Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
25-05-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150525-91

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 27

91
Procedimiento 1.131 de 2013

EDICTO

En el procedimiento de familia, guarda, custodia, alimentación de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 1.131 de 2013, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia número 175 de 2015

En Madrid, a 10 de abril de 2015.—Don Jorge Bodes Fernández, magistrado-juez de apoyo al magistrado-juez de adscripción territorial dependiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid adscrito al Juzgado de primera instancia número 27 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal de relaciones paterno-filiales seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 1.131 de 2013, a instancias de la procuradora doña Raquel Sánchez Marín García, en nombre y representación de doña Soumaya Essalhi, defendida por la letrada doña María Teresa de Dios Domínguez, siendo parte demandada, don Ahmed Tahiri, declarado en rebeldía procesal, habiendo sido parte el ministerio fiscal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre de Su Majestad el Rey dicto la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Raquel Sánchez Marín García, en nombre y representación de doña Soumaya Essalhi, contra don Ahmed Tahiri, debo declarar y declaro procedentes las siguientes medidas sobre relaciones paterno-filiales respecto del menor Wail Essalhi:

1.a Se atribuye a la madre, doña Soumaya Essalhi, la guarda y custodia de su hijo menor de edad, Wail Essalhi, así como el ejercicio en exclusiva de la patria potestad.

2.a No se señala régimen de visitas a favor del padre.

3.a Se fija como pensión para el mantenimiento del hijo menor a satisfacer por el progenitor no custodio la cantidad de 200 euros mensuales que habrá de ser abonada por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada uno de los doce meses del año en la cuenta bancaria que al efecto se designe; cantidad que se actualizará anualmente cada primero de enero y a partir del año 2016 conforme a las variaciones del índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pudiera sustituirle.

Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad por cada progenitor, previo acuerdo de las partes sobre la procedencia o no del gasto, previa acreditación de su importe y necesidad, significando que, salvo supuestos de urgente necesidad, los gastos que no hayan sido consensuados por ambos progenitores serán abonados exclusivamente por el que los comprometa.

4.a Se atribuye el uso de la vivienda familiar sita en la calle Tribulete, número 23, bajo interior, letra A, de Madrid, al menor y a la madre por quedar en su compañía.

5.a Se establece la prohibición de salida del territorio nacional y Espacio Schenge del menor Wail Essalhi, salvo consentimiento expreso y por escrito de ambos progenitores o, en su caso, autorización judicial.

No se hace pronunciamiento alguno en materia de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, por no ser conocido el domicilio de la parte demandada don Ahmed Tahiri, por resolución del día de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia de fecha 10 de abril de 2015, haciéndole saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días.

En Madrid, a 14 de abril de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/13.913/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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