Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 120

Fecha del Boletín 
22-05-2015

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150522-114

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

114
Procedimiento 946 de 2014

SALA DE LO SOCIAL

Sección Tercera

EDICTO

Don Luis Fariñas Matoni, secretario de la Sala de lo social (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hago saber: Que en esta Sala se sigue recurso de suplicación número 946 de 2014, formalizado por el letrado de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid contra la sentencia, de fecha 3 de septiembre de 2014 dictada por el Juzgado de lo social número 26 de Madrid en sus autos de procedimiento ordinario número 796 de 2013, seguidos a instancias de don Ignacio Macua Roy, frente a la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid y “Turmadrid, Sociedad Anónima”, en el que se ha dictado sentencia de fecha 14 de abril de 2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el letrado de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid, contra la sentencia de fecha 3 de septiembre de 2014 dictada por el Juzgado de lo social número 26 de Madrid en sus autos de procedimiento ordinario número 796 de 2013 y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia. Se condena a la recurrente a la pérdida del depósito y consignación efectuados para recurrir, así como al pago de 300 euros en concepto de honorarios al letrado impugnante.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia.

Y para que sirva de notificación a “Turmadrid, Sociedad Anónima”, actualmente en domicilio desconocido o ignorado paradero, expido y firmo la presente en Madrid, a 21 de abril de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/13.794/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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