociedad Limitada”, en cuyos autos se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

Sentencia número 241

Magistrado-juez de primera instancia, don Lorenzo Valero Baquedano.—Madrid, a 18 de noviembre de 2011.

Parte demandante, don Daniel López García y doña Natividad García Padilla, con procuradora, doña María Luisa Bermejo García, y parte demandada, “Alba Business, Sociedad Limitada”, y “Bankinter”, con procurador, sin profesional asignado y letrada doña María del Rocío Sampere Meneses; objeto del juicio, otras materias.

Fallo

Que estimando la demanda de juicio ordinario interpuesta por la procuradora doña María Luisa Bermejo García, en nombre y representación de don José Daniel López García y doña Natividad García Padilla, contra “Alba Business, Sociedad Limitada”, y “Bankinter, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro la nulidad del contrato de compraventa de fecha 18 de febrero de 2006 sobre derecho de uso de turno turístico celebrado por los demandantes con la mercantil codemandada “Alba Business, Sociedad Limitada”, así como la vinculación entre dicho contrato de compraventa y el contrato de préstamo de fecha 15 de marzo de 2006 formalizado entre la también demandada “Bankinter, Sociedad Anónima”, y los demandantes, declarando la nulidad del referido préstamo, con todos los efectos inherentes a dicha declaración, y en su virtud, debo condenar y condeno a las demandadas a que, tan pronto sea firme esta resolución, abonen a los accionantes en forma solidaria la cantidad de 18.364,30 euros.

Se imponen las costas procesales causadas a la parte demandada.

Que desestimando la demanda reconvencional deducida a través de la procuradora doña María del Rocío Sampere Meneses, en nombre y representación de “Bankinter, Sociedad Anónima”, debo absolver y absuelvo a los reconvenidos don José Daniel López García y doña Natividad García Padilla, así como a “Alba Business, Sociedad Limitada”, de las pretensiones deducidas por “Bankinter, Sociedad Anónima”, objeto de la reconvención.

Se imponen las costas de la demanda reconvencional a la reconviniente.

Notifíquese esta resolución a las partes en legal forma.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a “Alba Business, Sociedad Limitada”, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo la presente en Madrid, a 15 de abril de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(02/2.737/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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