Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
28-05-2015

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150528-52

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

52
Modificación ordenanza licencias de actividad

Transcurrido el plazo de exposición al público sobre la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza reguladora por licencias de actividad y de la tasa por expedición de documentos administrativos y al no presentarse reclamaciones, se elevan a definitivos los acuerdos del Pleno municipal de 29 de enero de 2015 en el siguiente sentido:

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA POR LICENCIAS DE ACTIVIDAD

Se procede a la publicación de los artículos modificados:

“Art. segundo. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la realización de la actividad municipal, técnica o administrativa que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo, necesaria para la prestación del servicio de tramitación de licencias de instalación y funcionamiento de actividades o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al Ayuntamiento de la imposición, según la legislación vigente.

[…]

Art. quinto. 1. La cuota tributaria vendrá determinada según el siguiente cuadro:



La cuantía de la cuota tributaria se reducirá en un 50 por 100 en el caso de que se trate de actividades agrarias y/o ganaderas, en terrenos rústicos, cuyos titulares sean profesionales de la agricultura y/o ganadería.

Art. sexto. Devengo.—1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de licencia de instalación de actividad, declaración responsable o comunicación previa.

2. […]

Art. séptimo. Liquidación e ingreso.—1. Obligaciones formales y materiales: la tasa se exigirá en régimen de autoliquidación que se hará efectiva en el momento de la presentación de la solicitud de licencia, declaración responsable o comunicación previa. En dicha autoliquidación se expresará la cuota provisional determinada por la ordenanza según la tramitación que se esté solicitando.

Los sujetos pasivos están obligados a practicar autoliquidación de la tasa, en el impreso habilitado al efecto por la Administración municipal, y a abonarla, en cualquier entidad colaboradora autorizada. La citada autoliquidación deberá adjuntarse a la documentación exigida para cada tipo de tramitación, además acompañarán copia del DNI o CIF del sujeto pasivo.

Cuando los servicios municipales comprueben que se están ejerciendo actos sometidos a gravamen, por la presente tasa, sin la preceptiva licencia, comunicación previa o declaración responsable, se considerará el acto de comprobación como la iniciación del trámite de esta última, con obligación del sujeto pasivo de abonar la tasa.

El pago de la autoliquidación o de la liquidación practicada por la Administración municipal tendrá carácter provisional y será a cuenta de la que proceda definitivamente.

En el caso de que la Administración municipal no hallare conforme la autoliquidación, practicará liquidación definitiva, exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad diferencial que resulte.

2. Comprobación: los sujetos pasivos podrán instar a la Administración municipal su conformidad con la autoliquidación practicada o su rectificación y restitución, en su caso, de lo indebidamente ingresado antes de haber practicado aquella la oportuna liquidación definitiva o, en su defecto, antes de haber prescrito tanto el derecho de la administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación como el derecho a la devolución del ingreso indebido”.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Se procede a la publicación de los artículos modificados:

“Art. cinco. 1. Por razón de la capacidad económica las personas en situación de desamparo, se le aplicará cuota cero.

2. Salvo lo dispuesto anteriormente, no se reconocen beneficios tributarios alguno.

[…]

Art. ocho.



Las presentes modificaciones entrarán en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Frente al presente acuerdo cabe recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, desde el día siguiente al de la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Colmenar Viejo, a 12 de mayo de 2015.—El gob. concejal de Hacienda, César de la Serna.

(03/15.172/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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