Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
28-05-2015

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150528-38

Páginas: 12


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública

38
Convocatoria subvenciones modernización mercados

Expediente: 165/2015/00027.

Decreto de 18 de mayo de 2015, del delegado del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública, por el que se aprueba y dispone la publicación de la convocatoria de subvenciones para la modernización y dinamización de los mercados municipales correspondiente al año 2015.

Vista la memoria justificativa y la propuesta de aprobación de la convocatoria de subvenciones destinadas a la modernización y dinamización de los mercados municipales correspondiente al año 2015.

Vista la autorización de gasto para la concesión de subvenciones para la modernización y dinamización de los mercados municipales correspondiente a la convocatoria 2015, aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su sesión de 14 de mayo de 2015.

De conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada definitivamente por el acuerdo plenario de 30 de octubre de 2013 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 278, de 22 de noviembre de 2013), y en uso de las atribuciones conferidas por el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 17 de enero de 2013, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos,

DISPONGO

Aprobar y disponer la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la convocatoria de subvenciones para la modernización y dinamización de los mercados municipales correspondiente al año 2015, de acuerdo con la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada definitivamente por el acuerdo plenario de 30 de octubre de 2013, y cuyo texto se anexa al presente decreto.

ANEXO

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA MODERNIZACIÓN Y DINAMIZACIÓN DE LOS MERCADOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTE AL AÑO 2015

Artículo 1. Marco de la convocatoria.—La presente convocatoria se establece en el marco de la siguiente normativa:

— Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos (en adelante, OCS), aprobada definitivamente por acuerdo plenario de 30 de octubre de 2013 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 278, de 22 de noviembre de 2013).

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), y el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio que aprueba el Reglamento que la desarrolla.

— Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, Ley 30/1992).

Art. 2. Financiación.—1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se imputarán al programa 433.01 “Desarrollo Empresarial y Promoción Comercial” del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid de los ejercicios 2015 y 2016.

2. El crédito destinado a esta convocatoria asciende a 2.738.160,89 euros, imputables a las aplicaciones presupuestarias del programa 433.01 “Desarrollo Empresarial y Promoción Comercial” del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid de los ejercicios 2015 (2.038.160,89 euros) y 2016 (700.000,00 euros), que a continuación se relacionan:

Desglose estimativo del crédito:

Anualidad 2015: importe total, 2.038.160,89 euros.

— 10.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/025/43301/47999, “Otras subvenciones a empresas privadas”.

— 10.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/025/43301/48901, “Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro”.

— 400.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/025/43301/77999, “Otras subvenciones a empresas privadas”.

— 1.618.160,89 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/025/43301/78901, “Otras transferencias de capital a instituciones sin fines de lucro”.

Anualidad 2016: importe total, 700.000,00 euros.

— 700.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/025/43301/78901, “Otras transferencias de capital a instituciones sin fines de lucro” o equivalente del presupuesto municipal.

3. No obstante a lo dispuesto en el apartado anterior, la cuantía imputable a cada una de las aplicaciones presupuestarias del ejercicio 2015 se podrá modificar, previa tramitación de la oportuna modificación presupuestaria, en función del resultado de la propuesta de resolución definitiva que formule la Comisión de Valoración, siempre respetando el importe global de la convocatoria de 2.038.160,89 euros imputables al Programa 433.01 “Desarrollo Empresarial y Promoción Comercial” del Presupuesto 2015 del Ayuntamiento de Madrid.

Art. 3. Objeto.—El objeto de la presente convocatoria es conceder ayudas económicas, que tendrán la naturaleza de subvenciones, para la financiación de las actuaciones realizadas en los mercados municipales y en los locales en ellos integrados, que se recogen en el artículo 5 de la presente convocatoria. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva.

Art. 4. Beneficiarios y requisitos de los mismos.—1. Podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas:

a) Titulares de concesión de los mercados municipales gestionados en régimen de concesión administrativa.

b) Usuarios que ejercen la actividad de comercio o servicios en un local de un mercado municipal, según define el artículo 3, apartado e), de la Ordenanza de Mercados Municipales, aprobada por acuerdo plenario de 22 de diciembre de 2010 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 11, de 14 de enero de 2011). En este supuesto, los solicitantes deberán tener la consideración de pequeñas o medianas empresas, debiendo reunir los siguientes requisitos:

i. Tener una cifra de negocios anual no superior a 50.000.000 de euros o bien un balance general anual no superior a 43.000.000 millones de euros según el último impuesto de sociedades liquidado.

ii. Tener menos de 250 trabajadores.

iii. No estar vinculadas o participadas en una cantidad igual o superior al 25 por 100 del capital por empresas o instituciones que no cumplan cualquiera de los requisitos establecidos en las dos letras anteriores, salvo si estas son empresas públicas de inversión, empresas de capital riesgo o inversiones institucionales en los términos establecidos por la normativa europea aplicable.

c) Las asociaciones de comerciantes que integren exclusivamente a titulares de locales comerciales de dichos mercados municipales, legal y formalmente constituidas y que, en caso de ser necesaria, cuenten con la autorización del concesionario o del órgano responsable de la gestión municipal para la realización de la inversión.

2. En todo caso, quienes soliciten la subvención con arreglo a la presente convocatoria deberán reunir, a la finalización del plazo de la presentación de solicitudes, los requisitos que se indican a continuación, cuya documentación justificativa se establece en el artículo 8 de esta convocatoria, los cuales deberán ser mantenidos al menos durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención:

a) Estar desarrollando su actividad de gestión, comercial o de prestación de servicios en dichos mercados o locales y realizar la inversión en los mismos.

b) No tener deudas en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones recogidas en esta convocatoria las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

Art. 5. Gastos subvencionables.—1. Se considerarán subvencionables los gastos y/o inversiones realizados en los mercados municipales o en los locales integrados en los mismos dirigidas a:

a) Realización de obras de construcción, reforma integral, modernización o acondicionamiento de las estructuras comerciales, siempre que estas excedan de las de conservación, sean tendentes a mejorar los edificios, locales, instalaciones o la prestación del servicio, e incidan en una mejora de la competitividad y la viabilidad comercial de las empresas integradas en los mercados.

b) Realización de obras de supresión de barreras arquitectónicas.

c) Otros gastos dirigidos a la mejora de la accesibilidad de las instalaciones tales como: incorporación de elementos fijos en escaleras y rampas, pictogramas representativos de la actividad de los puestos, rótulos en braille, cartelería de alto contrastre, directorios antirreflejantes y medidas podotáctiles en el pavimento.

d) Realización de inversiones materiales destinadas a posibilitar un consumo más racional de recursos energéticos y/o un menor impacto medioambiental de los residuos generados, mediante su reducción, reciclaje y reutilización ecológica.

e) Gastos generales que sean necesarios para la realización de las inversiones contempladas en los apartados anteriores, con un límite máximo del 10 por 100 de la inversión total justificada en obras e instalaciones ejecutadas.

f) Gastos dirigidos a la realización de acciones de promoción, tales como:

i. Diseños de muestras, material promocional y formas de presentación (trípticos, catálogos y página web, entre otros).

ii. Campañas de promoción y relaciones públicas.

iii. Edición de nuevo material promocional asociado a acciones de promoción específicas.

iv. Análisis de los resultados obtenidos en índices tales como la variación de la afluencia de público o la evolución de las ventas en el mercado tras la realización de las campañas de promoción a las que hace referencia el presente artículo.

g) Adquisición e instalación de equipos de frío industrial, hornos y otros equipos industriales o tecnológicos necesarios para el desarrollo de la actividad.

h) Adquisición e instalación de mostradores, vitrinas y expositores, siempre y cuando estos se instalen fijados al suelo o paredes de los locales mediante anclajes de cualquier tipo, aun cuando sean desmontables, excluyéndose, en todo caso, los elementos citados de carácter portátil.

i) Aplicación de las nuevas tecnologías para la implementación del comercio electrónico, desarrollado para el mercado municipal en su conjunto. Se subvencionarán los gastos correspondientes al desarrollo efectivo del canal de venta “on-line”, tales como el diseño y administración del servicio, gestión de “stocks”, gestión de clientes, gestión de pedidos, integración con otras plataformas, gestión de medios de pago y atención al cliente.

2. Quedan excluidas de las ayudas de la presente convocatoria las siguientes actuaciones:

a) Las actuaciones en locales de superficie superior a 500 metros cuadrados.

b) Las inversiones destinadas al equipamiento de los locales, excepto:

i. Las realizadas por las entidades concesionarias de mercados municipales para la ejecución de proyectos de remodelación integral de los mismos.

ii. Las contempladas en los puntos 5.1.g) y 5.1.h).

c) Los gastos dirigidos a la adquisición de regalos y la dotación de premios en metálico destinados a sorteos, como métodos vinculados a la promoción y representación comercial.

d) Los gastos de reedición de etiquetas, material promocional, envases o material de oficina.

e) Los gastos de adquisición de bienes que no puedan ser considerados como objetos promocionales.

Art. 6. Cuantía de las subvenciones y plazo de ejecución.—1. Las ayudas objeto de la presente convocatoria consistirán en subvenciones de hasta el 30 por 100 del presupuesto aceptado y aprobado por el órgano directivo competente, excluidos los impuestos repercutibles y los gastos financieros. Los gastos definidos en los apartados 1.b) y 1.c) del artículo 5, tendrán una subvención de hasta el 50 por 100 del presupuesto aceptado y aprobado por el órgano directivo competente.

2. Los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la OCS establecen la compatibilidad de estas subvenciones con cualquier otra recibida para la misma finalidad, con el límite máximo del coste de los proyectos o actividades subvencionadas.

3. Se establecen los siguientes valores de inversión mínima subvencionable, y límite máximo de subvención imputable a los distintos tipos de gastos subvencionables:

a) Proyectos de construcción, reforma integral, modernización o acondicionamiento de mercados municipales (acciones contempladas en el apartado 1 del artículo 5): hasta un 30 por 100 del presupuesto aceptado y aprobado por el órgano directivo competente, excluyéndose, en todo caso, gastos indirectos que no estén estrechamente vinculados con el objeto de la subvención. Estas ayudas son imputables a la aplicación presupuestaria 78901, “Otras transferencias de capital a instituciones sin fines de lucro” y a la aplicación presupuestaria 779.99, “Otras subvenciones a empresas privadas”.

b) Proyectos de obras de remodelación y reforma de locales integrados en mercados municipales, con las limitaciones establecidas en el artículo 5.2.a), que no incluyan la adquisición de equipamiento y financiados por los adjudicatarios de dichos locales (acciones contempladas en los apartados a), b), c) y d) del artículo 5.1): hasta un 30 por 100 del presupuesto aceptado y aprobado por el órgano directivo competente, excluyéndose, en todo caso, gastos indirectos que no estén estrechamente vinculados con el objeto de la subvención. Estas ayudas son imputables a la aplicación presupuestaria 779.99, “Otras subvenciones a empresas privadas”.

c) Gastos de adquisición de equipamiento nuevo destinado a locales integrados en mercados municipales, con las limitaciones establecidas en el artículo 5.2.a), y financiados por los adjudicatarios de dichos locales, excluyéndose los elementos de carácter portátil (acciones contempladas en los apartados g) y h) del artículo 5.1): hasta un 30 por 100 del presupuesto aceptado y aprobado por el órgano directivo competente, excluyéndose, en todo caso, gastos indirectos que no estén estrechamente vinculados con el objeto de la subvención y con un límite máximo de ayuda por este concepto de 20.000 euros para un mismo beneficiario, estableciéndose la inversión mínima en 6.000 euros. Estas ayudas son imputables a la aplicación presupuestaria 779.99, “Otras subvenciones a empresas privadas”.

d) Gastos dirigidos a la realización de acciones de promoción:

i. Si son solicitadas y financiadas por los adjudicatarios de locales integrados en los mercados municipales para la promoción de su propio establecimiento (acciones contempladas en el apartado f) del artículo 5.1): hasta un 30 por 100 del presupuesto aceptado y aprobado por el órgano directivo competente, excluyéndose, en todo caso, gastos indirectos que no estén estrechamente vinculados con el objeto de la subvención. Estas ayudas son imputables a la aplicación presupuestaria 479.99, “Otras subvenciones a empresas privadas”.

ii. Si son ayudas destinadas a acciones de promoción de mercados municipales solicitadas y financiadas por los concesionarios (acciones contempladas en el apartado f) del artículo 5.1) o destinadas a la implantación de comercio electrónico en el mercado municipal [acciones contempladas en el apartado i) del artículo 5.1]: hasta un 30 por 100 del presupuesto aceptado y aprobado por el órgano directivo competente, excluyéndose, en todo caso, gastos indirectos que no estén estrechamente vinculados con el objeto de la subvención. Estas ayudas son imputables a la aplicación presupuestaria 489.01, “Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro”.

4. En cualquiera de los gastos contemplados en los apartados a), b), y d) del punto 3 del presente artículo, la inversión mínima subvencionable necesaria para proceder a la tramitación y aprobación de la ayuda será de 2.000 euros.

5. El plazo de ejecución de las actuaciones contempladas en el artículo 5.1 será desde el 16 de octubre del año 2014 hasta el 31 de octubre del año 2015, a excepción de los gastos generales necesarios para la realización del proyecto (tales como los honorarios de arquitectos e ingenieros, adquisición de licencias, así como los gastos relacionados con los permisos y seguro de construcción), cuyos justificantes de pago podrán ser anteriores al 16 de octubre de 2014, y de las subvenciones de carácter plurianual para las que el plazo de ejecución de la parte del proyecto subvencionada con cargo al presupuesto de 2016 finalizará el 15 de octubre del año 2016.

Art. 7. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado por la presente convocatoria será respectivamente la Dirección General de Comercio y Desarrollo Económico “Madrid Emprende” y el delegado del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 3.2.a) del acuerdo de 17 de enero de 2013, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

Art. 8. Solicitudes, lugar y plazo de presentación y documentación.

1. Lugar de presentación y modelo de solicitud: las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación exigida en la convocatoria, se presentarán en el Registro que el Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública tiene en la calle Príncipe de Vergara, número 140, de Madrid, en los Registros de los Distritos, en los restantes Registros del Ayuntamiento de Madrid, en los Registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

Se presentará una solicitud según modelo que se incorpora a la presente convocatoria para cada proyecto o actuación subvencionable.

El modelo de solicitud podrá obtenerse en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es).

2. Plazo de presentación: el plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. Documentación: las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Datos generales, balances y cuentas de resultados de los dos años anteriores, información económico-financiera, comercial y técnica de la persona física o jurídica solicitante.

b) Memoria descriptiva suficientemente detallada de la inversión para la que se solicita la subvención, que deberá contener, como mínimo, el objeto, destino y justificación de la necesidad, oportunidad y beneficios de la misma, el proyecto y planos cuando se trate de obra civil y facturas pro forma cuando se trate de inversiones en maquinaria o instalaciones, acompañada de los originales del presupuesto económico, previsión de fases de ejecución y cronograma de actuaciones.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de contratación pública de aplicación para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no existan en el mercado suficientes suministradores. Se justificará la elección tomada entre las ofertas presentadas.

c) Cualquier otro documento que se considere necesario para permitir una mejor valoración de la solicitud de subvención.

d) Certificación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Dichas certificaciones habrán de ser expedidas por la Agencia Estatal Tributaria y la Tesorería de la Seguridad Social. Los certificados tendrán una validez de seis meses, salvo que sea indicado otro período de validez en el propio certificado, a contar desde la fecha de expedición. Si la certificación hubiese caducado antes de la fecha de fiscalización del reconocimiento de la obligación, el beneficiario deberá presentar certificación actualizada, a requerimiento del servicio gestor del gasto.

Existe la opción mediante la presentación de la autorización correspondiente por parte del interesado de prestar consentimiento para que el órgano instructor del procedimiento obtenga mediante consulta la acreditación de la Agencia Estatal Tributaria de estar al corriente de las obligaciones en materia de tributos y respecto a la situación frente a la Tesorería General de la Seguridad Social, eximiendo de la necesidad de aportarlos de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

e) Cuando el beneficiario sea una sociedad deberá aportar, además de lo indicado en los apartados anteriores, la siguiente documentación:

1. Escritura de constitución de la sociedad, debidamente inscrita en el registro correspondiente, la totalidad de las modificaciones producidas, en su caso, así como poder suficiente a favor del firmante, en el supuesto de que el mismo no figure acreditado en la propia escritura.

2. Impuesto de sociedades del último ejercicio liquidado (excepto empresas de nueva creación).

f) En el caso de que las empresas estén participadas en cuantía igual o superior al 25 por 100 por otra u otras, se deberá adjuntar, además de la documentación prevista en los apartados anteriores, la siguiente documentación de la/s empresa/s que participe/n en la solicitante:

1. Escritura de constitución, debidamente registrada y sus posteriores modificaciones.

2. Última declaración del impuesto de sociedades.

3. Certificación expedida por la Administración de la Seguridad Social, acreditativa del número de trabajadores dependiente de la empresa.

g) Cuando el beneficiario sea una persona física, deberá aportar, además de lo indicado en el apartado d) de este apartado:

— Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas de los dos últimos ejercicios liquidados.

h) Cuando el beneficiario sea una comunidad de bienes, la documentación que figura en el apartado anterior del presente artículo deberá aportarse de todos y cada uno de los socios comuneros y, asimismo, se obligarán como personas físicas conjunta y solidariamente, debiéndose firmar la solicitud por todos los socios comuneros.

i) Cuando el beneficiario sea una asociación, deberá aportar, además de lo indicado en el apartado d), acta fundacional conteniendo los estatutos y certificado de inscripción en el Registro que corresponda.

4. Subsanación de defectos y documentación complementaria: si la solicitud no reuniera todos los datos exigidos, no se aportara la totalidad de la documentación exigida o existieran defectos en la misma, se requerirá a la entidad solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo improrrogable de diez días hábiles, con apercibimiento de que, si no lo hiciese así, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución oportuna en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992.

El órgano instructor podrá requerir cuanta información o documentación complementaria considere necesaria para la evaluación técnica y económica de los proyectos presentados.

Art. 9. Instrucción.

1. Recepción de solicitudes:

a) De conformidad con el artículo 7, la Dirección General de Comercio y Desarrollo Económico “Madrid Emprende” es el órgano competente para la instrucción del procedimiento, al ser el responsable del programa presupuestario al que se imputan las ayudas de la presente convocatoria.

b) Los técnicos de la Dirección General realizarán, de oficio, cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, en particular, la petición de cuantos informes estime necesaria y la realización de las visitas que estime oportunas a las instalaciones de los solicitantes.

c) Los técnicos de la Dirección General estudiarán los expedientes, emitiendo los correspondientes informes que contendrán una valoración técnica y económica de las solicitudes y la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención, los cuales se remitirán a la Comisión de Evaluación prevista en el apartado siguiente.

2. Comisión de Evaluación:

a) Para la información y evaluación de las solicitudes de subvención reguladas por la presente convocatoria se establecerá una Comisión de Evaluación, cuyo funcionamiento se regirá por los preceptos de la Ley 30/1992 y que estará integrada por:

— Un presidente, que será el director general de Comercio y Desarrollo Económico “Madrid Emprende” o el funcionario que éste designe, con categoría, al menos, de jefe de Servicio.

— Tres vocales, que serán designados entre funcionarios de carrera pertenecientes a la Coordinación General de Economía y Empleo, con categoría, al menos, de jefatura de sección.

— Un secretario que actuará con voz y sin voto, que será designado entre funcionarios de carrera adscritos a la Dirección General de Comercio y Desarrollo Económico “Madrid Emprende”.

b) La Comisión de Evaluación, recibidas las solicitudes y los informes de los técnicos de la Dirección General, procederá al examen y estudio de las solicitudes de subvención presentadas y emitirá informe para la Dirección General de Comercio y Desarrollo Económico “Madrid Emprende”, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

c) El órgano instructor, a la vista de los expedientes y del informe emitido por la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, concediendo un plazo de diez días para presentar alegaciones.

d) Examinadas las alegaciones argumentadas, en su caso, por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

e) La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de diez días comuniquen su aceptación.

f) El expediente de concesión de subvenciones contendrá un informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones reguladas por la presente Ordenanza.

g) Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión por el órgano competente.

3. Reformulación de solicitudes:

a) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la LGS, cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al importe solicitado, el beneficiario podrá reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

b) Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano colegiado, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

c) En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Art. 10. Criterios de valoración de la solicitudes.—1. La Comisión de Evaluación realizará la propuesta técnica de adjudicación, previa evaluación de las solicitudes en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo.

2. En el caso de que el volumen de ayudas solicitado supere las disponibilidades presupuestarias se establecerá un orden de prioridad según los criterios enumerados en el apartado siguiente, procediéndose a la concesión de aquellas solicitudes que obtengan mayor valoración, de conformidad con los citados criterios, hasta agotar el crédito disponible.

3. Los criterios que pueden ser alegados por los solicitantes y valorados por el órgano colegiado de evaluación de proyectos a los efectos de establecer el orden de selección mencionado en el apartado anterior, serán los siguientes:

I. Proyectos o actuaciones contemplados en los apartados a), b), c) d) y e) del artículo 5.1:

a) Por la finalidad de las obras, hasta 36 puntos, en función de la incidencia del proyecto en:

i. Supresión de barreras arquitectónicas y mejora de la accesibilidad de las instalaciones.

ii. Reestructuración comercial.

iii. Adecuación de instalaciones generales de suministros.

iv. Rehabilitación de fachadas.

v. Rehabilitación de cubiertas.

vi. Restauración de acabados interiores.

vii. Mejora de comunicaciones verticales.

viii. Gestión de residuos.

ix. Entrada de nuevos operadores comerciales con unión de locales comerciales y espacios comunes.

x. Creación de aparcamientos.

xi. Implantación de servicios comunes de compras, distribución o venta.

xii. Implantación de nuevas tecnologías a la actividad comercial.

Se valorarán cada uno de estos parámetros entre 0 y 3 puntos.

b) Por el estado del mercado previo a la realización del proyecto, hasta 36 puntos, en función de los parámetros i a xii del apartado a), valorándose cada uno de ellos entre 0 y 3 puntos.

c) Catalogación, grado de protección, interés histórico o cultural del mercado, hasta 5 puntos.

d) Incorporación de nuevas actividades de carácter social, cultural o artístico, hasta 5 puntos.

e) Incidencia del proyecto en la adecuación a la imagen corporativa, hasta 5 puntos.

En el caso de los beneficiarios contemplados en el apartado 1.b) del artículo 4 no se valorará el criterio establecido en el apartado 3.1.b) del presente artículo.

II. Proyectos o actuaciones contemplados en los apartados f), g), h), i) del artículo 5.1:

— Por la finalidad del proyecto o actuación subvencionable, en función de la incidencia del mismo en:

i. Por adquisición de equipos que incluyan sistemas específicos de ahorro energético, hasta 20 puntos.

ii. Por la realización de actuaciones que se complementen o se adecuen a otras de características similares realizadas por el Ayuntamiento, hasta 20 puntos.

iii. Mejora de la competitividad de la empresa e introducción de nuevas actividades comerciales, hasta 20 puntos.

iv. Actuaciones dirigidas a la fidelización de clientes, hasta 20 puntos.

v. Fomento y difusión de la imagen corporativa, hasta 20 puntos.

4. En el caso de que se produzca igualdad de puntos en proyectos cuyas ayudas sumen una cuantía superior que el fondo a distribuir, tendrán preferencia:

a) En el caso de solicitudes de subvención destinadas a la financiación de los proyectos o actuaciones contemplados en los apartados a), b), c), d) y e) del artículo 5.1, los que hubieran obtenido mayor puntuación en el criterio contenido en la letra a) del apartado 3.I del presente artículo. Si persiste el empate, se prorrateará el resto del fondo a distribuir entre las solicitudes empatadas.

b) En el caso de solicitudes de subvención destinadas a la financiación de los proyectos o actuaciones contemplados en los apartados f), g), h), i) del artículo 5.1, los que hubieran obtenido mayor puntuación en la suma de las asignadas a los criterios contenidos en los apartados i y iv, del apartado 3.II del presente artículo. Si persiste el empate, se prorrateará el resto del fondo a distribuir entre las solicitudes empatadas.

5. No se considerarán subvencionables aquellos proyectos que no estén bien definidos y justificados, y con la calidad técnica necesaria para poder valorar el contenido y el alcance de los trabajos propuestos dentro del objeto de las ayudas.

Art. 11. Resolución y notificación.—El delegado del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública resolverá mediante decreto la concesión o denegación de las subvenciones solicitadas.

El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de la subvención por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la LGS.

La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada Ley.

Los decretos de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra los mismos cualquiera de los recursos previstos en la Ley 30/1992, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los decretos de concesión determinarán la cuantía de las subvenciones concedidas, haciendo constar de manera expresa el porcentaje subvencionado de la inversión, las condiciones en las que estas se conceden, la forma de abono, el plazo de justificación y demás circunstancias exigibles para el cobro de las mismas o, en su caso, las causas por las que estas se deniegan.

En la resolución de concesión se hará constar la necesidad de que el beneficiario de la ayuda cumpla los requisitos de publicidad exigidos en el artículo 16 de la presente convocatoria.

Art. 12. Publicación de las subvenciones concedidas.—El Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública publicará una relación de las subvenciones concedidas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, así como en el sitio web municipal, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Art. 13. Modificación de los proyectos.—Cualquier modificación del proyecto que se pretenda llevar a cabo por el beneficiario deberá ser comunicada y previamente aceptada antes de su realización, quedando facultado el director general de Comercio y Desarrollo Económico “Madrid Emprende” para autorizar dichas modificaciones, las cuales podrán afectar tanto a condiciones técnicas como al plazo de ejecución del proyecto, pero no podrán tener incidencia ni sobre los objetivos del proyecto ni sobre el límite máximo establecido en la ayuda concedida.

Asimismo, en caso de que no se vaya a poder finalizar el proyecto o actividad subvencionada en las fechas señaladas en el decreto de concesión, deberá solicitarse por escrito y de forma motivada la ampliación de los plazos de finalización y justificación, la cual deberá ser aprobada por el director general de Comercio y Desarrollo Económico “Madrid Emprende”.

Art. 14. Justificación y pago de las subvenciones.—1. Los beneficiarios están obligados a justificar ante el Ayuntamiento de Madrid el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine el decreto de concesión de la subvención.

2. La competencia para aprobar la justificación de las subvenciones, con carácter previo a su pago total o parcial, corresponde al delegado del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública.

3. Sin perjuicio de los dispuesto en el apartado siguiente, el pago en firme de la subvención estará supeditado a que el beneficiario justifique la inversión de una sola vez en el plazo que establezca la resolución de concesión, que no superará el 31 de octubre de 2015, salvo en el supuesto de que la notificación de dicha resolución de concesión sea posterior a esta fecha, supuesto en el que se justificará en el plazo que señale la resolución de concesión, que no superará en dos meses a la fecha referida.

4. No obstante lo anterior, si la subvención superara un importe total de 90.000 euros podrá tener carácter plurianual, pudiendo extenderse la ejecución de sus inversiones subvencionables como máximo al ejercicio 2016. En este supuesto, podrán realizarse pagos a cuenta por las inversiones realizadas, como pagos parciales, previa justificación del importe equivalente, en los términos dispuestos en la resolución, que no superará el 15 de octubre del año correspondiente a cada anualidad.

5. Cuando la inversión a realizar exigiera que el plazo de ejecución y/o pago de la inversión superara las fechas previstas en los apartados anteriores, podrán realizarse pagos anticipados, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 34 de la LGS, siempre y cuando se afiance mediante la presentación de aval prestado en la forma y condiciones reglamentarias por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito o sociedades de garantía recíprocas, autorizados para operar en España. La garantía se constituirá por el importe del pago anticipado incrementado en un 20 por 100, debiendo cubrir el importe del pago anticipado más el importe de los intereses de demora que pudieran derivarse. Previo al pago, el beneficiario acreditará, dentro de los plazos previstos en los apartados anteriores, que dicho aval ha sido depositado en la Tesorería General del Ayuntamiento de Madrid. En este supuesto, la documentación que se detalla en el apartado siguiente deberá presentarse en el plazo que se fije en la resolución de concesión.

6. Para proceder a la justificación y pago de las subvenciones reguladas por esta convocatoria se atenderá, con carácter general, a lo dispuesto en los artículos 35 y 38 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos. Además de la documentación relacionada en el artículo 35 de la mencionada Ordenanza de Bases, deberán presentarse los siguientes documentos:

a) Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria. El servicio designado por el órgano directivo competente solicitará, de oficio, certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención está al corriente con las obligaciones fiscales de carácter local. En todo caso, el beneficiario no podrá tener deudas con la Hacienda Municipal en período ejecutivo y, si así fuera, deberán estar debidamente garantizadas.

Como posibilidad alternativa, el interesado podrá presentar una autorización en la que se exprese consentimiento para que el órgano instructor del procedimiento obtenga, mediante consulta, la acreditación de estar al corriente de sus obligaciones frente a la Agencia Estatal Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, eximiendo de la necesidad de aportar los certificados de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

b) Según lo indicado en el apartado c) del punto 2 del artículo 35 de la OCS, cuando se realicen pagos anticipados que supongan entregas de fondos con carácter previo a la justificación el beneficiario deberá presentar la documentación acreditativa de los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados, salvo que se trate de una Administración Pública. En el supuesto de que no se hubieran generado rendimientos financieros, se aportará declaración responsable al respecto.

c) Aquella documentación que se establezca en la resolución de la concesión, sin perjuicio de la posibilidad de exigir la presentación de documentación complementaria cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de las distintas ayudas.

7. El pago de la ayuda estará supeditado a la comprobación material de la inversión.

8. La Dirección General de Comercio y Desarrollo Económico “Madrid Emprende” llevará a cabo los controles necesarios sobre la gestión de las ayudas, certificando las inversiones y justificantes de los gastos y contrastando que las inversiones aprobadas concuerdan con las realizadas.

9. El pago total o parcial de la subvención o, en su caso, la devolución del aval, quedará condicionado a la valoración real de las inversiones ejecutadas y al cumplimiento de las condiciones particulares y generales establecidas en la resolución de concesión de la subvención.

10. En el caso de que las inversiones y gastos objeto de la subvención no fueran realizados en su totalidad, se contabilizará a efectos de la subvención la inversión finalmente realizada y justificada, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la que se concedió la subvención y se compruebe la viabilidad técnico-económica de la parte realizada, procediéndose a la reducción de la ayuda en la parte correspondiente a la no realizada o a requerir, en los pagos a cuenta, la devolución de la parte proporcional a los gastos no realizados. Hasta tanto no se proceda a dicha devolución, no se podrá cancelar el aval presentado.

11. De no finalizarse el proyecto o actividad en la fecha señalada, deberá solicitarse por escrito y de forma motivada la ampliación del plazo de justificación, con indicación de la fecha final del mismo, la cual deberá ser aprobada por el órgano directivo competente.

12. El pago de las subvenciones concedidas estará sujeto al orden de prelación de pagos establecido en el Plan de Disposición de Fondos de Tesorería y al resto de disposiciones vigentes en la materia.

Art. 15. Control, seguimiento e incumplimiento.—1. El Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública, el Tribunal de Cuentas y la Intervención General del Ayuntamiento de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones. En particular, estará obligado a facilitar copia de la documentación objeto de investigación, a permitir ampliar el control a terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos y retener facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, o cualquier otro documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención o destino de la subvención percibida.

2. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General del Ayuntamiento de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes, sin perjuicio del control y verificación que corresponda a los órganos competentes de la Unión Europea.

3. En el caso de que el solicitante incurra en incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente convocatoria, ocultación o falseamiento de datos y requisitos exigidos en la misma o en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS, procederá la revocación de la subvención y la obligación del reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, más los intereses de demora que correspondan desde el momento del pago de la subvención.

4. Las cantidades que deban reintegrarse tendrán la consideración de ingresos de derecho público, siendo de aplicación para su cobranza lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículos 10 a 17 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

5. Los beneficiarios estarán sometidos, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la LGS.

Art. 16. Publicidad de las subvenciones.—1. Los beneficiarios de las subvenciones regulados en la presente convocatoria están obligados a especificar la participación del Ayuntamiento de Madrid en la financiación de los mismos.

2. En las subvenciones por obras, dicha participación se hará constar, mediante la colocación de un cartel informativo, conforme a las condiciones y modelos que se detallan en el anexo I de esta convocatoria. Dicho cartel deberá mantenerse desde la concesión de la subvención hasta dos años después de finalizadas las obras subvencionadas.

3. En las subvenciones concedidas para la ejecución de proyectos distintos a obras, dicha participación se hará constar, siempre y cuando estos no se hubieran finalizado al tiempo del otorgamiento de la correspondiente subvención, mediante la inclusión en las memorias, publicaciones, anuncios y/o medios de difusión que se utilicen respecto a los proyectos subvencionados, del texto y logotipo que se indican en el anexo II.

En este caso, con anterioridad a su edición y posterior distribución, deberán presentarse en la Dirección General de Comercio y Desarrollo Económico “Madrid Emprende” los modelos de los materiales o medios de difusión mencionados, para su visado previo y conformidad.

Art. 17. Devolución a iniciativa del perceptor.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento de la LGS, los beneficiarios podrán, en su caso, proceder a la devolución voluntaria de las subvenciones percibidas.

El beneficiario que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la subvención, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de la Administración, deberá realizar una transferencia a la cuenta corriente que se le indique por parte del órgano gestor, indicando en el concepto el número de expediente de la subvención y la razón social del beneficiario.

Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará y exigirá el pago de los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por el beneficiario.

Los anexos a los que se refiere la presente convocatoria pueden obtenerse a través de la página web www.madrid.es y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Madrid, a 18 de mayo de 2015.—El delegado del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública, José Enrique Núñez Guijarro.

(03/15.558/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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