Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
25-05-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150525-89

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24

89
Juicio verbal 1.082 de 2012

EDICTO

Doña Aurora del Moral Zafra, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos sobre medidas de relaciones paterno-filiales bajo el número 1.082 de 2012, a instancias de don Washington Manuel Otacoma Oña, contra doña Elsa Marlene Espinoza Castillo, que se halla en ignorado paradero, en cuyos autos se ha dictado sentencia en fecha 24 de noviembre de 2013, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Washington Manuel Otacoma Oña, contra doña Elsa Marlene Espinoza Castillo, en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo en relación con el menor Steven Yair Otacoma Espinoza la adopción de las siguientes medidas:

1.o Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor de edad de los litigantes al padre, pero ejerciendo conjuntamente ambos progenitores la patria potestad sobre aquel.

2.o No procede hacer pronunciamiento sobre la atribución del uso de la vivienda familiar, por no existir.

3.o No procede fijar un concreto régimen de visitas, comunicaciones y estancias del hijo menor con su madre, sin perjuicio de que si la madre lo solicitare, a través de la oportuna demanda de modificación de medidas, así pudiera establecerse, previa audiencia de la otra parte y del ministerio fiscal si, a la vista de las diligencias probatorias que se practicaren, se estimare beneficioso para el menor.

4.o En concepto de pensión alimenticia para el hijo menor la madre abonará al padre la suma mensual de 300 euros, en doce mensualidades anuales, que se harán efectivas con carácter anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria de su titularidad que a tal efecto designe este último.

Tal cantidad se actualizará anualmente con efectos de primero de enero de cada año, en proporción a la variación que experimente el índice nacional general de precios al consumo en el período de diciembre a diciembre inmediato anterior según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano autonómico que pueda sustituirle.

Los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del menor, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de salud de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores por mitad siempre que medie previa consulta (salvo supuestos excepcionales urgentes en que ello no sea posible) al progenitor no custodio sobre la procedencia del gasto y acuerdo de ambos o, en su defecto, autorización judicial.

La consulta al progenitor no custodio, recabando su consentimiento al gasto proyectado, deberá realizarse por cualquier medio que deje constancia fehaciente de su práctica, y se entenderá tácitamente prestado si en el plazo de los diez días naturales siguientes no se notificare en igual forma al custodio la denegación.

De igual modo, si el progenitor no custodio proyectase la realización de un gasto extraordinario en el menor, deberá notificarlo de modo fehaciente al otro, recabando su consentimiento al gasto proyectado, que se entenderá tácitamente prestado si en el plazo de los diez días naturales siguientes al del requerimiento no mostrare de forma expresa, e igualmente fehaciente, su oposición.

No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes, dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.

Notifíquese esta sentencia a la demandada rebelde, que se encuentra en paradero desconocido, por medio de edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme previene el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

Al notificar esta sentencia a las partes, hágaseles saber que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días, recurso de apelación, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, para cuya admisión será necesaria la previa constitución de depósito por la cantidad de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, a excepción del ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos. Conocerá del recurso la Sección Vigesimosegunda de la Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia, cuyo original se archivará en el libro correspondiente, llevando testimonio de la misma a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a la referida parte demandada doña Elsa Marlene Espinoza Castillo, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente en Madrid, a 29 de julio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(02/3.006/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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