Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
27-05-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150527-131

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

131
Procedimiento ordinario 1.012 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.012 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Daniel Pascual Collado, frente a “Eurotubo, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial y don Luis Manglano Tirado, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 42 de 2015

En Madrid, a 4 de febrero de 2015.—Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, don Ángel Juan Alonso Boggiero, los presentes autos número 1.012 de 2013, seguidos a instancias de don Daniel Pascual Collado, asistido por el letrado don Francisco Javier Peramos Casas, contra Fondo de Garantía Salarial, don Luis Manglano Tirado y “Eurotubo, Sociedad Anónima”, que no comparecen, sobre reclamación de cantidad, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por don Daniel Pascual Collado, frente a “Eurotubo, Sociedad Anónima”, el administrador concursal don Luis Manglano Tirado y el Fondo de Garantía Salarial, debo:

1.o Condenar a la empresa “Eurotubo, Sociedad Anónima”, a que abone a don Daniel Pascual Collado la cantidad de 2.778,17 euros, más el 10 por 100 de interés por mora respecto a los conceptos salariales.

2.o Condenar a don Luis Manglano Tirado, en su condición de administrador concursal, a estar y pasar por la anterior declaración.

3.o Absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales con los límites del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

4.o Imponer a la empresa las costas del presente proceso, incluidos los honorarios del letrado de la parte actora hasta el límite de 600 euros.

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Eurotubo, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de abril de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.096/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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