Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
28-05-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150528-242

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA NÚMERO 3

242
Ejecución 461 de 2010

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En virtud de lo acordado por la secretaria de este Juzgado, en resolución de esta fecha cuya copia se adjunta dictada en los autos de procedimiento de ejecución número 461 de 2010, que en este Juzgado se siguen a instancias de don Garelle Hernández Sanabria, contra “Mays Group Servicios Integrales de Acondicionamiento y Construcción, Sociedad Anónima”, “Suministros Eléctricos Ingeniería Madrileña, Sociedad Limitada”, “Gestión Técnica de Montajes Canarios, Sociedad Anónima”, y “Sofel Direct, Sociedad Limitada”, sobre despido, por la presente se notifica a quien se dirá la indicada resolución, expresiva de su tenor literal y recurso que contra la misma cabe interponer, órgano y plazo al efecto.

Decreto

En Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de abril de 2015.—La anterior comunicación con número de registro de entrada 9 de 2015, remitida por “Cajamar Caja Rural”, se une a los autos de su razón con traslado de copia a la parte ejecutante.

Parte dispositiva:

Decreto:

1. Reaperturar la presente ejecución y tener como parte ejecutante al Fondo de Garantía Salarial, subrogado en los términos del fundamento primero.

2. Archivar nuevamente de forma provisional la presente ejecución.

Respecto a la comunicación remitida por “Cajamar Caja Rural”, se une a los autos de su razón a los efectos oportunos, toda vez que la entrega a la parte ejecutante de la cantidad mencionada en la misma, fue acordada por diligencia de ordenación de fecha 15 de mayo de 2012.

Notifíquese la presente resolución, llevándose el original al legajo correspondiente y testimonio a los autos.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión en el plazo de tres días, ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Se significa, además, que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, en el código cuenta cliente número IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274 y en “Concepto” clave número 3488/0000/64/0461/10.

Así lo acuerdo y firmo doña Margarita Betancor Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Las Palmas de Gran Canaria.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a las empresas “Mays Group Servicios Integrales de Acondicionamiento y Construcción, Sociedad Anónima”, “Suministros Eléctricos Ingeniería Madrileña, Sociedad Limitada”, “Gestión Técnica de Montajes Canarios, Sociedad Anónima”, y “Sofel Direct, Sociedad Limitada”, con domicilio desconocido, haciéndoles los apercibimientos del artículo 59 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de abril de 2015.—La secretaria judicial, Margarita Betancor Rodríguez.

(03/14.414/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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