Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
27-05-2015

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150527-30

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN

URBANISMO

30
Modificación puntual Plan General de Ordenación Urbana

Por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en sesión celebrada el 26 de marzo de 2015, se aprobó definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Alcorcón en el ámbito del APD-7 “Ampliación Oeste de Ventorro del Cano”, acuerdo que ha sido publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 83, de 9 de abril de 2015.

En consecuencia, se procede a la publicación del texto íntegro de las ordenanzas como requisito para su entrega en vigor, a tenor de lo preceptuado en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local.

III. Aspectos normativos

Las ordenanzas de aplicación serán las establecidas en el Plan General de Ordenación con las siguientes particularidades:

— Queda suprimida la obligatoriedad de retranqueo a los linderos correspondientes de la zona de la línea eléctrica calificada de clave 81 “Infraestructuras varias”.

— En la ordenanza de clave 21 “Nave nido”, se podrá adosar, en todo caso, la edificación a los linderos laterales.

— En la ordenanza de clave 51 “Parques y jardines exclusivos”, se modifican las condiciones de parcela mínima y de frente mínimo para los ámbitos de uso global industrial.

1. Modificaciones en las Normas Urbanísticas del Plan General

La inclusión de las condiciones específicas relativas a las observaciones formuladas por los distintos organismos afectados, así como las modificaciones de las ordenanzas descritas anteriormente, supone la adaptación de algunos artículos de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana, en concreto:

1.1. Artículo 3.92.—Condiciones específicas del SNUE protegido correspondiente a cañadas y vías pecuarias, añadiéndose los siguientes párrafos:

Todos los servicios de energía eléctrica, saneamiento y conducciones en general deben evitar que su traza atraviese o se solape con las vías pecuarias. El artículo 38 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, regula las ocupaciones temporales especificando que con carácter excepcional se podrá otorgar una ocupación temporal y cuando así lo exija inexcusablemente la realización de las obras, para una actividad de interés público o utilidad general o para servicios públicos. La duración de la concesión no podrá exceder de diez años.

En todo momento se debe respetar la prioridad del tránsito ganadero y la circulación de maquinaria agrícola, adoptando por ello las medidas necesarias.

Las autorizaciones establecidas en la Ley 8/1998, de 15 de junio, son imprescindibles, con independencia de lo que en un futuro establezcan otros procedimientos de la legislación aplicables a instalaciones de servicios.

Atendiendo a la función de las vías pecuarias como corredores ecológicos, se procurará disponer zonas verdes en los márgenes de las vías pecuarias a fin de favorecer los usos de esparcimiento.

1.2. En el título IV, capítulo 1 “Condiciones generales de aprovechamiento”, se modifica el artículo 4.69 “Aislamiento acústico”, añadiéndose los siguientes párrafos:

En cumplimiento de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y los Reales Decretos 1513/2005, de 16 de diciembre; 1367/2007, de 19 de octubre, y 1038/2012, de 6 de julio, que la desarrollan, el Ayuntamiento deberá velar porque se adopten todas las medidas adecuadas de prevención de la contaminación acústica, considerando especialmente:

— La ubicación, orientación y distribución interior de los edificios destinados a los usos más sensibles desde el punto de vista acústico se planificará con vistas a minimizar los niveles de inmisión en los mismos, adoptando diseños preventivos y suficientes distancias de separación respecto a las fuentes de ruido más significativas y, en particular, el tráfico rodado.

— La asignación de usos generales y usos pormenorizados tendrá en cuenta el principio de prevención de los efectos de la contaminación acústica y velará para que, en lo posible, no se supere ningún valor límite aplicable.

1.3. En el título IV, capítulo 2, “Condiciones generales de uso industrial”, se añade un artículo:

Art. 4.137.bis. Retranqueos a franjas de protección de líneas eléctricas.—En los ámbitos de uso global industrial no será obligatorio el retranqueo a los linderos de la franja de protección de las líneas eléctricas calificadas como clave 81 “Infraestructuras varias”, siempre que se trate de terrenos efectivamente cedidos para el dominio público y depurada su situación registral, y que las fachadas de la futura edificación sobre este lindero tengan un tratamiento estético definitivo de fachada.

1.4. En el título IV, capítulo 2, “Condiciones generales de uso zona verde”, se añade el artículo:

Art. 4.167.bis. Condiciones medioambientales.—Se asegurará la delimitación y tratamiento de las zonas verdes y espacios libres como áreas de ocio, diferenciándolas de los espacios de otro carácter y, en especial, de los elementos lineales de protección de infraestructuras.

Para el arbolado urbano se alternarán diferentes especies con el fin de mitigar posibles afecciones de plagas, procurando, en todo caso, que sean resistentes y de fácil conservación.

Para minimizar el impacto del polen sobre la salud de la población se evitarán especies arbóreas y herbáceas como plátano, olivo y arizónicas.

Con el objeto de disminuir el volumen de agua de riego, se implantarán especies autóctonas y con bajos requerimientos hídricos para su desarrollo, limitándose en lo posible las superficies destinadas a cubrir mediante césped o pradera ornamental, dado que su mantenimiento supone grandes consumos, sustituyendo esta por tapices verdes a base de xerófitas.

En la planificación de los parques y jardines se deberán incluir expendedores de bolsas para excrementos caninos y contenedores para la eliminación de los mismos. Se señalizará debidamente la prohibición de acceso de las mascotas a las zonas de juego infantil o de recreo.

1.5. En el título IV, capítulo 2, “Condiciones generales de uso infraestructuras”, se modifica el artículo 4.175 “Condiciones particulares”, añadiéndose los siguientes párrafos:

Otras excepciones referentes a franjas de protección de lineas eléctricas aéreas son las siguientes:

Se prohíbe construir edificios e instalaciones industriales en las franjas por la que discurre el trazado de la línea eléctrica. Asimismo, se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:

— Con respecto a los movimientos de tierra en el entorno de los apoyos, se deberá contemplar las indicaciones de Red Eléctrica Española (REE) o el titular de la línea.

— Respecto a la instalación de posibles conducciones bajo tierra (agua, gas, etcétera) se recomienda que ninguna canalización subterránea diste menos de 20 metros a la pata más desfavorable de los apoyos, para que, de esta forma, quede asegurada la no interferencia de dichas canalizaciones con el sistema de puesta a tierra del apoyo y se minimicen los posibles efectos derivados del drenaje de sobretensiones al terreno a través de dicho sistema de puesta a tierra.

— Cualquier actuación en la zona de influencia de la línea debe garantizar la servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica con el alcance que se determina en la Ley 54/1997, de 26 de noviembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, que, entre otros requisitos, establecen el derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera necesario.

— En lo referente a la plantación de árboles, el Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión determina la obligación de mantener unas distancias mínimas de seguridad entre los cables conductores de las líneas y la masa de arbolado, mediante la existencia de una zona de corta de arbolado a ambos lados de la línea. A tal fin, el propio Reglamento establece que el concesionario de la línea estará obligado a exigir periódicamente que se efectúen las operaciones de corta y poda necesarias en la zona de protección señalada.

1.6. En el título IV, capítulo 3, “Claves de ordenanza”, sección 11, clave 21, “Nave nido”, se modifica el artículo 4.304 “Retranqueos”, añadiéndose el siguiente párrafo:

No será obligatorio el retranqueo a los linderos de las zonas verdes colindantes con las parcelas de esta clave 21, siempre que se trate de terrenos efectivamente cedidos para el dominio público y depurada su situación registral, y que las fachadas de la futura edificación sobre este lindero tengan un tratamiento estético definitivo de fachada.

1.7. En el título IV, capítulo 3, “Claves de ordenanza”, sección 23, clave 51, “Parques y jardines exclusivos”, se modifica el artículo 4.439 “Parcela mínima”, añadiéndose el siguiente párrafo:

Estas condiciones no serán de preceptiva aplicación en los ámbitos de uso global industrial, donde se estará a las condiciones gráficas de los planos normativos del Plan General de Ordenación Urbana.

1.8. En el título IV, capítulo 3, “Claves de ordenanza”, sección 23, clave 51, “Parques y jardines exclusivos”, se modifica el artículo 4.440 “Frente mínimo”, añadiéndose el siguiente párrafo:

Esta condición no será de preceptiva aplicación en los ámbitos de uso global industrial, donde se estará a las condiciones gráficas de los planos normativos del Plan General de Ordenación Urbana.

1.9. En el título IV, capítulo 3, “Claves de ordenanza”, sección 24, clave 52, “Parques con instalaciones”, se modifica el artículo 4.448 “Parcela mínima”, añadiéndose el siguiente párrafo:

Estas condiciones no serán de preceptiva aplicación en los ámbitos de uso global industrial, donde se estará a las condiciones gráficas de los planos normativos del Plan General de Ordenación Urbana.

1.10. En el título IV, capítulo 3, “Claves de ordenanza”, sección 24, clave 52, “Parques con instalaciones”, se modifica el artículo 4.449 “Frente mínimo”, añadiéndose el siguiente párrafo:

Esta condición no será de preceptiva aplicación en los ámbitos de uso global industrial, donde se estará a las condiciones gráficas de los planos normativos del Plan General de Ordenación Urbana.

2. Modificaciones al anexo normativo III del Plan General

La Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Alcorcón en el ámbito del APD-7 “Ampliación Oeste de Ventorro del Cano”, debe incluirse en el anexo normativo III como documento de planeamiento específico para dicho ámbito. Por lo que en el listado de las Áreas de Planeamiento en Desarrollo, en que se indican los documentos de referencia, debe incluirse en la casilla correspondiente al APD-7:



Alcorcón, a 24 de abril de 2015.—El secretario general del Pleno, Gabriel Dotor Castilla.

(02/2.924/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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